REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 12 de junio del 2013
Años 203º y 153º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2013-000496

PARTE ACTORA: DANIEL ZAHID RAMIREZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.079.834.

APODERADO DEL DEMANDANTE: JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.591.919, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 104.202

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA)

APODERADO DE LA DEMANDADA: HUMBERTO ALY DEL NOGAL MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.990.418, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.604.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy 12 de junio del 2013, siendo las 10:35 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal, por la parte actora el ciudadano DANIEL ZAHID RAMIREZ VIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.079.834, domiciliado en la Urbanización El Trigal, Calle 6, Transversa 4, Casa 22- C15, Cabudare, Estado Lara, asistido en esta acto por el ciudadano JULIO CESAR DIAZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.591.919, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 104.202, y por la parte demandada Sociedad Mercantil SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA) comparece su apoderado HUMBERTO ALY DEL NOGAL MONASTERIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.990.418, abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.604. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes y haber efectuado recálculos a los conceptos demandados; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, y manifiesta la existencia de anticipos de antigüedad (ahora Prestaciones Sociales). En tal sentido, una vez determinado los monto reales de pasivos laborales adeudados y deducido los pagos recibidos y reconocidos por el ex trabajador, se estableció a los efectos de llegar a una mediación en el presente caso el pago de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) los cuales serán pagados por la demandada en Un Único Pago en la presente fecha mediante cheque No 20180930, de la cuenta corriente No: 0105.0140.76.1140077058, girado contra el Banco mercantil, cuyo titular es el demandante. Se anexa copia.

SEGUNDO: El demandante con su asistencia legal ACEPTA los montos ofrecidos y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.

TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos demandados, por lo que recibidos los mismos, ya nada tienen las partes que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió.

CUARTO: El demandante declara bajo fe de juramento que no poseo documentación alguna de la empresa SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL (SATECA), de sus sucursales, ni de sus filiales; así mismo, guardará total y absoluta confidencialidad sobre toda la información que le hubiere sido suministrada o que llegó a obtener o conocer, por el desempeño de las actividades realizadas durante la relación laboral. Por lo antes expuesto, se deja constancia que cualquier documentación que haya conferido facultad, derechos o acción alguna al demandante DANIEL ZAHID RAMIREZ VIVAS en nombre de SATECA queda revocada y carente de validez y legalidad.

QUINTO: Las partes, manifiestan que esta mediación Laboral se ha efectuado de buena fe y con ánimo de salvaguardar los intereses de las partes; por lo que el demandante declara no tener más nada que reclamar por los conceptos señalados en la presente mediación, por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes, conviniendo en dar a este acuerdo, el valor de cosa juzgada. Por lo que finalmente, solicitan a la Ciudadana Juez, se sirva homologar la mediación a la que se llego e imparta el carácter de Cosa Juzgada. Así mismo solicitan el cierre y archivo del Expediente, previa copia certificada de la presente acta.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a derecho; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó, se termino y conformes firman.

LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABOG. MARLYN LORENA PRINCIPAL