REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000328
PARTE ACTORA: MIGDALIA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.572.461.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE BUSTILLOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en EL I.P.S.A. bajo el Nº. 98.034.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA LOS PINOS, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISINA KATILUZ CABEZA RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 113.705 y 146.147.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(DESISTIDO)
En el día de hoy, Lunes Dieciocho (18) de marzo de 2013, siendo las 09:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, e igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano JUAN JOSE TOLEDO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.893.978, propietario de la empresa mercantil demandada LICORERIA LOS PINOS, C.A., debidamente asistido por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº. 146.147, la cual consta en autos; por lo que este Juzgado 2º de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: El DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Segundo: Se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que trascurran noventa (90) días continuos. Se ordena cerrar el presente expediente y su remisión inmediata al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIERREZ
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SULEIMA DIAZ
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