REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS

Caracas, 05 de junio de 2013
203º y 154º


Vista la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital t estado Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sgdo, modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha trece (13) de enero de 2010, inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 2, Tomo 9-A-Sdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº G-20009148-7; que es el sucesor a titulo universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles Banfoandes Banco Universal Compañía Anónima, “BANFOANDES, C.A.”, Banco Confederado, S.A., C.A., Central Banco Universal, C.A., y Bolivar Banco, C.A., debido ala fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 682.09 de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha, y de la fusión por absorción de Bannorte, (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión que también fue autorizada por la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras, mediante Resolución Nº 011.10, de fecha doce (12) de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de la misma fecha; a través de sus apoderados judiciales ciudadanosRICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ, NORYS AURISTEL BORGES Y BETSABETH Y. CHAVARRI G., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.306.442, V-4.584.670 y V-15.377.945, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.085, 27.413 y 161.039 en su orden, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA MALABAR, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Metropolitano) y estado Miranda en fecha 28 de mayo de mil novecientos noventa (1990), bajo el Nº 66, Tomo 61-A-Pro, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina de Registro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00321110-9, en su carácter de deudora principal, representada por su Director ciudadano GUSTAVO JOSE MANCERA FONT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.532.735 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº V- 05532135-8, y a este ultimo en su carácter de fiador solidario, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas y entrégueseles al alguacil de este Despacho, a fin que practique la citación personal e los demandados. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO.










Exp. Nº 2013-4315.-
JAA/dtc/grecia.-.