REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820130000014
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000421
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO ROMERO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.219.364.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ANTONIO MARIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en los I.P.S.A. bajo el Nº 92.768.
PARTE DEMANDADA: MADERERA MM BOLIVAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YASSER INATTI GONZALEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.061
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
CONTINUACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
En el día de hoy, Martes doce (12) de marzo de 2013, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.219.364, acompañado por su Apoderado judicial ciudadano ANGEL ANTONIO MARIN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en los I.P.S.A. bajo el Nº 92.768, por una parte y por la otra comparece el ciudadano YASSER INATTI GONZALEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 113.061, quien funge como Apoderado judicial de la empresa demandada MADERERA MM BOLIVAR, C.A., con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al ciudadano JOSE ALBERTO ROMERO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.219.364 de un cheque no endosable nº 30414195, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Bs. 8.000,00, a nombre del trabajador JOSE ALBERTO ROMERO LEZAMA, del cual consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el actor, ciudadano manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses de antiguedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, horas extras, intereses de prestaciones, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que las partes en este acto solicitan se les devuelvan las pruebas promovidas por los mismo y este Tribunal acuerda lo solicitado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ
ABG. JOANNA GUTIERREZ
EL EXTRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. EDUARDO BAEZ
|