REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, emanado mediante Oficio N° 063, de fecha 05 de Abril de 2013, y recibido en este Despacho en fecha 03 de junio de 2013, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, el cual fue practicado al ciudadano penado EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.960.121, venezolano, mayor de edad, residenciada en: Callejón Principal, Esquina Vereda 2, Sector Andrés Bello, Casa N° 68, Municipio Iribarren del Estado Lara, quien fue condenado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha 25 de Octubre de 2012, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en su cardinal 1º, 2º y 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del Servicio Activo y perdida del derecho a premio, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 525 y 527 numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tal y como se puede apreciar a los folios Ciento veintidós (122) al ciento treinta y uno (131) de la Causa principal; el mencionado ciudadano actualmente se encuentra bajo medidas de presentación de cada treinta (30) días, otorgadas por este Tribunal Militar acordado en el Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Despacho Judicial, y en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay Estado Aragua, por disposición a lo establecido en el artículo 471 cardinal 1° y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que lo ajustado a derecho es que el penado de autos continuara con las medidas de presentación. El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por la Psicólogo: SANTINA BATTISTIN, Trabajador Social: TS.U. YOLIMAR MARTUS, Criminóloga: Olga Rojas; emite opinión FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano: EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, debidamente identificado, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación adscrita a la Dirección General de Asistencia Pospeniteciaria y al Adolescente Egresado del Sistema de Responsabilidad Penal del Ministerio de Servicios Penitenciarios, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

….“DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Individuo masculino de 30 años de edad. Penalmente primario, refiere como antecedentes dificultades adaptativas a las normas y figuras de autoridad en toda su trayectoria de vida, elemento que conduce a la ejecución del hecho por el cual se encuentra sentenciado. Se observa que persisten las dificultades en relación a sus mecanismos de autocontrol, así como algunos indicadores de peligrosidad. Sin embargo, muestra disposición para acatar las condiciones impuestas por la autoridad institucional y para evitar la reincidencia delictiva.
DIAGNÓSTICO INTEGRAL
A partir de la evaluación realizada se pudo observar que el panado se involucra en el hecho como consecuencia de la dificultad para acatar figuras de autoridad, de seguir la rigidez de la normativa institucional impuesta y a su dificultad en relación a sus mecanismos de autocontrol.

PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION:
El equipo técnico que realizó la presente evaluación emite un pronóstico FAVORABLE, basado en los siguientes criterios:
• Reconoce su responsabilidad.
• Cuenta con hábitos laborales.
• Cuenta con el apoyo afectivo por parte de la progenitora.

SUGERENCIAS:
• Recibir máximos niveles de orientación y supervisión hasta que su Delegado de Prueba considere conveniente.
• Asistir a orientación psicológica a fin de que adquiera herramientas de autocontrol.
• Consignar constancias de Trabajo y de Estudio de manera periódica.
• Realizar trabajos comunitarios.
• Asistir a Charlas y Talleres de Crecimiento Personal.
• Cualquiera otra que el Juez o Delegado de prueba crean necesaria.

METODOLOGÍA:
• Evaluación Técnica del Penado.
• Entrevista y Evaluación Social.
• Apreciación Criminológica.
• Entrevista Psicológica.
• Revisión Jurídica.
• Pruebas Aplicadas: Test Viso Motor de Bender y Test de la Figura Humana.”…


Sobre éste particular, vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su Artículo 482 las condiciones para la concesión de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, disponiendo:

“Artículo 482. Para que el Tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 de este Código.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. (Subrayado de esta instancia).

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el cardinal 3 del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, observamos que a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y ocho (158) de la Causa de Marras, el Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, correspondiente al ciudadano: EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.960.121, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”. Así mismo recaudos personales insertos en la causa, como: A) Constancia de Trabajo Particular: suscrita por la ciudadana Ninoska Rojas de Torrealba, Jefe Civil de la Parroquia la Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, donde manifiesta que el ciudadano penado, trabaja por su cuenta como comerciante, que se encuentra inserto al folio ciento sesenta y nueve (169) de la Causa Principal. B) Constancia de Residencia: expedida por el Consejo Comunal “Esperanza Nuestra”, de la Parroquia Juan de Villegas – Municipio Iribarren – Estado Lara, en donde consta que el ciudadano: EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.960.121, reside en: Callejón Principal, Esquina Vereda 2, Sector Andrés Bello, Casa N° 68, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserto al folio ciento sesenta y tres (163) de la Causa en comento.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.960.121, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.960.121, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Callejón Principal, Esquina Vereda 2, Sector Andrés Bello, Casa N° 68, Municipio Iribarren del Estado Lara, actualmente quien se encuentra bajo medidas de presentación; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 05 de noviembre de 2014. SEGUNDO: Así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 471 y 474 parte infine, se establece el nuevo cómputo para la finalización de la pena quedando la misma para el día 05 de noviembre de 2014. TERCERO: Imponer en este mismo acto, al ciudadano: EGNY RAMIER SANCHEZ VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.960.121, de las siguientes condiciones: a.- No ausentarse de la Jurisdicción territorial de este Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo la cual contempla los Aragua, Carabobo, Portuguesa, Cojedes, Guárico, Lara, Yaracuy, Amazonas y los Municipios San Fernando, Biruaca y Pedro Camejo del Estado Apure, b.- Abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas, c.- No relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, d.- Mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses constancia del mismo. e.- No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal. f.- Presentarse ante este tribunal cada cuarenta y cinco (45) días, hasta la fecha en que finalice la pena, el día 05 de Diciembre de 2014, debiendo suscribir el acta de imposición correspondiente en señal de conformidad, a quien se le hará entrega del acta de imposición. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en Barquisimeto, Estado Lara; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: En lo concerniente a las penas accesorias que fueran impuestas en la sentencia dictada por el Tribunal Militar Quinto en Funciones de Control, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2012, las mismas se encuentran establecidas en los cardinales1, 2, y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, donde se procederá de la siguiente manera: 1.- Inhabilitación política por el tiempo dure la pena; En atención a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se notificará a la autoridad competente para que controle el ejercicio u actividad al penado, para ello se le enviará copia de la condena. 2.- Separación del Servicio Activo; y 3.- Perdida de Derecho a premio: En ambos supuestos, le corresponde a este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución de Sentencia, remitir al Despacho del Comandante General al cual se encuentra adscrito el penado o penada, a los fines de que se proceda por la vía administrativa correspondiente en lo que atañe a la elaboración del correspondiente acto administrativo mediante al cual se proceda a la separación del ciudadano EGNY RAIER SANCHEZ VILEGAS, titular de la cédula de identidad N° 15.960.121. SEPTIMO: Procédase a la remisión de los correspondientes oficios y notificaciones a los Organismos, dependencias, de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado. HAGASE COMO SE ORDENA.



EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMON MUJICA SANCHEZ
TENIENTE CORONEL

EL SECRETARIO,
ANDRES OMAR AGUILAR BARRIOS
SARGENTO AYUDANTE