REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 14, junio del 2013
Años 203º y 154º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO N° KP02-L-2012-1393
PARTE ACTORA: OLIVIA COROMOTO BRICEÑO ESCALONA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 7.347.508
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SUSANA DICKSON y RAQUEL AGOSTINI PERALTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.110 Y 140.837, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINELLY APONTE Y CARLOS GALLARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.695 y 153.033
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de junio del 2013, siendo las 09:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante su apoderada judiciale, Abgs. RAQUEL AGOSTINI PERALTA. Por la demandada comparecen su apoderada judicial, Abg. MARINELLY APONTE, ambas identificadas en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 71.500), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por todos y cada uno de los conceptos demandados referidos a prestación de antigüedad, días adicionales e intereses; vacaciones bono vacacional, utilidades, ley programa de alimentación, salarios retenidos y despido injustificado. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy, mediante cheque de gerencia Nº 427875750, del Banco Banesco, a nombre de la demandante.
Por su parte la representación de la trabajadora demandante expone que en nombre y representación de la trabajadora demandante, acepta acepto la propuesta formulada por la representación de la parte demandada y recibe conforme el cheque descrito. Así mismo declara que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a su representada por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 9:35 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG MARLYN LORENA PRINCIPAL
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