REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, diez (10) de junio de 2.013.
Año 203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012-000050
Solicitante: Josefa del Carmen Terán Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.283, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Abogado Asistente: Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 33.961.
Motivo: Titulo Supletorio.
La ciudadana Josefa del Carmen Terán Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.764.283, en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistidos por el abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 33.961, presentó escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 09 de febrero de 2.012, en el cual solicitó título supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes por una casa convencional, consistente por una casa constante de cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, con estructura de la construcción de concreto armado, con paredes de bloque de cemento, pintura de paredes de caucho, acabado de paredes: friso liso, con estructura de techo: hierro, cubierta de techo: acerolit, piso de cemento pulido y caico, puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, estado de conservación bueno, ubicada en la calle Mérida, barrio Juan de Salamanca de esta ciudad, edificadas sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de cuatrocientos once metros cuadrados con setenta y siete centímetros cuadrados (411,77mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte, casa solar de Felipa Terán; Sur, casa-solar de Yelitza Terán, casa-solar de la familia Piñango; Este, Quebrada El Orégano y Oeste, calle Mérida (frente). Acompañó a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, copia fotostática de su cédula de identidad, del adolescente.
En fecha 10 de febrero de 2.012, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que del mismo se haga en autos para que formulen sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Igualmente, se acordó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 16 de febrero de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente a emitir su opinión.
En fecha 20 de abril de 2012, la solicitante recibió conforme el edicto para su debida publicación
En fecha 01 de junio de 2.013, la solicitante consignó debidamente publicado, el cartel ordenado.
En fecha 19 de junio de 2.012, se dejó constancia del vencimiento del cartel.
En fecha 20 de junio de 2012, se instó a la solicitante a que consignara los datos de los testigos y del constructor a los fines de fijar la oportunidad en que serian oídas sus declaraciones
En fecha 06 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual desistió del presente asunto.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante y considerando esta Juzgadora que es procedente en virtud, de que se trata de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, aunado a que no se le estaría cercenando derecho alguno a la adolescente, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido y terminado el presente procedimiento en virtud del desistimiento planteado por la ciudadana Josefa del Carmen Terán Terán, antes identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo, devuélvanse los originales.
Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de junio de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226- 2.013 y se publicó siendo las 02:36 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000050
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