REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000213

PARTE ACTORA: DIOMAR JOSE ROJAS, JOSE GREGORIO CUELLO, EUCLIDES JEREMIAS GUEVARA, JUSTO RAMON VALDEZ, YSBELIORAFAEL PARRA, ALFONSO ANTONIO PARRA, RAIMUNDO MAICAN MARQUEZ, GUEVARA AMADEU, PEDRO JOSE SALAZAR, RAIZA BEATRIZ GARCIA, JOSE DANIEL BLANCA, MOISES GARCIA, DOUGLAS ORLANDO VELASQUEZ, ANTONIO JOSE DIAZ, CESAR LEONARDO MARIÑO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.643.290, 8.908.258, 8.916.601, 8.930.430, 4.939.365, 4.939.364, 12.006.163, 8.148.055, 12.465.777, 8.179.468, 14.884.168, 12.558.097, 8.881.134, 4.044.981, 16.892.060 y 4.599.466, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: MAYERLI ESTANGA y YARISMILDY PACHECO, abogadas en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 154.170 y 111.050, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, miércoles Diez (10) de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación, solicitada por ambas partes, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana YARISMILDY PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 111.050, Apoderada judicial de los ciudadanos DIOMAR JOSE ROJAS, JOSE GREGORIO CUELLO, EUCLIDES JEREMIAS GUEVARA, JUSTO RAMON VALDEZ, YSBELIORAFAEL PARRA, ALFONSO ANTONIO PARRA, RAIMUNDO MAICAN MARQUEZ, GUEVARA AMADEU, PEDRO JOSE SALAZAR, RAIZA BEATRIZ GARCIA, JOSE DANIEL BLANCA, MOISES GARCIA, DOUGLAS ORLANDO VELASQUEZ, ANTONIO JOSE DIAZ, CESAR LEONARDO MARIÑO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, tal como se evidencia de Instrumento Poder que consta en el expediente, por una parte y por la otra comparece el abogado HECTOR CAICEDO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.655, coapoderado judicial de la parte demandada, empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A., tal como se demuestra de Poder que corre inserto en autos. Dandose inicio a la Audiencia Especial de Mediación, las partes con intervención de la jueza de la causa, lograron llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA, este tribunal, en vista de los señalado por las partes, encontrándose las mimas de acuerdo con el pedimento, acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por prestaciones sociales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta y se resumen en los siguientes conceptos de Diferencias de: Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Prestación de Antigüedad, Complemento Prestación de Antigüedad, Días Adicionales por Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, descanso semanal obligatorio, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, descanso semanal trabajado y descanso compensatorio. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de las cantidades que serán discriminadas de la siguiente manera: 1.- Ciudadano: DIOMAR JOSE ROJAS, la cantidad de Bs. SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 7.545,15), 2.- JOSE CUELLO, la cantidad de Bs. SIETE MIL TREINTA DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 7.032,54). 3.- EUCLIDES GUEVARA, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.7.525,79). 4.- JUSTO VALDEZ, la cantidad de SIETE MIL QUINITNEOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.502,80). 5.- YSBELIO PARRA, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUNETA Y UNO CENTIMOS (BS. 5.412,51). 6.- ALONSO PARRA la cantidad de CINCO MIL SETENCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5.740,32). 7.- REIMUNDO MAICAN MARQUEZ, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CURENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 2.442,62). 8.- AMADEUS GUEVARA la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 6.348,29). 9.- PEDRO SALAZAR, la cantidad de SIETE CUATROCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (7.418,02). 10.- RAIZA BETATRIZ GARCIA la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 8.408,72). 11.- JOSE DANIEL BLANCA la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 7.241,14). 12.- MOISES GARCIA, la cantidad de SIETE MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 7.033,17). 13.- DOUGLAS ORLANDO VELAZQUEZ, la cantidad de OCHO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 8.066,19). 14.- ANTONIO JOSE DIAZ, la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 9.319,58). 15.- CESAR LEONARDO MARIÑO, la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 9.226,85). 16.- JOSE RODRIGUEZ, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 9.531,54), para lo cual dichas cantidades serán canceladas el día VIERNES VEINTISÉIS DE ABRIL DE 2013, mediante cheque no endosable que se le girará a favor de cada trabajador por las cantidades antes indicadas. Igualmente solicito la homologación del presente convenio. TERCERO: En este estado interviene la apoderada de los trabajadores, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la parte demandada declaro que en nombre de los trabajadores a quienes represento que aceptó las cantidades ofrecidas de manera conforme y satisfactoria, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mis representados, no quedando la empresa, nada a deber a los trabajadores. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se establece que las cantidades aquí acordadas serán canceladas el día 26 de abril del 2013, con la advertencia que de no darle cumplimiento a dicha mediación se procederá con las sanciones de ley. B.- Se acuerda a la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo realizado como MEDIACION POSITIVA, otorgándole a la misma fuerza de cosa juzgada y una vez que se realice la cancelación de todos los montos ofrecidos se procederá al cierre del expediente y dar por terminada la presente causa. Se acuerda en este acto la entrega de las pruebas a la parte actora y demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIERREZ


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,



EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DIAZ