REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-002166
Resolución Nº PJ0262013000129
En fecha 25 de mayo de 2012, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: JULIA ISABEL CONTRERAS CONTRERAS y RAFAEL NAZARETH PARRA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.618.208 y V-17.658.918 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 77.530, mediante la cual pide sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Independencia de la Parroquia Soledad, del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Diciembre del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio (702), del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009.-
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
En fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 31 de mayo de 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambas partes por ante este Tribunal en fecha 6 del mes corriente para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: JULIA ISABEL CONTRERAS CONTRERAS y RAFAEL NAZARETH PARRA PINEDA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Lilibeth Amaral.
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