REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Años 203º y 154 º
RESOLUCION Nº. PJ06820130000035.
ASUNTO: FP02-L-2012-000000359
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadanos SANTOS RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ y ELEAZAR JOSE AMARISTA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.872.597 y 5.548.552.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 180.528.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OIV TOCOMA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR CAICEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 63.655
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION POSITIVA)

Hoy, viernes veintiséis (26) de abril de 2013, siendo las 09:30 a.m., (horas de la mañana), día y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano JULIO RAFAEL MEDINA BRITO, abogado debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.528, el cual consta en autos, se deja constancia igualmente de la comparecencia a la audiencia del Apoderado Judicial de la parte demandada CONSORCIO OIV TOCOMA, Abogado HECTOR CAICEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 63.655.. Dándose inicio a la Audiencia Especial de Mediación, las partes previa conversación sostenida y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada una vez examinada minuciosamente las pretensiones del actor, como medio alternativo de resolución de conflictos ofrece, a los efectos de ponerle fin a este proceso, pagar a los ciudadanos SANTOS RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (8.000,00 Bs.), y al ciudadano ELEAZAR JOSE AMARISTA RIVERA, la suma de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (8.000,00 Bs.), a titulo de compensación por los conceptos demandados, los cuales están detallados en el libelo de la demanda y se resumen en los siguientes conceptos: Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Prestación de Antigüedad, Complemento Prestación de Antigüedad Ultimo Año, Días Adicionales por Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Mora en el Pago de la Prestaciones Sociales, sumas estas que la demandada ofrece pagar el día MARTES SIETE (07) DE MAYO DE 2013, mediante cheque no endosable a nombre de los trabajadores, y se consignarán en el expediente copia de los cheques por las sumas antes señalada. SEGUNDO: En este estado interviene el apoderado judicial de los trabajadores, ya identificados ut supra y expone: Vista el pago ofrecido por la demandada, declaro que acepto el pago, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados por mis representados, no quedando la empresa nada a deber a los trabajadores, una vez que se materialice el pago ofrecido. Esto todo. TERCERO: El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la HOMOLOGACIÓN correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez que conste en autos el último pago ofrecido a la parte accionante. Igualmente se deja constancia que las partes solicitan a este Tribunal les sean devueltas las pruebas aportadas por los mismos, por lo cual este juzgado acuerda tal solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez(10:00 a.m.) de la mañana.-
LA JUEZ,

ABG. JOANNA GUTIERREZ


EL APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SULEIMA DIAZ