REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2011-000601
En fecha 18 de Abril de 2011 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2.011, la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada por el ciudadano Héctor Neomar Martínez Di Luca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.155.500 y de este domicilio contra el ciudadano Ernesto Antonio Amesty Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.782.791 y domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 13-06-11, fecha en la cual el abogado José Rafael Natera en su condición de apoderado de la parte actora mediante diligencia consignó las resultas de las actuaciones realizadas por la Notaria Pública Segunda de Barcelona, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos, las cuales rielan desde el folio 28 al 35, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de Junio del dos mil trece.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/tgsm
Resolución Nº PJ0192013000093.
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