REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vista la Sentencia Condenatoria de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2013, la cual corre inserta del folio ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y nueve (189) de la causa N° CJPM-TM7C-026-2005, dictada por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano: JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063 , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en: CALLE 34 CON 2DA AVENIDA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, TRÁILER SIN NÚMERO, FRENTE A LA AUTOPISTA PANAMERICANA, a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, 407 numeral 1º en lo referente a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, por ser autor de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la acusación formulada por el Teniente FROILAN JOSE PAEZ GALINDO, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, Estado Lara. ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 69, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22 de Mayo de 2013, en decisión dictada decide: “…PRIMERO: Se admite totalmente la solicitud fiscal en la cual manifiesta que visto el incumplimiento injustificado del régimen de pruebas realizado por el imputado de autos se debe revocar la Suspensión Condicional del Proceso y proceder a la inmediata imposición de una sentencia condenatoria contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.303.063, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de 30 años de edad, grado de instrucción 2do año de Bachillerato, domiciliado en la calle 34 con 2da avenida, municipio independencia, Trailer sin número, frente a la autopista Panamericana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos materializada en fecha 16 de febrero de 2012, que hizo el Acusado SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la Cédula de Identidad Nª 21.303.063, plenamente identificado en autos, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se le condena a cumplir la pena de Siete (07) meses y quince (15) días, más las accesorias de ley señalada en el artículo 407 numeral 1º en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo de la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1ª y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar …”.TERCERO: De conformidad con los artículos 1, 2, 3 7, 19, 21, 26, 49, 257 y 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 5, 6, 9, 10, 13, 19, 127, 313 NUMERAL 6 Y 367 DEL Código Orgánico Procesal Penal, se ordena mantener en libertad al imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en: CALLE 34 CON 2DA AVENIDA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, TRÁILER SIN NÚMERO, FRENTE A LA AUTOPISTA PANAMERICANA, fue condenado a cumplir la pena de prisión de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las pena accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en su cardinal 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 527 cardinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado actualmente se encuentra bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa…..”No se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentación, la cual no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente nace al momento de la Ejecución de la Pena, por lo que se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Felipe, Estado Yaracuy, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en: CALLE 34 CON 2DA AVENIDA, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, TRÁILER SIN NÚMERO, FRENTE A LA AUTOPISTA PANAMERICANA, a una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las pena accesoria de Ley, señaladas en el artículo 407 en su cardinal 1, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos: 523, 527 cardinal 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momento bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas restrictivas de libertad no se tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, al ciudadano penado: JOSE JAVIER VASQUEZ FROILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la Pena, se ordena oficiar lo conducente al organismo respectivo. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Presentaciones, el ciudadano JOSE JAVIER VASQUEZ FOILAN, titular de la cédula de identidad N° V-21.303.063, deberá presentarse una vez notificado y firmado cómo será el Libro de Penados llevado por la Secretaría Judicial adscrita a este Órgano Jurisdiccional CADA TREINTA (30) DÍAS. Se hará del conocimiento la Jurisdicción territorial, de manera tal de realizar el permiso respectivo ante este Tribunal Militar en Funciones de Ejecución de Sentencias, en caso de tener que salir de dicha circunscripción. CUARTO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se librará comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto, Estado Lara, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio de semi-libertad. Igualmente hacer del conocimiento al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de San Felipe, Estado Yaracuy, al Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de igual forma se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, y del mismo modo se acuerda mantener la referida Causa en el archivo judicial de este Órgano Jurisdiccional, hasta el cumplimiento total de la pena. HÁGASE COMO SE ORDENA