REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2012-002214
Resolución Nº: PJ0262013000130
En fecha 30 de Mayo de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: CARLA ISBELANA ALCOCER CARRASQUEL y JOSE CASTRO GARVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.252.921 y V-17.839.923 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada ROSAURA CUSIMANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 113.201, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 15 de Mayo del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 60 del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009.-
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha cinco (05) de Junio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Que la solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día cinco (05) de Junio de 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambas partes por ante este Tribunal en fecha catorce (14) de junio del año 2013, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos CARLA ISBELANA ALCOCER CARRASQUEL y JOSE CASTRO GARVIS. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del dos mil Trece. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy
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