REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 25 de junio de 2013.
203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000405.-

PARTE ACTORA: Ciudadanos EUMENIDES JOSE BERMUDEZ, EULALIO RAMON RIVAS SANDOVAL, ADALGISA DEL VALLE GIL MARTINEZ, EMILIO RAMOS, ORANGE FRANCISCO RIVERA, NELSON SANTIAGO DIAZ FLORES, NELSON JOSE RAUSSEO DIQUEZ, HILDEMARO ESPINOZA MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARCANO, JESUS AGUSTIN SANCHEZ, LUIS DEL VALLE BRITO, JOSE GARCIA, CARLOS BARTOLOME COX SILVA, YRAIDES BOUTTO, REINALDO JOSE ROSAS, FRANCISCO ALBERTO ORTA LA ROSA, HENRRY JOSE CASTRO y HERNAN JOSE MONTERO PALACIOS venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros: V- 2.169.506; V- 2.632.707; V- 3.760.503; V- 2.091.300; V- 5.186.871; V- 3.503.515; V- 4.039.403; V- 3.437.044; V- 1.592.934; V- 4.513.754; V- 4.338.764; V- 764.909; V- 4.598.957; V- 1.957.940; V- 3.420.529; V- 1.306.317; V- 8.537.913; V- 564.913, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: RICARDO COA MARTINEZ, WILMER GIL JAIME, DEISY GONZALEZ VALERA, SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO y LESME ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 33.829, 43.754, 132.392, 124.968 y 125.689, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA ROJAS RAMOS, DAISY COLL RIJO, MARINELLA RENDON DELEPIANI, ROSA AMELIA HERRERA MORALES, JOHN BUENO, EVELYNG AVELLAN, JEAN PIERRE SILVA, ORLEDY OJEDA, MARIA F. LUZARDO, LUZ MARINA NUÑEZ, ROSEGLYS CAROLINA COA VIAMONTE y MARIANA CAROLINA MARTINEZ MORANTE, abogados, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.754, 49.687, 72.329, 66.648, 75.597, 70.876, 86.893, 94.125, 107.299, 93.983, 138.904 y 118.041, respectivamente.

MOTIVO: AJUSTE DE LA REMUNERACION DE PENSION.

Hoy, veinticinco (25) de junio de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo sorteo publico efectuado el día de hoy y que consta en Acta Nº 090-2013 que se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparece el apoderado judicial de la parte actora ciudadanos LUIS DEL VALLE BRITO, JUAN ALBINO SUCRE JAVIER, HENRY JOSE CASTRO, HERNAN JOSE MONTERO PALACIOS, HILDEMARO ESPINOZA MARTINEZ, JOSE AGUSTIN SANCHEZ, NELSON JOSE RAUSSEO DIQUEZ, FRANCISCO ALBERTO ORTA LA ROSA, CARLOS BARTOLOME COX SILVA e YRAIDES JOSEFINA BOUTTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.338.764, 1.363.607, 8.539.913, 564.913, 3.437.044, 4.513.754, 4.039.403, 1.306.317, 4.598.957 y 1.957.940, respectivamente y de este domicilio, RICARDO COA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.829, representación que consta en Instrumentos Poderes que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos y las abogadas, EVELYNG AVELLAN, LUZ MARINA NUÑEZ y ROSEGLYS COA, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 70.876, 93.983 y 138.904, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandada empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. según consta de Instrumentos Poderes que obran en las actas procesales. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de los accionantes EUMENIDES BERMUDEZ, EULALIO RIVAS, EMILIO RAMOS, ORANGE RIVERA, NELSON DIAZ, FRANCISCO MARCANO, ADALGISA GIL, JOSE GARCIA y REINALDO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.169.506, 2.632.707, 2.901.300, 5.186.871, 3.503.515, 1.592.934, 3.760.503, 764.903 y 3.420.529, quienes no comparecieron a la instalación de la audiencia ni por si ni por medio de representación Judicial alguna, en tal sentido, vista la incomparecencia de los ciudadanos EUMENIDES BERMUDEZ, EULALIO RIVAS, EMILIO RAMOS, ORANGE RIVERA, NELSON DIAZ, FRANCISCO MARCANO, ADALGISA GIL, JOSE GARCIA y REINALDO ROSAS, supra identificados, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, con respecto a los prenombrados ciudadanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando la causa su curso de ley con relación a los accionantes LUIS DEL VALLE BRITO, JUAN ALBINO SUCRE JAVIER, HENRY JOSE CASTRO, HERNAN JOSE MONTERO PALACIOS, HILDEMARO ESPINOZA MARTINEZ, JOSE AGUSTIN SANCHEZ, NELSON JOSE RAUSSEO DIQUEZ, FRANCISCO ALBERTO ORTA LA ROSA, CARLOS BARTOLOME COX SILVA e YRAIDES JOSEFINA BOUTTO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.338.764, 1.363.607, 8.539.913, 564.913, 3.437.044, 4.513.754, 4.039.403, 1.306.317, 4.598.957 y 1.957.940, respectivamente y de este domicilio, dándose así inicio a la audiencia y la jueza les explica a las partes que su función en este proceso es mediar, conciliar las posiciones de ellas, con el objeto de que logren poner fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal, acto continuo cada una de las partes hizo uso de su derecho a exponer sus consideraciones, las cuales fueron oídas atentamente por la jueza quien en atención a la función que tiene de mediadora y en conjunto con las partes consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día martes trece (13) de agosto de 2013, a las 09:00 a m, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias previstas en la Ley. El Tribunal deja expresa constancia que ambas partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y elementos probatorios, la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas constante de quince (15) folios y anexos constantes de ciento sesenta y ocho (168) folios y la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y anexos probatorios constantes de veintiséis (26) folios, los cuales quedan en resguardo del Tribunal.- Devuélvase Instrumento Poder consignado por la empresa demandada previa certificación en autos a tenor de lo estatuido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.- , quedan notificada las partes a fin de continuar las conversaciones y mediar la solución del conflicto, por cuanto la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA,


ABG. JUANA LEON URBANO.

LAS PARTES COMPARECIENTES








LA SECRETARIA



Abg. Maglis Muñoz



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Maglis Muñoz