REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL, 25 DE JUNIO DEL 2013
202° Y 154°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-097-2010
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSORA: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
IMPUTADA: EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA.
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Visto el contenido del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en fecha 17MAY2012; este Tribunal Militar de Control, para decidir previamente observa:
PRIMERO
La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal, mediante oficio Nº 1805, de fecha 28 de abril de 2008, en contra del acusado EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana.
En fecha ocho de octubre de dos mil nueve, la Fiscalía Militar solicito, la privación judicial preventiva de libertad, y en esa misma fecha, este Órgano Jurisdiccional libro la respectiva orden de aprehensión.
En fecha cuatro de octubre de dos mil diez, el ciudadano acusado EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana, se presento voluntariamente a los fines de resolver su situación jurídica, en esa misma fecha se efectuó la audiencia de presentación del imputado de autos, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas.
En fecha diez de noviembre de dos mil diez, la Fiscal Militar Trigésima de San Cristóbal presentó escrito de acusación, en contra del ACUSADO EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y se dictó auto fijando Audiencia Preliminar para el día diecisiete de enero de dos mil once.
En fecha diecisiete de enero de dos mil once, fue suspendida la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado, ordenándose librar la respectiva orden de aprehensión, a los fines de su comparecencia en la audiencia preliminar.
En fecha catorce de febrero de dos mil doce, se presento voluntariamente ante el Tribunal el ACUSADO EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, siendo fijada la audiencia preliminar para el quince de marzo de dos mil doce.
En fecha quince de marzo de dos mil doce, fue suspendida la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado, aun cuando estaba debidamente notificado, fijándose nuevamente para el día diecisiete de mayo de dos mil doce, a los fines de su comparecencia en la audiencia preliminar.
En fecha diecisiete de mayo dos mil doce, se efectuó la audiencia preliminar, mediante el cual este Tribunal Militar dictó decisión en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano ACUSADO EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistían en: 1) Presentación cada treinta (30) días ante el Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y, 3) La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos.
SEGUNDO
En fecha veinticinco de junio de dos mil trece, una vez recibido por Secretaría Copia Certificada del Libro de Medidas bajo Régimen de Prueba (Suspensión Condicional del Proceso), emanada del Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo, se verificó el cabal cumplimiento de las presentaciones por parte del ciudadano ACUSADO EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana; en consecuencia, este Tribunal Militar, dictó auto acordando fijar audiencia oral para el día veinticinco de junio de 2013, a las 11:00 horas, a los fines de la verificación total de cada una de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
En audiencia de verificación, realizada el 25JUN13, este Órgano Jurisdiccional, al constatar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, dictó decisión mediante la cual “…DECIDE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano ACUSADO EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha diecisiete de mayo de 2012 .
TERCERO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 46 del mencionado Código establece que finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
El artículo 49, numeral 7º señala textualmente que “Son causas de extinción de la acción penal: ... El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva...”.
Y el artículo 300, numeral 3º, señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente y en la Copia Certificada del Libro de Presentación de Régimen de Prueba, emanado del Tribunal Militar Sexto de Control, con sede en Valencia, estado Carabobo, en el folio cuatrocientos setenta y dos (472) y su vuelto y el folio cuatrocientos setenta y cuatro (474), constan las presentaciones realizadas por el ACUSADO EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana, cumpliendo con la primera condición; asimismo, no consta en el expediente que el mencionado ciudadano haya salido del país sin autorización del tribunal, cumpliendo con la segunda condición; tampoco consta en autos que el acusado haya hecho cambio de residencia ni de sus números telefónicos, cumpliendo con la tercera condición.
Queda evidenciado de esa manera que el ACUSADO EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana, cumplió ciertamente con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha diecisiete de mayo de dos mil doce, dando cumplimiento en consecuencia, al contenido total del dispositivo de la decisión mediante la cual se le decretó con lugar el beneficio de suspensión condicional del proceso.
En tal sentido, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del mismo Código, en concordancia con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento de la causa relacionada con la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde se encuentra incurso el ciudadano ACUSADO EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana.
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano ACUSADO EX ALISTADO YONATHAN JOSÉ ARMESTO CANCHILA, titular de la cédula de identidad Nº 19.542.526, quien fuera plaza del Centro de Adiestramiento de Alistados C/1ERO (GN-F) “PEDRO JOSÉ LINARES” de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
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