REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820130000047
EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000384
PARTE ACTORA: EULICES YAGUARIN ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.348.747.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO y JOSE ANTONIO HERNANDEZ ANZIANI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en los I.P.S.A. bajo los Nº 84.102 y 2.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PARRILAS ALFONSO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.606.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES LABORALES.
AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día de hoy, Jueves treinta (30) de mayo de 2013, siendo las 08:30 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ OSORIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.102, quien es apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano EULICES YAGUARIN ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.348.747, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece la abogada CELESTE RODRIGUEZ PINTO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.606, quien es Apoderada judicial de la empresa demandada PARRILAS ALFONSO, C.A, dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada PARRILAS ALFONSO, C.A., ofrece cancelarle a la parte demandante EULICES YAGUARIN ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.348.747, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00); que comprende todos los montos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, INTERESES PRESTACIONALES, CESTA TICKET, los cuales serán cancelados en este mismo acto, en dinero efectivo, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), a favor del extrabajador, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano EULICES YAGUARIN ACOSTA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.348.747, los cuales serán cancelados en este mismo acto, en dinero efectivo, por la cantidad DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.000,00), del mismo modo el ciudadano EULICES YAGUARIN ACOSTA ROJAS, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- La parte demandada señala que al finalizar la relación de trabajo canceló al hoy actor el monto correspondiente a sus prestaciones sociales y declara de manera expresa que nada adeuda por concepto derivado de propinas o por 10% por concepto de servio, toda vez que tal como se señala en el escrito libelar PARRILAS ALFONSO, C.A. no cobra a sus clientes porcentaje alguno por servicio ni cancela a sus trabajadores propina, por lo cual el pago que se ofrece para esta mediación es a los unicos fines de dar por terminado el presente procedimiento. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas por los mismos, previa solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:00 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL CIUDADANO YAGUARIN ACOSTA ROJAS Y APODERADO JUDICIAL,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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