REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2013-000859

Visto el escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana BETTY SLAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.546.574, en su carácter de parte Oferida, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 112.059, por una parte y por la otra, el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.656, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, empresa EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de Oferta de Pagos, presentada en fecha 10 de abril de 2013, que hiciere la empresa EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., a favor de la ciudadana BETTY SALAS GARCIA.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs.8.951,84, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Oferta de Pagos, que hiciere la EQUIPALES DE VENEZUELA, C.A., a favor de la ciudadana BETTY SALAS GARCIA, ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, se acuerdan las copias certificadas, solicitadas en el escrito de transacción, según el numeral 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, se da por concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-


La Juez,

Abg. Migdalia Montilla Arellano

La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez