REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2012-000160
ASUNTO : FP11-N-2012-000160
Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nro. SS-2010-00035 de fecha 28/01/2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, interpuesto por la ciudadana LISETERE ACENSO ROBLES, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.923, en su condición de Co-Apoerada Judicial del INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16/05/2012, que en fecha 22/05/2012 se le dio entrada, se admitió la causa, y se ordenaron las correspondientes notificaciones, lo cual consta a los folios 95 al 103 del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la actuación contentiva de auto de admisión y notificaciones de fecha 22/05/2012, y como quiera que desde el día 22/05/2012 hasta el día de hoy 14/06/2013, ha transcurrido 1 año y 15 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. RONALD GUERRA..
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