REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-000040

PARTE ACTORA: EMIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.649.132.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.322.
PARTE DEMANDADA: DESAYUNOS MAMA CATIRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.567.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

En el día de hoy, Viernes quince (15) de marzo del 2013, siendo las 09:00 a.m. fecha y hora para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma por la parte actora, el ciudadano LUIS ALBERTO JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 129.322, apoderado judicial de la ciudadana EMIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.649.132, según se demuestra de Poder que corre inserto en autos y por la parte demandada, comparece el ciudadano EMERSON MORILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.567, apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.986.992, quien es representante del Fondo de Comercio DESAYUNOS MAMA CATIRA, según se demuestra de Poder que corre inserto en autos, con intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho, manifestaron que llegaron a un acuerdo en la presente causa, en la cual acuerdan la cancelación a la parte actora de la cantidad de
CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.000,00), cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega al Apoderado Judicial de la actora ciudadana EMIS RODRIGUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº. 16.649.132, de un cheque, signado con el Nº 67-24320159, cuenta corriente Nº 01150092781000432750, del Banco Exterior, a favor de la ciudadana EMIS RODRIGUEZ, por la cantidad de Bs. CUATRO MIL EXACTOS (Bs. 4.000,00), del cual consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el apoderado judicial de la parte actora ciudadano: LUIS ALBERTO JIMENEZ, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; que el presente acuerdo comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre las prestaciones de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados, indemnizaciones por terminación de trabajo, cesta tickets y Fideicomiso, que son los conceptos demandados en la presente causa. En este estado interviene la representación de la parte actora y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados y descritos con anterioridad en la presente acta, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto. Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales correspondientes. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se procede en este acto a entregar las pruebas de la parte demandante y demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).-
LA JUEZ

ABG. JOANNA GUTIERREZ


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. SULEIMA DIAZ