REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
RESOLUCION Nº. PJ06820130000037
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2012-000428
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN MARCOS GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 13.657.648 .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125.
PARTE DEMANDADA: CONSILUX CONSULTORIA E CONTRUCOES ELÉCTRICAS LTDA.
APODERADA JUDICIAL: Ciudadana CLAUDIA MAITA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 85.730.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)
En el día de hoy, Martes treinta (30) de abril de 2013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma comparece el Ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, con el carácter acreditado de apoderado judicial del ciudadano JUAN MARCOS GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 13.657.648, igualmente se encuentra presente la ciudadana CLAUDIA MAITA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 85.730, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa: CONSILUX CONSULTORIA E CONTRUCOES ELÉCTRICAS LTDA CONSILUX TECNOLOGIA, C.A., el cual consta en autos; dándose inicio a la Audiencia y con la intervención directa de la ciudadana Juez que preside este Despacho las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada CONSILUX CONSULTORIA E CONTRUCOES ELÉCTRICAS LTDA CONSILUX TECNOLOGIA, C.A.,, ofrece cancelarle a la parte demandante JUAN MARCOS GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 13.657.648, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,00); que comprende todos los conceptos demandados el Libelo de Demanda, es decir, ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIAS FERIADOS TRABAJADOS, DOMINGOS, CESTA TICKET INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, INDEMNIZACION POR LA NO INSCRPCION EN E SEGURO SOCIAL, INTERESES PRESTACIONALES, INDEMNIACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, el cual será cancelado mediante Cheque No Endosable Nº. 53749391, girado contra la cuenta 0114-0159-71-1590132701, del Banco BANCARIBE, por la cantidad DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,00), a favor del extrabajador JUAN MARCOS GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 13.657.648, cumpliendo el presente arreglo con los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en este acto la parte demandada hace entrega a el ciudadano JUAN RAMON PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 84.125, con el carácter acreditado de apoderado judicial del ciudadano JUAN MARCOS GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V- 13.657.64, y quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero, de un Cheque No Endosable Nº. 53749391, girado contra la cuenta 0114-0159-71-1590132701, del Banco BANCARIBE, por la cantidad DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.000,00), y quien consigna copia simple del mismo a los fines de que este sea agregado a las actas del expediente, del mismo modo el abogado JUAN RAMON PINO, manifiesta que recibe a su entera satisfacción el mencionado pago; y declara que acepta el mismo y reconoce que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados en esta causa, no teniendo nada que reclamar a la demandada por estos conceptos ni por ningún otro concepto.- Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACION a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efecto de cosa juzgada. b- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega en este mismo acto de las pruebas aportadas por las partes, a solicitud de las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNA GUTIÉRREZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. SULEIMA DIAZ
|