REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Junio de 2013
203° y 154°
Asunto: FP02-S-2012-003200
Resolución N°: PJ0262013000106

El día 6 de Agosto de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y recibido por ante este Tribunal por distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio 185-A por los ciudadanos: MARTIN RAFAEL COLINA y LUZ MARVELLA ALVAREZ MORA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.872.968 y V-8.877.854, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Olga Gutiérrez Branchi, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.976, fundamentado en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 6 de Junio de 1984, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 322, Folio del 235, del Libro III, Tomo M1 del Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho el año 1984, que acompañaron a su solicitud.

Que fijaron su domicilio en Ciudad Bolívar del Estado Bolívar;

Expresaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: Silveiro Rafael Colina Álvarez y Gleydimar Josefina Colina Álvarez , mayores de edad .

Indicaron que desde el día 8 de Septiembre de 2000 fue interrumpida su vida conyugal, y hasta la fecha no la han reanudado;

Solicitaron que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

De igual forma solicitaron se notificara al Fiscal del Ministerio Público, a los fines previstos en la Ley y asimismo pidieron se admita la solicitud, que se tramite conforme a derecho y que la misma sea declarada con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 13 de agosto de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el Libro de Registro de Causas bajo el Nº FP02-S-2012-003200 se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo día de despacho siguiente al de su citación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a la dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se dio por citado con fecha de 12 de marzo de 2013 y el 18 del mismo mes y año el abogado Walfredo Méndez, en su condición de Fiscal 7° Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud.

T E R C E R O:

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos en consecuencia, como han sido, los plazos previstos en el cuarto aparte de artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuesta, y administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio que habían contraído los ciudadanos MARTIN RAFAEL COLINA y LUZ MARVELLA ALVAREZ MORA, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Heres del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer no podrá usar en lo adelante del apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto