REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, diez de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013- 000021
Solicitante: Yoana Del Valle Colmenarez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.656.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 24 de enero de 2.013, la ciudadana Yoana Del Valle Colmenarez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.656, actuando en su nombre y en representación de sus hijos (adolescentes) y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en la cual solicitó que junto a sus hijos fuesen declarados Únicos y Universales Herederos del causante José Álvarez Torres, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.401, fallecido en el sector Quebrada Grande, calle Principal, casa s/n de esta ciudad, en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2012, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio diez (10) de autos.
En fecha 25 de enero de 2.013, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y de las niñas.
En fecha 29 de enero de 2.013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 30 de enero de 2013, se dejó expresa constancia que comparecieron los adolescentes y las niñas, a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 30 de enero de 2013, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 19 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 20 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual consignó las copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos.
En esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Ivannhia Andrea Montero Carrasco y José Ricardo Álvarez Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.743 y V- 20.076.652, respectivamente.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Ivannhia Andrea Montero Carrasco titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.743, declarándose desierto el acto. Del mismo modo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano José Ricardo Álvarez Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° V- 20.076.652, quien rindió su declaración.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Ivannhia Andrea Montero Carrasco titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.743.
En fecha 01 de abril de 2013, se fijó por medio de auto nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Ivannhia Andrea Montero Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.743.
En fecha 04 de abril de 2013, se dejó nuevamente constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Ivannhia Andrea Montero Carrasco titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.743.
En fecha 31 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante, debidamente asistida por el Defensor Público Primera (E) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Marcos Chacin, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo ciudadana Ivannhia Andrea Montero Carrasco titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.743.
En fecha 03 de junio de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de la testigo ciudadana Ivannhia Andrea Montero Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.743.
En fecha 06 de junio de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Ivannhia Andrea Montero Carrasco titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.743, quien rindió su declaración.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Ivannhia Andrea Montero Carrasco y José Ricardo Álvarez Colmenarez, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Yoana Del Valle Colmenarez Rodríguez, antes identificada, a los adolescentes y a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante José Gregorio Álvarez Torres, venezolano, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.401, a los adolescentes y a las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión a los interesados y para el archivo. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de junio de 2013. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 225 -2013 y se publicó siendo las 02:22 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000021
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