En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-N-2012-211 / Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA EL MAUTE, C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 02 de octubre de 2009 bajo el Nº 04, tomo 89-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: CARMEN SUAREZ DE VIVAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 29.473.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Auto de Admisión de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano JESUS JOHAN MENDOZA COLMENAREZ del expediente 025-2012-01-00035, emanada de la Sub Inspectoría del Trabajo sede El Tocuyo, del Estado Lara, de fecha 28 de marzo de 2012.
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M O T I V A

Se inició esta causa el 26 de abril de 2012 al recibirla la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 1 al 09), que lo dio por recibido el 02 de mayo de 2012 (folio 20) y admitió la fecha 08 de mayo del mismo año y ordenó librar las boletas respectivas (folios 21 al 22).

El 20 de mayo de 2013 (folio 58), el Abogado WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de abril de 2013, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, en fecha 19 de junio del 2013, la apoderada judicial de la accionante presenta escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), la cual señala:

“En nombre de mi representada DESISTO de la Demanda de Nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, que fuere instaurado por la empresa COMERCIALIZADORA EL MAUTE, C.A., por ante este Despacho, todo ello, en virtud de que el ciudadano JESUS JOHAN MENDOZA COLMENAREZ, plenamente identificado en autos, renuncio al cargo que venia desempeñando en la empresa COMERCIALIZADORA MAUTE, C.A., asimismo mi representada le cancelo en su debida oportunidad las prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, igualmente el referido ciudadano desistió del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, instaurado en contra de mi representada”.

Verificada la representación de la mencionada abogado y su facultad expresa para desistir, se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
D I S P O S I T I V O

El Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por la autoridad de la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: HOMOLOGAR el desistimiento manifestado por la parte actora, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de junio de 2013.

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:25 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

WSRH/mps