REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-005025


Visto el escrito presentado en fecha 26 de junio de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo del acuerdo de mediación, celebrado entre la abogado ZULAY MATOS BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado Nº 77.659, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora por una parte y por la otra la abogado ELY DAYANA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.997, en su carácter de apoderado judicial de la demandada TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A., según consta de instrumentos poder que corren inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 05 de diciembre de 2012, incoada por el ciudadano OSWALDO JOSE VERA MONTOYA contra la empresa TRASLADO DE VALORES Y VIGILANCIA TRASVALVI, C.A.,; la cual le correspondió a este Juzgado 01 de febrero de 2013 en etapa de mediación.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 15. 200,00, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en consecuencia este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Deposito de Bienes. Finalmente se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.


La Jueza,


Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez