REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO

GUASDUALITO, 12 DE JUNIO DE 2013
202º Y 153º


CAUSA Nº CJPM-TM14C- 033-2013.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: 1TTE. MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE
IMPUTADO: JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ SERMEÑO,
DEFENSOR PÚBLICO: SM/1RA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
SECRETARIO JUDICIAL: S/AYUD. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

CAPITULO I

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de Presentación realizada en esta misma fecha por el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ SERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 22.103.802, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.

CAPITULO II
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ SERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 22.103.802, venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 02/07/1986, natural de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, residenciado en Barrio Los Mangos, calle 3, Via principal, San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, (0416) 5579743, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo TN. JACINTO MUÑOZ”.
CAPITULO III

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público, se desprende que el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ SERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 22.103.802, salió de permiso operacional otorgado por su comando natural, el día 08 de Enero del 2007, por un lapso de quince (15) días; debiendo regresar el 23 de Enero del 2008, cosa que no hizo, no regresando a su Unidad en la fecha establecida, acusándose retardado de permiso con veinticuatro (24) horas el día 24 de Enero de 2008 y al transcurrir setenta y dos (72) horas, fue declarado presunto desertor el día 26 de Enero de 2007.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los imputados, este Tribunal Militar adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los alegatos de descargos presentados por la defensa y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual se hace en los siguientes términos:

a) De la Calificación Jurídica
En lo atinente a la calificación jurídica que el Ministerio Público dio al hecho, atendiendo a los razonamientos de convicción existentes hasta el momento, este Tribunal Militar la comparte. Y así se decide.
b) De la Medida Cautelar Sustitutiva
Conforme las normas del Código Orgánico Procesal Penal para imponer cualquier tipo de medida de coerción de aseguramiento cautelar para el imputado, es necesario que ineludiblemente concurran las siguientes circunstancias, como son:

1) La existencia de un hecho punible, sancionado con pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita: En el caso sub iudice, el hecho imputado al ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ SERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 22.103.802, según los razonamientos jurídicos y fácticos anteriormente explanados, encuadra en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar; y además no se encuentra prescrita la acción penal.
2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es participe del hecho imputado, como es la Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2920 de fecha 20DIC2007, emanada por el ciudadano General de Brigada Comandante del Teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guadualito.
3) Que por la pena a aplicar le asiste al imputado el principio de ser procesado en libertad hasta que el Estado o el interesado prueben la responsabilidad del hecho que se le imputan, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta” (Subrayado nuestro).
El artículo 243 Ejusdem menciona:
“Toda persona a quien se le impute participación de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (subrayado nuestro)

Este Juzgador considera procedente decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, en razón de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda personas, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto lo manifestado por el Ministerio Publico Militar, parte actora en el presente proceso, de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar decreta al imputado JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ SERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 22.103.802, las siguientes condiciones: 1) Presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito Estado Apure; 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar, de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos; 3) Prohibición de salir del país. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-



D I S P O S I T I V O


Con base en las razones de hecho y de derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO, ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Revoca La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Por Una Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva De Libertad, al ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ SERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 22.103.802, quien fuera plaza del Apostadero Naval TN. JACINTO MUÑOZ; a quien se le sigue la causa penal por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole como condiciones las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: 1) Presentación cada sesenta (60) días ante este Tribunal Militar Decimo Cuarto de Control de Guasdualito Estado Apure; 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar, de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos; 3) Prohibición de salir del país.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 11 de Marzo de 2008, en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Avenida Urdaneta, Pelotas a Punseres Edificio, sede de Cuerpo de Investigaciones Penales Y Criminalisticas, en el piso 3. Caracas, Distrito Capital. Presente el imputado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con todas y cada una de las condiciones que me fueron impuestas, en vista de la Medida Cautelar que se me otorga, es todo”. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Ofíciese lo conducente. HAGASE COMO SE ORDENA.-

EL JUEZ MILITAR,
ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG.GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE