REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veintiséis (26) de Junio de 2013
Años: 203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2013-000071
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.114.291.
APODERADO JUDICIAL: SIMON BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.282. (Poder folios 29 al 31)
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965.
APODERADO JUDICIAL: ROBERT HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.105. (Poder folio 41)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACION DE AUDIENCIA Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Miércoles Veintiséis (26) de Junio de 2013, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2013-000071, a la misma comparece el ciudadano JUAN CARLOS ARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.114.291, debidamente representado por el ciudadano SIMON BLANCO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.282, en su carácter de apoderado judicial tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente, y por la otra la demandada la empresa COOPERATIVA JOSE FELIX RIVAS 7965, comparece el ciudadano ROBERT HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 163.105, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Acto seguido, se procede a dar inicio a la Audiencia de Prolongación, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, la parte actora, solicita el derecho de palabra y expone: “Procedo a DESISTIR en este acto en mi propio nombre del presente procedimiento”. Así pues escuchada la exposición de la parte actora y verificados los extremos legales a los efectos del desistimiento del presente procedimiento; es por lo que por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia de lo anterior se ordena el ARCHIVO DE LEY de la presente causa.
Asimismo, se deja expresa constancia que en este estado, el Tribunal hace entrega a la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada del material probatorio aportado en la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
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