REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 05 DE JUNIO DEL 2013
203° Y 154°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-039-2012
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS LABRADOR CARRILLO
DEFENSOR: SM/1ERA OSCAR ACEVEDO JAIMES
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.359.570, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 03MAY12; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal, mediante oficio Nº 9770, de fecha 25 de noviembre de 2011, en contra del SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.359.570, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
En fecha tres de febrero de dos mil doce, el Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal presentó escrito de acusación, en contra del SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.359.570, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día seis de marzo de dos mil doce.
En fecha seis de marzo de dos mil doce, fue diferida la audiencia preliminar, y se fijo nuevamente para el día tres de abril de dos mil doce.
En fecha tres de abril de dos mil doce, fue diferida la audiencia preliminar, y se fijo nuevamente para el día tres de mayo de dos mil doce.
En fecha tres de mayo de dos mil doce, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.359.570, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; 3) La obligación de mantener excelente conducta dentro y fuera de la Unidad donde preste servicio; 4). Prohibición de ausentarse de cualquier servicio o comisión del servicio asignado por su Unidad donde preste servicio. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
En fecha res de mayo de dos mil trece, una vez revisado por Secretaría el Libro de Medidas bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.359.570; en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día cuatro de junio de dos mil trece, a las 09:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada el 04JUN13, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.359.570, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha tres de mayo de 2012; TERCERO: Se ordena agregar a la causa la opinión de comando consignada por la Defensa; y, CUARTO: Se acuerda entregar por secretaría la copia solicitada.
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en el Libro de Presentación de Régimen de Prueba, en el folio cuarenta y cinco (45) y su vuelto, y el vuelto del folio sesenta y siete (67) constan las presentaciones realizadas por el acusado SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.359.570, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición; tampoco se refleja en el expediente mal comportamiento del acusado en la unidad, cumpliendo con esta última condición.
Queda evidenciado de esa manera que el SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.359.570, cumplió ciertamente con el contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar, el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde se encuentra incurso el ciudadano SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.359.570, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano SARGENTO SEGUNDO SERGIO OSWALDO LOSADA VIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.359.570, plaza de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 12 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO Y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 534, 537, 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
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