REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de junio de 2013
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2012-001269
Resolución Nº: PJ0262013000116

Vista el escrito que antecede de fecha 28 de mayo del presente año, presentado por el abogado LUIS ENRIQUE ARISTEGUIETA F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.478, en su carácter de apoderado de la empresa actora ASOCIACION COOPERATIVA SERVIGUAYANA 2009 R.L., por una parte, y por la otra, el ciudadano BENITO ALFONZO ROBLES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 4.984.025, Presidente de la empresa demandada ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A., asistido por el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, inscrito en el mencionado instituto bajo el Nº 29.944, mediante la cual celebran transacción judicial a los fines de poner fin al presente litigio; y visto igualmente la diligencia de fecha 13 del mes corriente, mediante la cual el ciudadano JORGE KOUEIFATI DOUMAT, titular de la cédula de identidad N° 12.192.908, en su carácter de Presidente de la empresa actora ASOCIACION COOPERATIVA SERVIGUAYANA 2009 R.L., ratifica la mencionada transacción suscrita por el abogado LUIS ENRIQUE ARISTEGUIETA F., sel observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio y que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el presente juicio de cobro de bolívares interpuesto a través del procedimiento de intimación por la ASOCIACION COOPERATIVA SERVIGUAYANA 2009 R.L., contra la empresa ARQUINURB CONSTRUCCIONES C.A., de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En consecuencia de lo acordado por las partes, entréguese a la parte actora la suma de cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta bolívares (Bs. 52.840) y a la demandada la suma de veintiocho mil cuatrocientos diez bolívares (Bs. 28.410) las cuales se encuentran depositadas en la cuenta corriente perteneciente a este Tribunal en el banco Bicentenario, por haber sido objeto de embargo preventivo en este Juicio.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y una vez cumplida con la entrega del dinero en referencia devuélvanse las facturas originales a la parte demandada, previa certificación en autos y remítase el presente expediente al Archivo Judicial para su mejor resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).


La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas