REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, 28 de junio de 2013
203º y 154º
Juez: MAYOR JOSÉ COROMOTO BARRETO
Secretaria Judicial: TENIENTE DE FRAGATA ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
Identificación de las partes:
Penado: JESÚS RICARDO NÚÑEZ BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 13.562.933
Defensora Pública Militar: ABOGADA DEYCAR RAMÍREZ CORZO
Fiscal Público Militar Vigésimo con Competencia Nacional: CAPITAN JESUS ALBERTO GARCIA HERNANDEZ
Delito: Sustracción de Efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales, de conformidad con lo estipulado en el artículo 570 ordinal 1° Código Orgánico de Justicia Militar; mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407, ordinales 1° ejusdem como lo es, la inhabilitación política por el tiempo de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal (antes articulo 375), por el procedimiento de Admisión de los Hechos.
Pena Impuesta: Tres (03) años, y seis (06) meses de prisión; lo que equivale a cuarenta (42) meses de prisión.
AUTO DE LIBERTAD PLENA
Corresponde a este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, proceder a decretar la extinción de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar.
En este orden de ideas, es importante señalar la Jurisprudencia del máximo Tribunal de la República, donde se ha reiterado la competencia de los Tribunales de Ejecución, de la sentencia de la Sala de Casación Penal, Nº 292 Expediente Nº CC02-0195, de fecha 13/06/2002, se extrae: “… De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto…”.
De igual manera, en Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal, sentencia Nº 322 Expediente Nº 08-179 de fecha 01/07/2008, entre otras cosas se establece: “Todo aquello que tenga relación con la libertad del penado y las formas de cumplimiento de la condena, se le atribuyen como competencias expresas y exclusivas a los tribunales de Primera Instancia en funciones de Ejecución de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Así pues, determinada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer y decidir el presente asunto sobre la procedencia o no de la extinción de pena tanto principal como las accesorias que fueran impuestas al ciudadano JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.933, se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que el ciudadano penado JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.933, domiciliado en la carretera Lara – Zulia, Urb. “Los Leones”, cuarta calle, Casa Nro. 101, Municipio Santa Rita Estado Zulia; quien fue condenado en fecha 26 de abril de 2010 por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION; lo que equivale a CUARENTA (42) MESES DE PRISION, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, de conformidad con lo estipulado en el artículo 570 ordinal 1° Código Orgánico de Justicia Militar; mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407, ordinales 1° ejusdem como lo es, la inhabilitación política por el tiempo de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal (antes articulo 375), por el procedimiento de Admisión de los Hechos, establecido en Sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar de fecha 26 de abril de 2010.
SEGUNDO: Por otro lado, se observa que en fecha trece (13) de mayo de 2010, este Tribunal Militar Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, ejecutó la sentencia condenatoria de fecha 05 de abril de 2011, dictada por el Tribunal Militar Décimo de Control, en contra del penado JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.933, lo cual corre inserto en el folio dos (02) de la segunda pieza de la presente causa y posteriormente en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2010, este órgano Jurisdiccional concedió a favor del penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo cumplir su pena hasta el día siete (07) de junio de 2013, lo cual corre inserto en el folio cuarenta y uno (41) de la segunda pieza de la presente causa.
Asimismo se le exigió al penado JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ el cumplimiento estricto de los requisitos señalados en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1) Régimen de presentación ante este Tribunal Militar de Ejecución, cada treinta (30) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sean impuestos de esta decisión así de las obligaciones allí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del estado Zulia sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
4) No cambiar del lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar; cada tres (03) meses constancia de trabajo.
TERCERO: En este sentido, al revisar las últimas actuaciones que corren insertas en la presente causa, no se desprenden circunstancias que impliquen el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado por este Órgano Jurisdiccional y de la misma forma se evidencia que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 adscrita al Sistema Penitenciario, ubicada en Maracaibo estado Zulia; la cual le seguía vigilancia penitenciaria al penado, informó a este Tribunal Militar, en fecha veintiséis (26) de junio de 2013, según Informe Conductual Final signado con el N° 2013-7947, que el penado JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.933, cumplió con las presentaciones ante esa Unidad Técnica, lo cual riela a los folios ciento trece (113) y ciento catorce (114) de la presente causa.
CUARTO: De igual manera, se evidencia en los Libros de Control de Presentaciones de Penados I, II y III, que a los efectos lleva este Órgano Jurisdiccional, que el penado de autos cumplió a cabalidad y satisfactoriamente sus presentaciones ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
QUINTO: En consecuencia, luego de analizar los otros considerando es criterio de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, en el presente caso relacionado con el penado JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.562.933, que lo ajustado y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena.”. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar y en virtud de lo señalado en el artículo 443 Numeral 2° ibídem, DECIDE: Decretar la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, a favor del ciudadano JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.562.933, en virtud, de haber cumplido la totalidad de la condena impuesta. Como consecuencia de la anterior declaratoria ACUERDA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA del ciudadano JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.562.933, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISION; lo que equivale a CUARENTA (42) MESES DE PRISION, por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES de conformidad con lo estipulado en el artículo 570 ordinal 1° Código Orgánico de Justicia Militar; mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407, ordinales 1° ejusdem como lo es, la inhabilitación política por el tiempo de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 405 (antes articulo 375) del Código Orgánico Procesal Penal, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, mediante Sentencia dictada por el Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar de fecha 26 de abril de 2010.
Por lo antes; expuesto lo ajustado, y conforme a derecho es extinguir la pena impuesta al mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 443 Numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual dispone: “La pena se extingue: Por el cumplimiento de la condena. SEGUNDO: Se ordena concederle al ciudadano antes identificado el goce de todos sus derechos civiles y políticos, en razón del cumplimiento de la pena y la extinción de la responsabilidad criminal. TERCERO: Se acuerda preparar la Causa No. CJPM TM3ES-003-10, para su remisión en su debida oportunidad, al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines previstos en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Regístrese, notifíquese a las partes y al ciudadano JESUS RICARDO NUÑEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- V-13.562.933. QUINTO: Ofíciese al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, al General de División COMZODI Zulia, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, ubicada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia; y al Consejo Nacional Electoral; asimismo, expídanse las copias certificadas de ley y déjese copia de la presente decisión para el copiador de decisiones llevado en este Tribunal Militar. Hágase como se ordena.-
EL JUEZ
JOSE COROMOTO BARRETO
MAYOR LA…
…SECRETARIA JUDICIAL
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio al General de Brigada, Presidente del Circuito Judicial Penal Militar, al General de División COMZODI Zulia, al Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia A/C División de Antecedentes, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1, ubicada en la ciudad de Maracaibo estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral. Igualmente se notificó a las partes.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ANA MÉNDEZ RAMÍREZ
TENIENTE DE FRAGATA
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