GUASDUALITO, 10 DE JUNIO DE 2013
203° 152°
CAUSA: CJPM-TM14C-026-2007
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR:P/TTE. MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUÈ
DEFENSOR: SM/1ERA. TIBERIO SOLANO SEPULVEDA
IMPUTADO: MAJANO CORTES ORLANDO JOSÈ
SECRETARIO JUDICIAL: STO/AYUD. GILBER AMADO CHACÓN GONZÁLEZ
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscal Militar Auxiliar, PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUÈ, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 320 Ejusdem, en concordada relación con lo previsto en el ordinal 3º del articulo 300 ejusdem, aplicable a la jurisdicción militar por mandato expreso del articulo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar en la causa, en la cual figura como imputado el ciudadano MAJANO CORTES ORLANDO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.813.501, quien fuera Infante de Marina, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por la presunta comisión del delito militar de Deserción; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa, PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez dentro decidirá dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”; TERCERO: Que a juicio de este Juzgador constan en autos suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales la ciudadana Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor del MAJANO CORTES ORLANDO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.813.501, circunstancias estas determinadas en autos, y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
MAJANO CORTES ORLANDO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.813.501, venezolano, mayor de edad, quien fuera Infante de Marina, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del análisis de los hechos y actas cursantes en la Investigación, se desprende que el prenombrado Tropa salió de permiso operacional en fecha 05MAR2006, por un lapso de quince (15) días, debiendo regresar el 20MAR2006, no regresando a la unidad en la fecha establecida, acusándose como retardado el día 21MAR2006, mediante Parte Especial N° 0219/06, y posteriormente habiendo transcurrido más de setenta y dos (72) horas fue pasado como presunto Desertor mediante Parte Especial N° 0221 de fecha 23MAR2006.
En fecha 28 de Febrero del 2007, la Fiscalía Militar Trigésimo de Guasdualito, solicitó ante el Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, El Decreto de Privación de Libertad de acuerdo a lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, para la fecha de los hechos, en contra del ciudadano MAJANO CORTES ORLANDO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.813.501, quien fuera Infante de Marina, Plaza Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, por la presunta comisión del delito militar de Deserción.
En fecha 08 de Marzo del 2007, el Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Libró Orden de Aprehensión conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MAJANO CORTES ORLANDO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.813.501, quien fuera Infante de Marina, Plaza Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz,” por encontrarse incurso en el delito de Deserción.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
Del estudio de las actuaciones que componen esta causa, se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado, el delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; no obstante ello, desde la fecha de comisión del delito y para ser más específico desde el último acto que interrumpe la prescripción como lo es el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, han transcurrido seis (06) años y nueve (09) días razón por la cual ese Despacho considera procedente en el presente caso la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 300 que establece: El Sobreseimiento procede cuando: numeral 3“La acción penal se ha extinguido resulta acreditada la cosa juzgada”; Concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 que establece: Son Causas de la extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente Artículo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte ”... para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el termino de seis años...”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido más de seis (06) años, desde la comisión de los hechos a juicio de este Despacho considero que están llenos los extremos de ley, para que sea decretado por ese Digno Tribunal El SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 y lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo antes expuesto es procedente es decretar el sobreseimiento de la causa por la prescripción de la acción penal correspondiente al delito de militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este TRIBUNAL MILITAR DÈCIMO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL admite la solicitud realizada por la Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinta de Guasdualito, PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUÈ, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “...La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (Omisis) quien aquí decide considera suficientemente acreditado el transcurso del tiempo necesario para operar la prescripción el cual es superior a Seis (06) años y por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MAJANO CORTES ORLANDO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.813.501, quien fuera Cabo Segundo, Plaza Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MAJANO CORTES ORLANDO JOSÈ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.813.501, venezolano, mayor de edad, quien fuera Infante de Marina, plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz;” por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Se deja constancia que en la presente causa no se recibió ningún tipo de evidencia. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente.
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE
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