REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: FP02-V-2013-000088
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000143
Revisado como ha sido el presente expediente que por DESALOJO tiene incoado la ciudadana CARMEN EMILIA SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.865.508, de este mismo domicilio, debidamente representada en este acto por las profesionales del derecho MARIA ELENA SILVA CONDE y SOHELYN DELGADO, abogadas en ejercicio y de este domicilio inscritas en el inpreabogado bajo el Nº 33.807 y 165.647, respectivamente, contra la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.883.203, representada judicialmente por los Dres. PEDRO OVIEDO y LILINA NUÑEZ COA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nª 5.013 y 32.537 respectivamente, se desprende del folio 51 al 62 escrito de contestación de la demanda de fecha 15-05-2013, en la cual la parte demandada procede a tachar de falso el documento que corre inserto a los folios 9 y10, otorgado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar en fecha 16-12-1.991, anotado bajo el Nª 112, Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones.-
Ahora bien establece el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil:”…………………Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente, presentara escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestara en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha”. Por otra parte el artículo 441 ejusdem señala:” Si en el segundo caso del articulo precedente, quien presente el instrumento manifestare que insiste en hacerlo valer, seguirá adelante la incidencia de tacha, que se sustanciara en cuaderno separado. Si no insistiere se declarara terminada la incidencia y quedara el instrumento desechado del proceso, el cual seguirá su curso legal.”
Se observa de la normativa que los precedentes artículos señalan un término exacto para la parte quien pretende la tacha incidental, la cual puede hacer en cualquier estado y grado de la causa pero debe formalizarla el quinto (5to) día siguiente, y para la parte que insistiere en hacer valer el documento tachado, quien también deberá el quinto (5to) día siguiente manifestarlo, del estudio de los autos se desprende que la parte demandada procede a tachar el documento en su escrito de contestación de la demanda en fecha 15-05-13, debiendo al quinto día siguiente Formalizar la misma, pero lo realiza en fecha 27-05-13, es decir el día siguiente del término, de manera que formaliza de manera Extemporánea, por tardía la tacha, aunado sin embargo a ello, la parte quien debe insistir en hacer valer el documento no manifiesta su interés, tal como se desprende de los autos. En consecuencia y conforme a los alegatos esgrimidos, este Juzgado declara Extemporánea la Tacha realizada por la parte demandada en la causa de Desalojo incoado por la ciudadana CARMEN EMILIA SALAZAR, contra la ciudadana MARIA JOSEFINA PEÑA PEREZ.- ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg.-ANGEL VELASQUEZ SABINO.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MERIDA AMATO.
AVS/lma.
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