REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE 8866

Mediante escrito presentado en fecha 15 de abril de 2011, por la abogada MARÍA CAROLINA MORONTA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.296, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDERICK GREGORIO MONASTERIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.127.956, interpuso ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, recurso contencioso administrativo funcionarial en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, consta en nota de Secretaría que corre inserta al folio 11 del expediente, que el 28 de abril de 2011, se le dio entrada al mismo, formándose expediente bajo el Nº 8866.

Por auto de fecha 9 de mayo de 2011, se admitió la querella funcionarial y se ordenó practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

En fecha 28 de junio 2011, tuvo lugar la audiencia preliminar a la cual no comparecieron ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Asimismo en fecha 8 de julio de 2011, se celebró la audiencia definitiva compareciendo a la misma solamente las apoderas judiciales del ente querellado.

Mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2011, las abogadas GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 55.999, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y la abogada MARÍA CAROLINA MORONTA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.296, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDERICK GREGORIO MONASTERIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.127.956, presentaron ante este Tribunal, Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y copia del cheque Nº 45001569, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON CINCUENTA CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 46.226,54). Posteriormente en fecha 13 de junio de 2013, comparecieron las partes supra mencionadas y consignaron copia del cheque Nº 74001841, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), por la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.312,90), correspondientes a los intereses de mora sobre las prestaciones sociales de la parte querellante, solicitando se homologue la misma y se ordene el archivo del expediente.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, se procede a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de la transacción judicial formulada, para lo cual observa:



Siendo la presente causa un recurso contencioso administrativo funcionarial, es preciso señalar lo establecido en el último aparte del artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone:

“(…) De producirse la conciliación, se dará por concluido el proceso (...)”.

Del aparte supra transcrito, se colige que al verificarse la intención de las partes en celebrar la conciliación, debe el Juez como consecuencia de ello, dar por concluido el proceso sub iudice.

En ese sentido y visto que en el presente caso se ha verificado la solución de la presente causa mediante uno de los medios alternos de resolución de conflictos cual es la transacción, debe invocarse el contenido de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones adjetivas de aplicación supletoria en la tramitación de la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, las cuales señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.


Así mismo, el artículo 1714 del Código Civil, dispone lo siguiente:

“(…) para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendida en la transacción”.

Al respecto, quien decide reitera que la transacción es un medio alternativo de solución de conflictos, que en virtud de concesiones recíprocas entre las partes, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, y tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia definitivamente firme.

No obstante, el ordenamiento jurídico vigente impone para su eficacia, el cumplimiento de varios requisitos cuya inobservancia podrían configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Así mismo, este tipo de contrato está supeditado a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, en especial, aquellas que se refiere a la capacidad y al poder de disposición de las partes que las suscriben.

Ahora bien, en cuanto a la capacidad y poder de disposición, observa este Juzgado Superior, corre inserto en el expediente principal, a los folios 6 al 7 el poder otorgado por el ciudadano FREDERICK GREGORIO MONASTERIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.127.956, a la abogada MARÍA CAROLINA MORONTA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.296, parte querellante, para que lo: “(…) represente (…), darse por citado, notificado, (…) convenir, transigir, desistir, (…).”. Igualmente consta a los folios 39 al 40 poder otorgado por el ciudadano FREDDY FEDERICO RODRÍGUEZ RICO, Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, parte querellada, a las abogadas MARYLEN RÍOS MALDONADO y GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 71.702 y 55.999, respectivamente, para que: “(…) defiendan y representen todos los derechos e intereses del Instituto (…) podrán (…) desistir, convenir, conciliar, transigir, (…).”.

Por tanto, visto que los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad y se encuentran facultados para celebrar transacciones, el primer requisito se encuentra satisfecho; luego se pasa a verificar el segundo y tercer requisito, esto es, que la transacción verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público. Al respecto, observa este Tribunal Superior que el asunto es disponible entre las partes conforme al artículo 264 Código de Procedimiento Civil, y el acto realizado no afecta el orden público.

Así, al no evidenciarse en actas que dicha transacción vulnere o sea contraria al orden público; que la materia sobre la cual recae tal actuación, es disponible para las partes y que estas últimas tienen facultad para realizar la misma, este Juzgado HOMOLOGA las transacciones realizadas en este Tribunal en fechas 6 de octubre de 2011 y 13 de junio de 2013, por las abogadas MARYLEN RÍOS MALDONADO y GABRIELA DEL CARMEN ORTEGA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 71.702 y 55.999, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y la abogada MARÍA CAROLINA MORONTA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.296, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDERICK GREGORIO MONASTERIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.127.956. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada MARÍA CAROLINA MORONTA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.296, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FREDERICK GREGORIO MONASTERIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 13.127.956.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ.
EL SECRETARIO ACC,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES




En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

EL SECRETARIO ACC,

RODRIGO SAN JUAN QUIÑONES


Exp. Nº 8866
HLS/rsj/cahl.-