REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 06 DE JUNIO DEL 2013
203° Y 154°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-060-2012
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE
DEFENSORA: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
IMPUTADA: SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA,, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 07NOV11; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada de la Segunda División de Infantería y Guarnición Militar de San Cristóbal, mediante oficio Nº 9475, de fecha 14 de noviembre de 2011, en contra del SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En fecha treinta de noviembre de dos mil once, la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, solicito se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA,, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en esa misma fecha se declaro con lugar y se libro la respectiva orden de aprehensión.
En fecha dieciséis de enero de enero de dos mil doce, se efectuó la audiencia de presentación del imputado de autos, en la cual se le decreto privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos.
En fecha nueve de febrero, se declaro con lugar la solicitud de prorroga de quince días adicionales, solicitada por la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal.
En fecha veinticuatro de febrero de dos mil doce, el Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, presentó escrito de acusación, en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día veintidós de marzo de dos mil doce, a las 10:00 horas.
En fecha veintidós de marzo de dos mil doce, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA,, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; 4) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados de la unidad donde preste servicio; y 5) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
SEGUNDO
En fecha nueve de mayo de dos mil trece, una vez revisado por Secretaría la Causa Nº CJPM-060-12, así como el Libro de Presentaciones bajo el Régimen de Prueba, se pudo verificar las presentaciones pertenecientes por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA,, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se comprobó que el mencionado ciudadano ha dado cabal cumplimiento de las presentaciones; en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral para el 06JUN13, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada el 06JUN13, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA,, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 22 de marzo de 2012 .
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba llevado por este Tribunal Militar, en el folio cuarenta y seis (46) y su vuelto, constan las presentaciones realizadas por el acusado SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA,, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición.
Queda evidenciado de esa manera que el SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA,, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, cumplió ciertamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde se encuentra incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA,, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO CARLOS JOSÉ VALERA ESPINOZA,, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.821, quien fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
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