REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de junio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-000270
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242013000150
En fecha 28 de enero de 2.013, la ciudadana ROSA MAGALI SANO AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.978.876, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NEIRY E. ROMERO R. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.016 y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, la cual fue recibida en fecha 30 de enero de 2.013, en este Tribunal, ello en virtud de haberse cometido error material en el Acta de Matrimonio Civil contraído por la solicitante con el ciudadano LUIS ALBERTO LARA, instrumento éste que se encuentra asentado bajo acta Nº 40, de fecha 01 de septiembre del año 1.973, folios vuelto del 64 al vuelto del 66 del Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1973 por el extinto Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (hoy Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), en la que por error involuntario se asentó de manera incorrecta el segundo nombre de la contrayente el cual aparece transcrito “MAGALY” con “Y” griega al final del mismo, siendo lo correcto “MAGALI” con “I” latina, fundamentándose en lo dispuesto en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida en fecha 13-03-2013, por el Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada en la presente solicitud y que corre al folio ocho (08) y su vuelto, que evidencia se transcribió erróneamente el segundo nombre de la solicitante “MAGALY” con “Y” griega al final del mismo; así como fue consignada copia simple de su partida de nacimiento así como copia de su cédula de identidad, donde aparece transcrito el segundo nombre de la misma “MAGALI” con “I” latina.
En fecha 23 de mayo de 2013, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud en el cual ordena la verificación del respectivo libro a fin de pronunciarse respecto a la rectificación que se pretende.
En fecha 06 de junio de 2.013, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, por encontrarse llenos los extremos de Ley, se ordena proceder a su verificación, para posterior a ello dictar sentencia en la misma al TERCER (3er) día de despacho siguiente.

Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante ROSA MAGALI SANO AYALA, es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar su segundo nombre como “MAGALY”, siendo lo correcto “MAGALI”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. Así se decide.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO CIVIL contraído por el ciudadano LUIS ALBERTO LARA con la ciudadana ROSA MAGALI SANO AYALA, arriba identificada, a fin de que aparezca en su ACTA de MATRIMONIO el segundo nombre de la solicitante, ya identificada, “MAGALI” con “I” latina al final del mismo y no “MAGALY” con “Y” griega, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena insertar esta sentencia en el Libro de Registro de Matrimonio Civil, que llevó el extinto Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (hoy Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de las Circunscripción Judicial del Estado Bolívar), por ser la autoridad que asentó el acta de matrimonio en cuestión y estampar la correspondiente nota marginal en el acta Nº 40, de fecha 01 de septiembre del año 1.973, folios vuelto del 64 al vuelto del 66 del Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1973, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los 18 días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria.


Abg. Loysi Mérida Amato.

MEF/Lma/jennifer
ASUNTO: FP02-S-2013-000270
RESOLUCION Nº: PJ0242013000150