REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 06 de Junio de 2013.-
203º y 154º
ASUNTO: FP02-M-2012-00000092
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000144
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MAESTRE CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 11.405, en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, del ciudadano NERIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 4.982.609.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos BETTY RODRIGUEZ Y ERASMO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos 8.873.987 y 4.981.326 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Vista la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MAESTRE CASTRO abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 11.405, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano NERIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 4.982.609, así como los recaudos a ella acompañados, este Tribunal luego de una revisión de los mismos y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente causa, observa lo siguiente:
- Que el escrito libelar fue introducido para su distribución por declinatoria del competencia por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 06-02-2013, este Juzgado dicta despacho saneador a los fines de la admisión de la demanda indicando a la parte interesada que consignen la respectivas letras de cambios en originales.-
En fecha 22-05-2013, el Juez ANGEL VEALSQUEZ SABINO SE ABOCA a la presente causa corre al folio 20.-
En fecha 23-05-2013, este juzgado libra oficio al Juzgado comitente a los fines de solicitarle las tres (03) letras de cambio originales, que se discriminan de la siguiente manera: (01) 1/1 letra por el monto de CINCO MIL, BOLIVARES (Bs.5.000), (02) letra 1/2 por el monto de MIL BOLIVARES (Bs.1.000); y otra (1/3) letra por el monto de TRES MIL, BOLIVARES (Bs.3.000), que las mismas se encuentran en resguardo del Tribunal.
Y en fecha 04-06-2013, fue recibido en este juzgado oficio Nº 0810-284, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dando respuesta a los solicitado por este Juzgado en fecha 23-05-2013, en donde los instrumentos cambiarios solicitado y de acuerdo al Libro de Control Interno de Instrumentos Originales” llevados por este Tribunal se pudo constatar al folio 002, renglón 03, que en fecha 19 de diciembre de 2012, se hizo entrega al abogado JOSE MAESTRE CASTRO de la tres (3) letras de cambio originales.
En consecuencia se observa que transcurrido suficientemente tiempo sin que la parte actora acompañe los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, y visto que hasta la presente fecha de hoy 06-06-2013, la parte actora no ha dado cumplimiento a la consignación de las letras por ante la secretaría de este despacho, indica este Juzgado en base a lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil: “ El juez negará la admisión de la demanda por auto razonado, en los casos siguientes: 1° Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el artículo 640.
2° Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega. ( negrilla nuestra)
3° Cuando el derecho que se alega esta subordinado a una contraprestación o condición, a menos que el demandante acompañe un medio de prueba que haga presumir el cumplimiento de la contraprestación o la verificación de la condición.”
En base al anterior razonamiento este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la presente demanda INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
AVS/Lma/paquirma
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