REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 04 de junio de 2013
Años: 201º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000816
ASUNTO : FP11-L-2011-000816
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO
En el día de hoy martes cuatro (04) de junio del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano PABLO JOSE HIDALGO RISQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.528.410, en contra de la empresa C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONI S. A. (C. V. G. ALCASA). Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadano PABLO JOSE HIDALGO RISQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.528.410, ni por sí ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada empresa C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONI S. A. (C. V. G. ALCASA) ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial interpuesto. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por el ciudadano PABLO JOSE HIDALGO RISQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.528.410, contra la empresa C. V. G. ALUMINIOS DEL CARONI S. A. (C. V. G. ALCASA), de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así, expresamente se decide.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 154º de la Federación.
Seguidamente, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria de Sala,
Abg. Ann Nathaly Márquez.
Exp. FP11-L-2011-000816
PCAR/nm/jb.
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