REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciocho (18) de Junio del año 2013
203º y 154º

Asunto Principal: FP02-S-2013-000717
Resolución N° PJ0262013000117

Visto la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES presentada por los ciudadanos: IRIS MARILIN CORDOVA LIZARDI y CRISTIAN ALEJANDRO FLORES GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.251.058 y 13.595.290 de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: LOLA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.528, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

El Literal h del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone que dicho Tribunal es competente en las siguientes materias: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: h) Homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.

En este mismo sentido, la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, dispone, en su artículo 3°, lo siguiente:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas en textos normativas preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Como puede colegirse de las disposiciones citadas, todos aquellos asuntos de naturaleza voluntaria que conlleven a la homologación de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes, el Tribunal competente es el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los juzgados de municipio se les atribuyó competencia exclusiva para conocer de los asuntos no contenciosos en materia de familia –entre otros- siempre y cuando no participen niños, niñas o adolescentes. Por razonamiento en contrario, si en los asuntos no contenciosos están involucrados intereses de niños, niñas o adolescentes, son los juzgados de protección del niño y del adolescente los competentes para conocer de tales solicitudes.

En el caso sub iudice se observa que los solicitantes durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien en la actualidad cuenta con seis (6) años de edad como se evidencia del acta de nacimiento consignada mediante escrito de fecha 22 de mayo del presente año, motivo por el cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo, se DECLINA la competencia por la materia a uno de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que resulte seleccionado por distribución. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.) de la mañana



La Secretaria.

Abg. Inocencia Linero