REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2013.
Años 203º y 154º
NUMERO DE RESOLUCION:PJ0242013000145
Asunto No.: FP02-S-2013-001764 (Reconstruido)
Conforme consta del acta que antecede suscrita en fecha 06 de Junio de 2013, por la ciudadana Deyanira Jiménez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.892.847, de este domicilio, y por los ciudadanos Abog. Ángel Velásquez Sabino, Juez Temporal y Loysis Mérida Amato, Secretaria Titular de este despacho judicial, por medio del cual se da cuenta el ciudadano Juez Temporal que suscribe este despacho, que se encuentra extraviado el original de la solicitud contentiva de la DECLARACION DE UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, signado bajo el No. FP02-S-2013-001764, presentada por los ciudadanos YEDIR ALEJANDRO ARIAS GONZALEZ, YENIFER DEL CARMEN ARIAS GONZALEZ Y CARMEN DEL VALLE GONZALEZ HURTADO, en razón de la búsqueda exhaustiva del mismo durante una (01) semana tanto en las gavetas de los archivadores ubicados en la sala del Archivo principal de este Tribunal, como en las demás áreas de este despacho judicial no ha sido posible su localización y habiéndose constatado en el Libro de control de préstamo de expedientes No. L-9, aperturado en fecha 24-05-2012, que la última persona que solicitó dicho expediente fue la ciudadana que se identificó como CARMEN GONZALEZ, anotando en el mismo su cédula de identidad con el No. 8.851.516 en fecha 20/05/2013, por lo que ante tal situación, este Tribunal en aplicación del articulo 7 del Código de Procedimiento Civil ORDENA LA RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE No. FP02-S-2013-001764, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos por los ciudadanos YEDIR ALEJANDRO ARIAS GONZALEZ, YENIFER DEL CARMEN ARIAS GONZALEZ Y CARMEN DEL VALLE GONZALEZ HURTADO, según consta en el Libro de Registro de Solicitudes llevados por este Tribunal (L-13), aperturado el día 13 de Abril de 2009, dándosele entrada y admisión a la misma el día 20 de Mayo de 2013, iniciándose con el acta antes mencionada y el presente auto, con su respectiva carátula.
En consecuencia, a los fines antes mencionados, el Tribunal ordena:
1. La revisión de todos los asientos relativos a las actuaciones del referido expediente registrado en el Libro Diario llevados por este Tribunal a partir del día 10 de mayo de 2013, fecha en la cual este Tribunal recibió por distribución la presente solicitud proveniente de la Unidad de Recepción de Documentos Cd - Bolívar., según consta en comprobante de recepción de asuntos, así como también en el Libro de Registro de Solicitudes llevados por este Tribunal (L-13) para el mes de Mayo de 2013. Así mismo, se ordena la revisión de todos los Compiladores llevados por este Tribunal, a fin de localizar actuaciones relacionadas con la solicitud No. FP02-S-2013-001764, y una vez constatada la existencia de alguna actuación, se ordena a la Secretaria de este despacho expedir Copia Certificada de tales actuaciones e incorporarlas a las actas de esta solicitud reconstruida, las cuales formaran parte de la misma.
2. Notificar a los solicitantes, a los efectos de hacer de su conocimiento de la reconstrucción ordenada mediante el presente auto, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despachos siguientes a su notificación y en el horario comprendido entre las 8:30 am y las 3:30 pm, a informar si tienen en su poder copias de las actuaciones relacionadas con la solicitud No. FP02-S-2013-001764, y las consignen para que las mismas sean incorporadas a estas actuaciones. Líbrese boleta de notificación.
3. Así mismo, por cuanto se presume la sustracción de la solicitud original signada bajo el No. FP02-S-2013-001764, de la sede del Archivo de este Tribunal, y a los fines de establecer si se cometió algún hecho tipificado en el Código Penal Vigente, se ordena oficiar lo conducente al Fiscal del Ministerio Publico (distribuidor) del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de solicitarle ordene la averiguación penal correspondiente, remitiéndole anexo a dicho oficio, Copia Certificada del presente auto y del acta levantada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este auto en el Tribunal.
El Juez Temporal.
Abog. Ángel Velásquez Sabino.
La Secretaria
Abog. Loysis Merida Amato
El auto que antecede, fue publicado en su misma fecha de emisión , previo el anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal, siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.), y en esta misma fecha se libraron las boletas de notificación respectivas, así como también se libro el Oficio ordenado en el auto que antecede, y así mismo se comenzó la revisión del Libro Diario y compiladores llevados por este Tribunal a partir del 10 de mayo de 2013, a los fines de localizar las actuaciones registradas en relación a la solicitud No. FP02-S-2013-001764. Conste.
La Secretaria
Abog. Loysis Mérida Amato
Asunto No.: FP02-S-2013-001764 (Reconstruido)
NUMERO DE RESOLUCION:PJ0242013000145
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