REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

RESOLUCION Nº. PJ06820130000008.

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000466

PARTE ACTORA: EDUARDO FABIO DA SILVA CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 18.623.078.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANIRA SALAZAR LANDONI y EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nº 146.657 y 138.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VALENTINA TASCA RESTAURANT ANKARES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.653.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

En el día de hoy, Miércoles trece (13) de febrero de 2013, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano EDGAR HERNANDEZ ESPAÑA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.575, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece el abogado SAUL ANDRADE, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.653, quien funge como Apoderado judicial de la empresa demandada HOTEL VALENTINA TASCA RESTAURANT ANKARES, C.A., tal y como consta en Poder consignado en el expediente, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación en este mismo acto a la parte actora de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al Apoderado Judicial (quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero) del ciudadano EDUARDO FABIO DA SILVA CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.623.078, la cantidad de Bs. 4.000,00, en efectivo, del mismo modo el Apoderado Judicial del actor manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas 2012, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses moratorios, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de las pruebas aportadas por ambas partes, a petición de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA JUEZ 2º. DE S.M.E.,

ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. SULEIMA DIAZ