REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2013-000686

Visto el escrito presentado en fecha 03 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo a la transacción celebrada entre el abogado ALEXIS GARCIA, inscrito en el IPSA N° 188.837, en su carácter de apoderado Judicial de los demandantes ciudadanos MAIKEL ALEXANDER HERRERA, ARTURO ANTONIO VILLANUEVA IZTURIZ, ELIO JOSE FERNANDEZ ECHENIQUE, plenamente identificados en autos por una parte y por la otra, la abogada MARLENE GONZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.182, en su carácter de apoderada judicial de la demandada INTEGRATED ENGINEERING SYSTEM 135, C.A., según consta de instrumentos poder que corren inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por Prestaciones Sociales, presentada en fecha 21 de febrero de 2013, incoada por los ciudadanos MAIKEL ALEXANDER HERRERA, ARTURO ANTONIO VILLANUEVA IZTURIZ, ELIO JOSE FERNANDEZ ECHENIQUE, contra la empresa INTEGRATED ENGINEERING SYSTEM 135, C.A.; la cual se encuentra en etapa de mediación desde el 02 de abril de 2013.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs.11.000,00 para cada uno de los trabajadores dicho pago se realizara en los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Deposito de Bienes. Finalmente se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.


La Jueza,


Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez