REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2012-001307

PARTE DEMANDANTE: LENIN ANTONIO RAMOS VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.843.054.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MIS ALEJANDRO, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.247

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy seis (06) de JUNIO del 2013, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 10:35 M, por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2012-560. Comparecen por el demandante su apoderado judicial, DEISY MUÑOZ ORTEGA. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abg. MIGUEL OROPEZA, ambos identificados en autos.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone, que por cuanto en conversaciones extrajudiciales llegaron a un acuerdo de mediación, señala que el monto acordado para dar termino a la presente demanda, es la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 50.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos demandados y descritos en el libelo de demanda. En consecuencia queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: El día 24 de mayo del 2013, se cancelo la cantidad de Bs 10.000. Para el día 18.06.2013, la cantidad de Bs 15.000; para el día 15.07.2013 la cantidad de Bs 12.500 y para el 08.08.2013, la cantidad de Bs 12.500. Dichos pagos se efectuaran, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto lo acordado en conversaciones extrajudiciales y a lo largo de la prolongación de la audiencia, señalo en nombre de mi representado, que en aras de dar por terminada la presente reclamación, acepto y estoy conforme con el monto de Bs 50.000, fijado con el demandado, así como la forma de pago por este planteada, reconociendo así mismo haber recibido, en fecha 24.05.2013, la cantidad de Bs 10.000. En tal sentido, declaro que una vez cancelado el monto total fijado, la empresa demandada no quedara nada a deberle a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:15 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

Abg. MARLYN LORENA PRINCIPAL