REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de junio de 2013
203º y 154
Asunto: FP02-M-2013-000052
Resolución Nº: PJ0262013000115
Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: LORENZO NICOLAS RAMIREZ GOMEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 183.006, quien dice proceder en representación del ciudadano CARLOS SUEGART, contra la firma ABASTO Y CARNICERIA LA MAESTRANZA SANTOS, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las “facturas aceptadas”, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que el accionante acompaña seis (6) facturas de las cuales las números 009893, 009894 y 009895, cuyos pagos reclama el accionante no aparecen estar suscritas por persona alguna ni contiene sello húmedo de la firma demandada, y en las ordenes de entrega números 018977, 019059 y 019120 aparece una firma ilegible sin la identificación de la persona que la suscribió ni sello húmedo de la empresa demandada.
Es un requisito esencial que las facturas acompañadas por el accionante hayan sido recibidas y aceptadas por el deudor a los fines de habilitar el procedimiento monitorio, sin lo cual el acreedor debe acudir al procedimiento ordinario o breve, de acuerdo a la cuantía, a los fines de exigir el pago pretendido.
En tal virtud, y por cuanto no se evidencia que el demandado haya aceptado las facturas cuyos pagos reclama el actor, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano LORENZO NICOLAS RAMIREZ GOMEZ contra la firma ABASTO Y CARNICERIA LA MAESTRANZA SANTOS, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación..
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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