En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
PARTE DEMANDANTE: ENTIDAD DE TRABAJO MARITZA VILLALOBOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA ALEJOS OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.635.299, inscrita en el Instituto de previsión del abogado bajo el No. 52.890.
ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa No. 01745 de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, que impone procedimiento sancionatorio.
M O T I V A
Se inició esta causa en fecha 03 de mayo de 2013 al recibir la demanda de nulidad de acto administrativo la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), quien previa distribución asignó para el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, el cual mediante sentencia de fecha 09 de mayo de 2013, se declaro incompetente y ordeno la remisión del expediente a los Juzgado de juicio laborales, siendo enviado a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el cual la dio por recibido el 27 de mayo del mismo año (folio 30).
Estando en la oportunidad prevista en el Artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según los días de despacho de este tribunal por auto expreso dictado el 27 de mayo de 2013, se le ordenó a la parte demandante subsanar el escrito presentado porque no consigno poder original del demandante y la certificación de haberse consignado o afianzado el valor de la multa.
Ahora bien, vencidos los tres días hábiles otorgados conforme el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y siendo que la parte no subsanó lo solicitado, debe este Tribunal aplicar el efecto correspondiente. Así se establece.
Tal y como se puede observar el presente expediente sólo lo conforma el libelo de demanda presentado por la demandante, pues no acompañó los documentos indispensables de la acción, como el poder original del demandante y la certificación de haberse consignado o afianzado el valor de la multa, con lo cual se encuentra incursa la presente demanda en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 4 del articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por los anteriores pronunciamientos, se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 01745 de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículo 35 Nº 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de la Providencia Administrativa No. 01745 de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pío Tamayo, porque no subsanó el libelo en la oportunidad correspondiente ni acompañó los documentos indispensables conforme a lo previsto en los Artículo 35 Nº 4 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día jueves 04 de junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:50 a.m.
La Secretaria,
Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez
WSRH/mps.-
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