REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL


SAN CRISTÓBAL, 05 DE JUNIO DEL 2013
203° y 154°


CAUSA N° CJPM-TM11C-059-2012


Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en fecha 31 de Mayo de 2013, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.551, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería “Cnel. José Godoy Freites” para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente plaza del 208 Batallón de Apoyo Logístico “G/B Juan Antonio Paredes”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de control, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

La presente Causa se inició con motivo de la orden de apertura de investigación penal militar Nº 5483, de fecha 20 de julio del 2011, emitida por el Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Sur y 2da División de Infantería, en contra del Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.551, plaza del 213 Batallón de Infantería “Cnel. José Godoy Freites”, por la presunta comisión de un hecho punible de carácter penal militar.


SEGUNDO

En fecha veintidós de septiembre de dos mil once, la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, solicito la privación judicial preventiva de libertad del Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.551; en consecuencia, en esa misma fecha, este Órgano jurisdiccional libró la respectiva orden de aprehensión en contra del mencionado tropa profesional.

En fecha dieciocho de enero de dos mil doce, se efectúo la audiencia oral de presentación de imputado, en la cual la Fiscalía Militar ratifico la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, siendo declarada con lugar por este Despacho judicial, fijándose como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, ubicado en Santa Ana, estado Táchira.


En fecha veintidós de marzo de dos mil doce, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.644.551, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año contado a partir del 22MAR12 hasta el 22MAR13, con la obligación de cumplir las siguientes condiciones: “…1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; 4) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados de la Unidad donde preste servicio; y 5) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos…”.


En fecha ocho de abril de dos mil trece, este Órgano jurisdiccional, una vez revisado el libro de Medidas Bajo Régimen de Prueba de los años 2011-2012-2013 y verificado que el mencionado ciudadano termino sus presentaciones ante este Tribunal, se procedió a fijar audiencia para el día seis de mayo de dos mil trece, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de cada una de las condiciones impuestas en fecha veintidós de marzo del dos mil doce, de conformidad con lo

establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas.

En fecha seis de mayo de dos mil trece, se efectuó audiencia oral de verificación de total y cabal cumplimiento del régimen de prueba impuesto en fecha veintidós de marzo del dos mil doce al Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, una vez verificado el expediente, se pudo constatar que en el folio cuarenta y siete (47) y su vuelto, constan las presentaciones realizadas por el acusado Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición. No obstante lo anterior, se observa



igualmente que en la causa penal que le es seguida al ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, por ante este Tribunal; consta en el expediente oficios y Opinión de Comando emitidos por el Primer Comandante de la Unidad, donde informa el mal comportamiento del acusado en la unidad; asimismo, corre inserto oficio de fecha 06 de noviembre de 2012, suscrito por la Abg. Juez Primera de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer, donde señala que al mencionado acusado le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, incumpliendo con otra de las condiciones impuestas, requisito indispensable para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso.

En consecuencia, este Tribunal Militar, una vez verificada y oída las partes procedió a acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa del acusado, por un período de seis (06) meses más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) La obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde cumpla funciones, para lo cual deberá consignar cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial, Opinión de Comando favorable a su excelente conducta; 4) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados o ausentarse sin autorización de la Unidad donde cumpla funciones; y, 5) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada treinta (30) días constancia de residencia, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha veintiuno de mayo de dos mil trece, se recibió oficio Nº 2045, de fecha 02MAY13, suscrito por el Tcnel Puerta Millán, Comandante del 208 Batallón de Apoyo Logístico “G/B Juan Antonio Paredes”, mediante el cual remite anexo a la presente comunicación, informes personales donde se encuentra involucrado el Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, antes identificado respecto a su conducta.

En fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, se recibió oficio Nº 5686, de fecha 21MAY13, suscrito por el Tcnel Puerta Millán, Comandante del 208 Batallón de Apoyo Logístico “G/B Juan Antonio Paredes”, mediante el cual remite actuaciones en la cual informa que el mencionado tropa profesional se ausento de las instalaciones sin autorización desde el 15MAY13.


En esa misma fecha se le dio entrada al oficio Nº 5688, de fecha 23MAY13, suscrito por el Tcnel Puerta Millán, Comandante del 208 Batallón de Apoyo Logístico “G/B Juan Antonio Paredes”, mediante el cual informa que el mencionado tropa profesional se encuentra ausente sin permiso desde el 15MAY13, no presentándose hasta la presente fecha a cumplir sus funciones, pasando a la condición de presunto desertor.

En fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, este Órgano Jurisdiccional, una vez estudiada y analizadas las presentes actuaciones que corren insertas en el expediente, observa que el Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, tomo una actitud no acorde con su investidura incumpliendo nuevamente con el régimen de prueba ampliado en fecha seis de mayo de dos mil trece, como eran las establecidas en los numerales: 3) La obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde cumpla funciones, para lo cual deberá consignar cada treinta (30) días ante este Despacho Judicial, Opinión de Comando favorable a su excelente conducta; y 4) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados o ausentarse sin autorización de la Unidad donde cumpla funciones; procediendo este Tribunal a revocar de oficio la suspensión condicional del proceso y librar la respectiva orden de aprehensión. (Subrayado mío).


TERCERO

En fecha treinta y uno de mayo de dos mil trece, se recibió oficio Nº 2662, de esa misma fecha, suscrito por el General de División Eliseo Lugo Hernández, Comandante de la ZODI Táchira, mediante el cual remite actuaciones y puso a la orden de este Tribunal Militar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.551, en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra en fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, por este Órgano jurisdiccional. En esa misma fecha se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispone el Artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:




1. La revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado al momento de solicitar la medida;
2. En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima…”
Si el imputado es procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocara la Suspensión Condicional del Proceso y resolverá lo pertinente.
En caso de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos. (Las negrillas me pertenecen).


El Tribunal oídas como fueron las exposiciones de las partes, y revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado que efectivamente el acusado SARGENTO SEGUNDO LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.551, plaza del 208 Batallón de Apoyo Logístico “G/B: Juan Antonio Paredes”, a pesar de haberle sido concedida la ampliación a la suspensión condicional del proceso, de conformidad como lo establece el artículo 47 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por este Tribunal Militar; asimismo, oída la opinión desfavorable del Ministerio Público Militar, a que en su lugar, se le dé nuevamente otra oportunidad para el cumplimiento del régimen de prueba, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulado establece que solo se ampliará por una sola vez y habiéndose ampliado ya en fecha seis de mayo del presente año, es por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho ante este incumplimiento es ordenar la reanudación del proceso y proceder a dictar sentencia condenatoria, en virtud de estimar improcedente ampliar nuevamente un régimen de prueba que no ha cumplido, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 47 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación al procedimiento especial por admisión de los hechos efectuada para solicitar el beneficio de suspensión condicional del proceso en la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Habiendo quedado demostrado la culpabilidad del acusado de autos, se procede a continuación a dictar sentencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 47 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:




La pena a imponer al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.551, plaza del 208 Batallón de Apoyo Logístico “G/B: Juan Antonio Paredes”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, resulta la de QUINCE (15) meses de prisión.

Quedando en consecuencia, como pena definitiva a imponer al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.551, plaza del 208 Batallón de Apoyo Logístico “G/B. Juan Antonio Paredes”, es la de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, con las accesorias contempladas en los numerales 1°, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, REFERIDA A LA INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO, Y PERDIDA DEL DERECHO A PREMIO. ASÌ SE DECIDE.

En cuanto a la libertad del Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, antes identificado, se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en virtud de la orden de aprehensión librada en su contra y de la sentencia condenatoria que se le impuso, toda vez que la actitud desplegada por el mencionado tropa profesional durante el proceso no ha sido la más acorde con su jerarquía, demostrando en todo momento un desapego a las leyes y reglamentos militares y a los fines de garantizar el cumplimiento de la ejecución de la sentencia condenatoria dictada por este Tribunal Militar, se fija como sitio de reclusión el Departamento de Procesados Militares, ubicado en Santa Ana, estado Táchira a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, quien una vez ejecutada la sentencia condenatoria decidirá lo conducente sobre su libertad.


D I S P O S I T I V A


Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDECIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTOBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, dictada por este Tribunal Militar en fecha 22 de Marzo del 2012 y ampliada en fecha 06 de Mayo del 2013, al Ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO



QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.551, por incumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: SE REANUDA EL PROCESO, seguida al Ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.551, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado Ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, al momento de solicitar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, este Tribunal Militar procede a CONDENAR al acusado Ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.551, a cumplir LA PENA DE UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN CON LA ACCESORIA CONTEMPLADA EN LOS NUMERALES 1º, 2º Y 3º DEL ARTÍCULO 407 DEL CÓDIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR, REFERIDAS A LA INHABILITACIÓN POLITICA POR EL TIEMPO QUE DURE LA PENA; SEPARACIÓN DEL SERVICIO ACTIVO; Y PERIDA DE DERECHO A PREMIO, como autor y responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.551, quien permanecerá recluido en el Departamento de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana, Estado Táchira, a orden del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal, en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 27 de Mayo del 2013 en contra del Ciudadano Sargento Segundo LUIS EDGARDO QUINTERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.644.551. SEXTO: Se ordena agregar a la causa los oficios consignados por el Acusado de autos.

Publíquese, Regístrese, diarícese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase en su oportunidad legal al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.

LA JUEZ MILITAR,

LISBETH M. NIETO ZAMBRANO
ABOGADA - CAPITÁN
EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE