REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL
CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTOBAL, 18 DE JUNIO DEL 2013
202º Y 154º
CAUSA Nº CJPM-TM11C-081-2013
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE J
DEFENSORA: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
IMPUTADO: SOLDADO VICTOR MANUEL LOPEZ ARISMENDI
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy Martes 18 de Junio del 2013, según acusación interpuesta por la Ciudadana Abogado PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, en contra del Ciudadano SOLDADO VICTOR MANUEL LOPEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.031.529, quien es plaza del 205 Grupo de Artillería “G/J Joaquín Crespo” para el momento de los hechos, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IMPUTADO SOLDADO VICTOR MANUEL LOPEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.031.529, quien es plaza del 205 Grupo de Artillería “G/J Joaquín Crespo”, perteneciente al Contingente Septiembre 2012, con fecha de nacimiento 13 de marzo de 1994, natural del Nula, estado Apure, hijo de Manuel Antonio López y Gladis Carolina Arismendi, domiciliado en el Barrio Las Cruces, calle 2, casa sin número, frente a la Pollera El Corozo, estado Táchira, teléfono: 0424- 7271564.
SEGUNDO
LOS HECHOS Y SU COMPROBACIÓN
La Fiscal Militar Primera de San Cristóbal, fundamenta la acusación en los siguientes términos:
“…Se dio inicio a la presente causa en fecha 22 de abril de 2013, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 1807, de fecha 19 de abril de 2013, emanada por el ciudadano GENERAL DE DIVISIÓN ELISEO LUGO HERNÁNDEZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela.
Los hechos ciudadana Juez Militar de Control, según el contenido del Acta Policial Nº 001-13, de fecha 04 de abril de 2013, suscrita por el Ciudadano Primer Teniente ELY YUREY VIVAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.018.962, funcionario actuante plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, que riela inserto en la presente investigación, son los siguientes: “El día 04 de Abril del 2013, siendo aproximadamente las 00:40 horas de la mañana, recibí llamada telefónica del ciudadano S/1. KENNY CHACÓN GUERRERO, con cedula de identidad Nº 16.744.968, Jefe del punto de abastecimiento clase V (w), informándome que el SLDDO. VICTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, identificado con la cedula de identidad Nº 26.031.529, quien se encontraba desempeñando el Segundo Turno Nocturno del Puesto Nº 2 del Punto de Abastecimiento Clase V (w), estaba en estado de embriaguez, que se comportó de manera violenta, cargando y apuntando el fusil asignado para el desempeño de sus funciones, en varias oportunidades hacia su persona y a sus compañeros, cuyos informes están anexos al presente expediente, amenazando al C2do Chacón Yhonatan, al C1ero Morales Falcón, luego de eso apunto en la cabeza al Soldado Gutiérrez Villasmil, mandándolo a colocar de rodillas, mencionando en reiteradas oportunidades que ya estaba metido en un problema y que no le importaba matar alguno de los Cabo Primero que se estaban metiendo con él; en vista de esto, siendo las 01:00 hrs me apersoné y me di cuenta de la situación, percatándome de esa novedad procedí a hablar calmadamente con el soldado tratando que nos entregara el fusil para que no ocurriera nada que pudiésemos lamentar y el individuo seguía su posición agresora hasta que una (01) hora después este individuo se descuidó, lográndolo interceptar, haciendo uso de la fuerza pública el Sargento Primero Chacón y mi persona, en vista de la actitud agresiva y violenta que mantenía, tomamos el control sobre él, logrando quitarle el fusil y colocándosele unas esposas debido a su actitud violenta e incontrolable y fue así como se pudo calmar la situación se solicitaron los respectivos informes al servicio nocturno y a los testigos. Igualmente se le comunicó la novedad al Comandante del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo” y se le leyeron sus derechos de imputado.”.
Cabe mencionar ciudadana Juez Militar de Control, que el día de la celebración de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia y Presentación de Imputado, del ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, se le calificaron los delitos militares de Ultraje al Centinela, Contra la Seguridad de la Fuerza Armada y Uso Indebido de Armas de Fuego; pero del transcurso de la investigación este Despacho Fiscal determinó que los hechos narrados en el Acta Policial Nº 001-13, de fecha 04 de abril de 2013, se encuadran en un delito de naturaleza penal militar, a saber en el delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público Militar a considerar que el ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529; es autor en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Dentro de los referidos fundamentos y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes:
1. Orden de Investigación Penal Militar identificada con el N° 1807, de fecha19 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano General de DivisiónELISEO LUGO HERNÁNDEZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, la cual da lugar al inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar. (Folios 01).
2. Escrito de Solicitud de Privación Preventiva Judicial de Libertad Nº 201, de fecha 05 de abril de 2013, contra el ciudadano SOLDADO VICTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”; por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. (Folios 06 al 11).
3. Oficio Nº 9700-134-LCT-840, de fecha 05 de abril de 2013, suscrito por el Inspector Lic. Julio César Contreras Pinto, Jefe del Laboratorio Criminalístico Táchira, remitiendo el Informe Nº 9700-134-LCT-2070-13, elaborado por la experto SOFÍA CARRASQUERO SALCEDO, adscrita a esa Unidad Científica relacionado con la Experticia Toxicológica del ciudadano SOLDADO VICTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529. (Folio 16).
4. Oficio Nº 9700-134-LCT-2070-13, de fecha 05 de abril de 2013, suscrito por la Farmacéutica Sofía Carrasquero Salcedo, Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, designada para practicar EXPERTICIA TOXICOLÓGICA del ciudadano SOLDADO VICTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529. (Folio 17).
5. Informe Medico Legal Nº 9700-164-1679, de fecha 05 de abril de 2013, realizado por el Dr. Rafael Ramírez Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira, al Ciudadano SOLDADO VICTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, donde se aprecia: Contusión Equimótica en Región Izquierda y Hemitorax Izquierdo Única. Amerito (03) días de asistencia medica e igual impedimento. Secuelas no hay. (Folio 18).
6. Acta Policial Nº 001-2013, de fecha 04 de abril de 2013, suscrita por el Primer Teniente ELY YUREY VIVAS RAMIREZ, Oficial de Inteligencia del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”; donde se explican las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los detalles relacionados con loshechos que se le imputan al acusado SOLDADO VICTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529. (Folios 23 al 24).
7. Acta de Lectura de Derechos del Imputado ciudadano: SOLDADO VICTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, en donde constan que el mencionado ciudadano desde su detención está en conocimiento de sus derechos constitucionales y legales que le devienen por esa condición, indicando entre otras cosas que el procedimiento se hizo ajustado a derecho. (Folio 26).
8. Informe Medico S/Nº de fecha 05 de abril de 2013, realizado por la Dra. Rosa Claret Velasco, Médico de Guardia adscrita al Hospital Militar Cap. (AV) “GUILLERMO HERNÁNDEZ JACOBSEN”, San Cristóbal Estado Táchira; al ciudadano: SOLDADO VICTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529. (Folio 30).
9. Informe del PRIMER TENIENTE ELY YUREY VIVAS RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.018.962, de fecha 03 de abril de 2013, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatarle los hechos ocurridos el 040030ABR13. Me encontraba en mi habitación luego de haber entregado el servicio nocturno en la prevención como jefe de los servicios y recibo una llamada del S1 Chacón Guerrero Kenny quien es jefe del Depósito de Abastecimiento Clase IV (w) (polvorín) donde me decía que uno de los soldados que se encuentra destacado en dicho lugar se encontraba alterado amenazando y arremetiendo contra otros soldados, al escuchar esta noticia llame al S1 Flores Sánchez quien se encontraba de ronda en ese momento y le dije que encendiera una camioneta y que nos fuéramos para el polvorín a ver que había pasado, al llegar nos damos cuenta que era veraz la información y se trataba del Soldado López Víctor, quien se encontraba presuntamente (ebrio) y también tenía el fusil cargado, desasegurado y con el dedo en el disparador, apuntando y amenazando de hacer pagar al C1ero Morales Falcón por haberse metido con él mientras el soldado vociferaba y decía en voz alta que “ahora sí que paso con los cabitos que eran muy malos” que porque no salían para que lo enfrentaran, mientras este decía eso los soldados se encontraban metidos en la cuadra y el área de estar del polvorín, después de pasar una hora y media, aproximadamente a las 02:00 de la mañana el soldado alterado se acerco el área de reunión a hablar apuntando al S1ero Chacón y a los demás y colocando el fusil listo abajo nos acercamos unos profesionales y luego de hablar con él lo agarramos por sorpresa donde se tuvo que utilizar la fuerza pública para poder quitar el fusil y evitar que disparara, se le quito el fusil y se forcejeó bastante con este individuo de tropa debido a que se encontraba demasiado alterado y violento se monto entre varios soldados en la camioneta y de allí se bajo al grupo y se mantuvo al soldado bajo supervisión en las adyacencias de la capilla y se le echo agua en la cara para que se le pasara el efecto del alcohol que tenia a las 06:00 se empezaron a hacer las investigaciones debido a que el mismo ya estaba calmado. Es todo en cuanto por escrito tengo que informar.”. (Folio 32).
10. Informe del SARGENTO PRIMERO CHACÓN GUERRERO KENNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.744.968, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted con la finalidad de redactar los hechos ocurridos el 040030ABR13, cuando me levante para pasarle revista al personal que iba a montar segundo turno nocturno, el S/2do. Rubio Jesús me informo de la novedad que estaba sucediendo en el momento observe que el Slddo López Víctor tenía su armamento asignado cargado y apuntando al C/1ro Morales Falcón luego yo procedí a hablar con el Soldado López Víctor y él me apuntó con el fusil y él me llamó al Soldado Gutiérrez Villasmil y el Soldado salió y él procedió a apuntarle haciéndolo arrodillar; luego apuntó al C/1ro. Rubio Santiago y al C/1ro. González Carlos. Y viendo la situación llamé al Oficial de Día, el cual se presentó en el lugar de los hechos, con el S/1ro. Flores Sánchez, los cuales hablaron con el Soldado López Víctor que entregara el armamento el soldado manifestaba que quería hablar con el C/1ro. Morales Falcón a solas y yo le dije que le sacara el cargador al fusil y me lo entregara y así podría hablar los dos solos y él me dijo que no, en el momento que el Soldado López Víctor se descuida mi 1er Tte. Vivas Ely se le va encima lográndole quitar el armamento después de forcejear, procedimos a llamar al Soldado López Víctor y lo montamos a la camioneta y luego el Soldado me amenazó. Es todo por escrito tengo que decir.”. (Folios 33 al 34).
11. Informe del SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted con la finalidad de relatarle los hechos ocurridos el 040030ABR13, cuando mi curso y yo nos encontrábamos jugando futbolito con unos civiles y mi curso me comentó de que le digiera a un civil que comprara una botella de anís, y yo le dije no curso no inventemos y él me insistió y yo le dije al civil que me hiciera el favor de comprar una botella y el civil no se negó él la compró y la dejó en la salida y le comente al curso ya civil compra la botella y él me dijo deje que llegue la noche yo le comente dale curso, se llegó la noche y yo fui y busque la botella y la escondí en puesto uno, y le comente al curso ya traje la botella y él me dijo vamos para allá y nos dirigimos hacia donde estaba la botella y nos tomamos unos tragos. Entonces le dijimos a mi cabo Rubio y Figueredo y el cabo Acevedo y ellos tomaron con nosotros, y yo al rato me fui a dormir y cabo Rubio y mi curso me despertó para que siguiéramos tomando y yo me negué a seguir tomando hasta que se acabó la botella, y me fui acostar y el cabo primero Morales me empezó a ladillar y yo le dije mi cabo ladilleme mañana, y él se alzó conmigo, y como yo estaba tomando me alce también y agarre mi fusil y salí para afuera y cargue el fusil solo lo hice porque estaba borracho, la verdad lo lamento mucho haber cargado el fusil, porque las armas no son juguetes y en ese momento llegó mi Sargento Flores y mi Tte. Vivas. Y mi sargento se acercó a donde yo estaba y me dijo que le entregara el fusil y yo le dije no mi sargento, también lo lamento por no entregarle el fusil a mi superior sólo por el alcohol de verdad yo lo lamento mucho haber hecho eso sólo por el miche.”. (Folio 35).
12. Informe del CABO SEGUNDO FIGUEREDO GALVIS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.823.037, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04 de abril del 2013 a las 00:30 hrs me encontraba descansando lo cual me desperté por el motivo que el Soldado López Arismendi no cumplió una orden emitida por el C/1ro Morales Falcón de irse para su puesto de guardia, el cual el soldado se insubordinó a cumplir la orden y reaccionó en forma anormal y cargo y apunto con su AK-103 al personal de tropa y al S/1RO. Chacón Kenny el cual queriendo matar al C/1ro. Morales Falcón sin motivo alguno, minutos después llegó el 1Tte. Vivas Ely el cual dio fin al desastre cuando forcejeo con el soldado para quitarle el armamento el cual fue positivo el plan saliendo herido él mismo en su frente. Sin más a que referirme me despido.”. (Folio 36).
13. Informe del SARGENTO SEGUNDO RUBIO PINEDA JESÚS ABEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.501.866, sin fecha, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted y contarle los hechos ocurridos el día 040100ABRIL13 cuando me encontraba desempeñando el 2do turno de ronda al momento de enviar los soldados para su puesto con su respectivo rondín el Slddo López Víctor Vargas se le resteó y lo apunto al C/1ro Rubio Santiago y el Slddo Jhon Villasmil el cual hizo arrodillar para quitarle el armamento le quito el fusil le dije a el S/1ro que llamara al Oficial de Día el cual llego al lugar de los hechos presenciando que el Slddo no entrego el fusil este hablo con el Slddo el cual cuando se distrajo le saltó encima y le quito el armamento y se lo llevo para 205 G.A.C. Joaquín Crespo.”. (Folio 37).
14. Informe del CABO PRIMERO PÉREZ PAYARES CLAUDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.523.211, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04 de abril del 2013 a las 00:30 hrs me encontraba yo descansando cuando el soldado López Arismendi Víctor no quería irse para su puesto de guardia el cual lo había mandado por el C/1ro Morales Falcón el cual el soldado no cumplió la orden y decidió cargar su armamento AK-103 la cual cargo y apunto repetitivamente a la TT/AA y al S/1ro Chacón Kenny. Sin más a que referirme me despido.”. (Folio 38).
15. Informe del CABO PRIMERO ABREU JHON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.613.359, sin fecha, donde se lee: “Me encontraba durmiendo cuando salí y el Soldado López Arismendi tenía al C/1ro González Carlos apuntado con el AK llamándolo que fuera que quería hablar con él, y también apuntó a (03) T/A y en el forcejeo hirió al 1Te. Vivas Ely con el AK.”. (Folio 39).
16. Informe del CABO PRIMERO GONZÁLEZ CARLOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.959.154, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04 de abril del 2013 a la 00:30 hrs me encontraba recibiendo el 2do turno de ronda del puesto de abastecimiento clase V polvorín, cuando el C/1ro Morales Falcón le ordenó al Soldado López Arismendi irse para su puesto de guardia el cual el soldado se insubordinó y cargo y apunto su armamento al personal de tropa y tropa profesional.”. (Folio 40).
17. Informe del CABO PRIMERO RUBIO SANTIAGO E, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.079.408, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04 de abril del 2013, a las 00:30 hrs tengo el gusto de expresarle los hechos ocurridos de cuando el Soldado López Víctor apunto con el armamento AK-103 al S/1ro Chacón Kenny y tres (03) T/A estos hechos ocurrieron al momento que me encontraba de servicio nocturno en el Puesto de Abastecimiento clase V situado en el Rincón de la Vega, Municipio Torbes y el Soldado apunto queriendo matar al C/1ro Morales Falcón. Sin más a que referirme se despide.”. (Folio 41).
18. Informe del DISTINGUIDO GUTIÉRREZ VILLASMIL E, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.839.360, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04 de abril del 2013, el Soldado López Arismendi se sentía agraviado entonces tomo la decisión de cargar el fusil hasta apuntar a varios soldados amenazando con matar el cabo yo el S/O Gutiérrez Villasmil curso de el me llamaba para hablar el cual hubo un momento que me apunto a la cabeza y me hizo arrodillar quitándome el fusil después de varias horas el soldado López Arismendi seguía apuntando a mi Sargento Chacón Kenny a el C/1ro Morales y al C/1 Rubio el cual el Soldado se resistía a entregar el fusil hasta llegar mi Tte Vivas se lo quitara a la fuerza a el soldado se le hablo muchas veces pero el soldado nunca acato la orden. Yo soldado Gutiérrez curso de López él siempre llamaba a mi Tte. León C/M de Batería diciéndole que el estudiaba sábado y domingo el cual así pasó 4 semana sin ir a clases y la Tte. León nunca le mando relevo para que el soldado López saliera a estudiar.”. (Folio 42).
19. Informe del CABO PRIMERO MORALES FALCÓN JOSÉ ELY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.989.987, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo las 0010 horas 04ABR2013, me encontraba durmiendo para desempeñar el segundo 2do turno levante a el SLDDO López Víctor y el soldado se molesto cuando lo levante para que desempeñara el turno fue cuando le hice el llamado de atención y el soldado agraviado se dio la vuelta y con la misma cargo el armamento y me apunto y fue cuando el S/2do. Rubio Jesús y el S/1ro Chacón Kenny se fueron hacia donde estaba yo con el soldado con la misma los apunto, entre todos le decíamos a el soldado que soltara el armamento el soldado no quería lo único que el soldado quería era disparar contra mi también quería joder al C/2do Chacón Jonathan. Después llegó el 1er Tte. Vivas Ely con un T/P y un (01) T/A luego el 1er Tte. Vivas se le fue a el soldado para quitarle el armamento porque no quería soltar el armamento cuando se le quitó el armamento a el soldado el mismo salió corriendo y todos los T/A que nos encontrábamos en el polvorín para agarrar a el soldado no se quería dejar agarrar fue cuando pudimos agarrar a el soldado lo agarramos entre varios soldados junto con el 1er Tte. Vivas Ely y el S/1ero Florez Sánchez y de allí lo montamos a el vehículo Cheyenne lo llevamos para el 205 GAC G/J Joaquín Crespo de allí estando hoy a orden de el servicio de día.”. (Folio 43).
20. Informe del CABO PRIMERO BOLÍVAR LOVERA ALI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.976.991, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Tengo el honor y el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de expresarle los hechos ocurridos el día 040030ABR13, cuando el Solddo López Víctor apunto con el armamento de Reglamento desde el Sargento hasta nosotros la tropa Alistada, porque estaba violento y no sabiendo si estaba bajo estado de alcohol o droga, se procedió a llamar al Oficial de Día y el mismo también fue apuntado por el soldado, luego se procedió a quitarle el armamento sin lastimarlo de ninguna manera, ya sin más que decir se despide.”. (Folio 44).
21. Informe del CABO SEGUNDO MARTÍNEZ DUMAR E, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.705.001, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04-04-13, nos encontrábamos en el destacamento del polvorín, aproximadamente a las 12 y 10 el soldado se agravio porque el C/1ro Morales Falcón lo mando para el puesto. El Soldado López Víctor tomo represalia contra el C/1ro Morales Falcón encañonado con el fusil, después que los otros soldado que salieran también amenazo al C/1ro Rubio Santia, C/1ro González González, al Soldado Gutiérrez Villasmil al S/1ro Chacón Kenny.”. (Folio 45).
22. Informe del CABO SEGUNDO ACEVEDO H ENDER, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.353.414, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a ustedes para comentarle los hechos ocurridos hoy 04 de abril del 2013 a las 0:30 el Soldado López Víctor lo levantaron para que montara el segundo turno el cual se bloqueo y estaba drogado el cual cargo el fusil y apunto al S/1 Chacón Kenny, y al C/1 Rubio, al C/1 González González, al C/1 Morales Falcón y el cual el soldado no quería entregar el fusil poniendo en riesgo la vida de todos lo que estábamos presentes en el acto.”. (Folio 46).
23. Copia Certificada de la Orden de Servicio de la Unidad Nº 093, de fecha 03 de abril de 2013, donde se evidencia que el SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, aparece reflejado para montar el 2do turno desde las 00:00 hasta las 03:00, en el puesto 2, y el fusil asignado es AK-103, Serial: 061654862. (Folio 48).
24. Copia Simple del Acta de Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia y Presentación de Imputado, y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano del ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, perteneciente al Contingente Septiembre 2012; en la cual manifiesta: “Estábamos en el polvorín eran como las 5:30 horas de la tarde, estábamos jugando futbol, el curso mío no quiso jugar, el se fue para el cuarto a escuchar música, yo jugué un rato y después me salí y me fui a hablar con el curso, el me dijo vamos a comprar una botella, yo le dije que no tenía plata, el me dijo que la mandara a traer con uno de los civiles que tenía una moto y el fue y la compro, cuando regreso el civil me entrego los vueltos porque la botella salió en 60 y me dijo que la botella estaba escondida en un letrero que decía no botar basura, el curso me dijo que esperáramos la noche para buscar la botella, a las 8 de la noche fui a buscar la botella y no la encontré, me devolví y después fui con una linterna y la conseguí, nos tomamos unos tragos y como a las 9:00 de la noche me fui a dormir, como a las 9:30 me levantaron para ir donde estaba la botella, me tome otros tragos y a las 11:40 me fui para la cuadra porque recibía segundo turno, cuando estaba en la cuadra llego el Sargento MORALES y me canto oído, me empezó a ladillar, me enterró la cabeza, yo ya había tenido problemas con el, yo tome el fusil y salí, estábamos tomando todos habíamos como cinco personas, el empezó a molestarme otra vez, yo cargue el fusil y el me grito, fue cuando llamaron al Primer Teniente, llego el acompañado de un Sargento Primero el me dijo LÓPEZ entrégame el fusil, yo le dije que no, todos estaban levantados, yo les dije que quería hablar con el Sargento MORALES, ellos dicen que yo le apunte pero yo no me acuerdo de nada, si me acuerdo que el Primer Teniente me dio un cabezazo, me cayeron a golpes, me llevaron para el Batallón ahí me esposaron y me tiraron un balde de agua. Es todo.”. (Folio 50 al 59).
25. Declaración testifical de fecha 24 de abril de 2013, rendida por el ciudadano SARGENTO PRIMERO CHACÓN GUERRERO KENNY DE JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.744.968, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Ese día yo me encontraba durmiendo, el SARGENTO SEGUNDO RUBIO, se encontraba desempeñando el segundo turno nocturno en ese momento él me mando a llamar como a las 00:20 horas y yo inmediatamente me levanté, salí del dormitorio, en ese momento el SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, se encontraba apuntando al pecho al SOLDADO MORALES FALCÓN, y en ese momento yo salí y le comencé a decir al SOLDADO LÓPEZ que me entregara el fusil, el SOLDADO LÓPEZ llamó al SOLDADO VILLASMIL, y el SOLDADO LÓPEZ lo tomó como rehén, le quitó el fusil, cargó y lo apuntó a la cabeza, luego apuntó al C/1RO RUBIO SANTIAGO, en ese momento decidí llamar al Oficial de día PRIMER TENIENTE VIVAS ELY, en el momento que estaba llamando al Oficial de día el SOLDADO LÓPEZ, apuntó a la espalda al SOLDADO GONZÁLEZ, luego llegó mi PRIMER TENIENTE VIVAS y el S/1RO FLORES SÁNCHEZ, inmediatamente el PRIMER TENIENTE VIVAS ELY habló con el Soldado y le preguntó si estaba drogado o que y que le entregara el fusil y el SOLDADO le contestó “Mi teniente yo quiero hablar con el C/1RO MORALES FALCÓN a solas” y yo le dije al SOLDADO LÓPEZ, que me entregara el fusil y yo lo dejaba a ellos dos hablando solos, yo le seguí insistiendo inclusive le llegué a decir que me entregara el cargador y se llevara el fusil, pero el siempre se negó, hasta que llegó el momento donde él se descuido, dando la espalda al PRIMER TENIENTE VIVAS ELY, y aprovechando eso el PRIMER TENIENTE se le tiró encima logrando quitarle el fusil al SOLDADO LÓPEZ, luego lo montamos a la camioneta Cheyenne y mi primer TENIENTE VIVAS se lo llevó para el Grupo 205 E.A.C. “G/J Joaquín Crespo”, eso ultimo fue como a las 02: 45 horas. Es todo.”. (Folio 81 al 83).
26. Declaración testifical de fecha 24 de abril de 2013, rendida por el ciudadano SARGENTO SEGUNDO RUBIO PINEDA JESÚS ABEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.501.866, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Ese fue el día de la Seguridad Presidencial del ciudadano Nicolás Maduro, yo me encontraba de Guardia recorría exterior, llegué de la Seguridad Presidencial a la Unidad, como a las 18:00 horas, y de ahí me fui a llevar la cena al polvorín y a prestar el servicio de seguridad, llegué allá repartí la cena y le dije al S/1DO CHACÓN KENNY que me iba a dormir por que estaba cansado de la Seguridad Presidencial, a las 23:45 horas, me mandó a llamar el SM/2DA MARQUINA, me entregó los turnos y se retiró de las instalaciones, a las 00:20 horas cuando mandé al personal para sus puestos, pero el C/1RO MORALES FALCÓN, le llamó la atención al SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, el Soldado caminó como 4 o 5 metros, cargó el fusil y dio la vuelta, apuntando al C/1RO MORALES FALCÓN, me levanté de donde estaba y fui a al lugar donde estaba el SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, en el puesto de Comando frente a los dormitorios, entonces me acerqué y el SOLDADO LOPEZ desaseguró y cargó y yo retrocedí, mandé a llamar al S/1DO CHACÓN KENNY, que era el Jefe del Puesto, cuando él llegó al lugar también lo apuntó, al escuchar el alboroto salieron los Soldados del Dormitorio, luego salió el C/1RO RUBIO y también lo apunto, Rubio poco a poco se retiró y llamó al C/1RO GONZÁLEZ, entonces él se va acercando poco a poco y derrepente se paró y le dio la espalda a SOLDADO LÓPEZ y entonces también lo apuntó, en ese momento el C/1RO GONZÁLEZ dio la vuelta y se retiró, luego se le acercó al SOLDADO LÓPEZ un curso de él y lo encañonó y lo hizo arrodillar le quitó el fusil, y yo me retiré a mi puesto de Comando y le dije al S/1RO CHACÓN que llamara al Oficial de Día, y este lo hizo, al momento de llegar el OFICIAL de Día P/TTE VIVAS, con el S/1RO FLOREZ SÁNCHEZ, el S/1RO FLOREZ SÁNCHEZ, empezó a tratar de hablar con el Soldado LOPEZ de que entregara el fusil que no le iba a pasar nada y este se negó, salieron S/1RO FLOREZ SÁNCHEZ y el SOLDADO LÓPEZ, al puesto de Comando y este llevaba el fusil cargado y desasegurado, el SOLDADO sacó el cargador volvió y lo colocó en el fusil y le decía al C/1RO MORALES que se pusiera encima de una especie de bloque de cemento, el SARGENTO FLOREZ le dijo al SOLDADO MORALES FALCÓN, que se metiera para la cuadra por que el SOLDADO lo quería matar, entonces se habló con el SOLDADO y se distrajo y este bajó el fusil y el P/TTE VIVAS saltó sobre él, como yo estaba ahí agarré al SOLDADO por que éste intentó salir corriendo y forcejeó y me mordió y los otros soldados ayudaron a agarrarlo y lo subimos a la camioneta Cheyenne, boca abajo y lo llevamos hasta al grupo, eso fue como casi a las 03:00 de la mañana, al bajarlo de la camioneta lo esposaron junto con el S/1RO FLOREZ SÁNCHEZ, nos llevó al S/1RO CHACÓN KENNY y a mi de nuevo al Puesto de Abastecimiento Clase V(w) polvorín. Es todo.”. (Folios 84 al 86).
27. Declaración testifical de fecha 25 de abril de 2013, rendida por el ciudadano CABO SEGUNDO FIGUEREDO GALVIS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.823.037, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Ese día yo entregue el tercer turno del servicio diurno, que es de 16:00 a las 21:00 horas, mi SARGENTO CHACÓN KENNY me mandó a dormir y yo cumplo órdenes, luego yo me desperté cuando llamaron a LÓPEZ VÍCTOR, dos veces por que estaba durmiendo, lo estaba llamando el C/1RO MORALES FALCÓN, que era el Comandante de Cuadra, el SOLDADO LÓPEZ se levantó de mal humor y salió del dormitorio para recibir el segundo turno nocturno, sin las botas y sin la guerrera, o sea, incorrectamente uniformado, el C/1RO MORALES FALCÓN estaba esperando que el SOLDADO LÓPEZ se colocara las botas, para que se fuera a su puesto de Guardia, pero LÓPEZ no quería por que estaba insubordinado, ya estaban los tres afuera, C/1RO GONZÁLEZ, C/1RO MORALES FALCÓN y el SOLDADO LÓPEZ, pero LÓPEZ no quería cumplir la orden y ahí fue donde cargo el fusil y apuntó a C/1RO MORALES FALCÓN repetitivamente, ahí fue donde nos paramos todos a ver que pasaba, mi SARGENTO CHACÓN fue a hablar con él, pero no pudo y LÓPEZ también lo apuntó, y le decía que no se metiera, también cargó y apuntó a mi C/1RO RUBIO SANTIAGO, luego el SOLDADO LÓPEZ llamó a su compañero GUTIÉRREZ VILLASMIL, lo apuntó y lo hizo arrodillar para quitarle el fusil, luego mi SARGENTO CHACÓN llamó al Oficial de día y mi P/TTE VIVAS llegó y se puso a hablar con él, le decía a LÓPEZ que dejara el fusil, que que pasaba, que porque lo hacía, y LÓPEZ le respondía que él estaba obstinado, que ya teníamos un mes ahí y él estudiaba, después mi TENIENTE se le fue acercando poco a poco, para hablar con él, pero el SOLDADO se negaba, luego el SOLDADO LÓPEZ decía que le pusieran al C/1RO MORALES FALCÓN en un murito que hay en las instalaciones para él irse, como para matarlo, luego mi TENIENTE convenció de hablar al SOLDADO y se le acercó y entonces mi TENIENTE en un descuido lo agarró y entre varios lo desarmaron, no hubo forcejeo ni golpes, luego de ahí lo montaron en la camioneta en la cual había llegado el Oficial de día y se lo llevaron para el Grupo. Es todo.”. (Folios 87 al 89).
28. Declaración testifical de fecha 25 de abril de 2013, rendida por el ciudadano CABO PRIMERO PÉREZ PAYARES CLAUDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.523.211, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo me encontraba de primer turno nocturno, apenas que yo entregué el turno me fui a acostar por que recibía el el tercer turno nocturno a las 03:00 de la mañana, yo ya estaba dormido cuando escuche que el SOLDADO LÓPEZ lo estaba parando el C/1RO MORALES FALCÓN, para que montara su servicio, y el SOLDADO LÓPEZ se paró y agarró el uniforme y se uniformó incorrectamente, me paré por la bulla y me senté en la cama y le dije al SOLDADO que hiciera caso y que no le contestara al C/1RO MORALES, y se puso el uniforme pero no se puso las de campaña sino las de deporte, y ahí fue cuando ellos salieron de la Cuadra y el C/1RO MORALES FALCÓN le decía al SOLDADO LÓPEZ que se uniformara correctamente y ahí LÓPEZ tomó la decisión y cargó el fusil y lo estaba apuntando al C/1RO MORALES FALCÓN, y ahí fue que nos paramos todos, fue que se formó el pleito, y empezó a apuntarnos a todos, después de ahí fue que el C/1RO RUBIO, fue a donde estaba el SOLDADO LÓPEZ y lo apuntó LÓPEZ, después de eso el C/1RO RUBIO, se retiró de donde estaba el SOLDADO LÓPEZ, y el SOLDADO llamó al SOLDADO GUTIÉRREZ, y lo tomó como rehén, lo arrodilló, le quitó el fusil y le decía que si se movía lo iba a matar, de ahí nosotros le decíamos que no se volviera loco, que entregara el fusil por las buenas, y yo le dije a él que dejara la loquera que por eso iba a ir preso, y él me respondió que él no le paraba bolas a él, cuando le dijimos eso fue cuando soltó al compañero GUTIÉRREZ y LÓPEZ me llamó a mi y me dijo venga mi cabo que quiero hablar con usted, y yo me fui para donde estaba él y en ese momento me apuntó, porque me le iba a acercar y cuando él me apuntó di la media vuelta y me retiré, no hablé con él, y entonces llamó a el C/1RO GONZÁLEZ GONZÁLEZ CARLOS y cuando llegó allá también lo apuntó y en eso me metí para la cuadra con mi compañero GONZÁLEZ porque tenía que descansar por que iba a recibir el tercer turno. Es todo.”. (Folios 90 al 92).
29. Declaración testifical de fecha 26 de abril de 2013, rendida por el ciudadano CABO PRIMERO ABREO DEVIA JHON ANDRI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.613.359, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo estaba durmiendo, porque entregué turno a las 09 de la noche, monté servicio todo el día, como a las 12:00 de la noche entro un Soldado a la Cuadra a mi SARGENTO CHACÓN, que el SOLDADO LÓPEZ se había vuelto loco, cuando nosotros salimos todos corriendo con mi SARGENTO CHACÓN, vimos que el SOLDADO LÓPEZ tenía apuntado al C/1RO MORALES FALCÓN, luego mi SARGENTO CHACÓN intentó hablar con él, pero también lo apuntó, después salió el C/1RO RUBIO intentando hablar con él para que soltara el armamento y dejara de apuntar a mi SARGENTO, nosotros también intentamos hablar con él pero no pasaba nada, de una vez nos apuntaba y solo nos insultaba, que no quería hablar con nadie, a su compañero GUTIÉRREZ lo arrodilló y le puso el fusil en la cabeza y a mi compañero C/1RO CARLOS GONZÁLEZ, lo llamó y cuando se le acercó intentó hablar con el SOLDADO LÓPEZ, pero también lo apuntó y solo le decía mi CABO, regrésese porque si no le iba a disparar, entonces el asustado se regresó, el SOLDADO LÓPEZ a cada rato cargaba el fusil, y empezó a decirle al C/1RO MORALES que quería hablar con él, y le decía que se montara en una base de cemento donde hay una mata de lechosa, como para darle ahí, el SOLDADO LÓPEZ siempre tuvo el dedo en el disparador, pero nosotros lo teníamos rodeado con los fusiles encima, nosotros llamamos al Oficial de Día que era mi P/TTE VIVAS, el llegó e intentó hablar con él, pero LÓPEZ nunca quiso hablar solo lo insultaba como a todo el mundo, en ese momento fue que nosotros nos empezamos a acercar a LÓPEZ y él se distrajo y ahí fue que le quitamos el fusil, empujándolo para una cerca, lo tiramos al suelo, le pusimos las manos agarradas con las de nosotros hacia atrás, lo montamos en una camioneta una Chayanne, y ahí fue donde se lo llevaron mi SARGENTO CHACÓN y mi TENIENTE VIVAS, y nosotros nos quedamos en la base de ahí no se que pasaría. Es todo.”. (Folios 93 al 95).
30. Declaración testifical de fecha 26 de abril de 2013, rendida por el ciudadano CABO PRIMERO CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.959.154, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo el día de que pasó lo ocurrido estaba acostado y me llamó el C/1RO RUBIO para que recibiera el turno y yo llamé al C/1RO MORALES FALCÓN para que se parara a montar turno conmigo, de ahí yo agarre mi chaleco y mis cosas y me fui para mi puesto de guardia, cuando llegué vi que el puesto Nº 2, que le tocaba a LÓPEZ estaba solo, yo no me di cuenta de lo que estaba pasando hasta que me regresé hacia la puerta de la cuadra y vi al SOLDADO LÓPEZ apuntando con el fusil al C/1RO MORALES y de ahí mi SARGENTO se le acercó a hablar con el SOLDADO LÓPEZ, pero no le quería parar bolas, no le paraba bolas a nadie, yo también me acerqué a hablar con él pero el SOLDADO no escuchaba lo que le estaba diciendo y me apuntó, entonces él me decía que me regresara y yo solo le decía que dejara eso y le dije al SOLDADO que si me podía retirar y el SOLDADO LÓPEZ me dijo que si, de ahí me dijo mi SARGENTO CHACÓN KENNY que me fuera para mi puesto por que estaba solo y eso fue lo que hice, de mi puesto se veía lo que estaba pasando y vi como el SOLDADO aseguró el fusil y mi TENIENTE en ese momento se aprovechó y le quitó el fusil y lo agarraron y lo montaron en la camioneta y se lo llevaron, de ahí no se mas nada. Es todo.”. (Folios 96 al 98).
31. Declaración testifical de fecha 29 de abril de 2013, rendida por el ciudadano CABO PRIMERO RUBIO SANTIAGO EDUARDO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.079.408, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo recibí mi turno de 21:00 a 00:00 horas, solté mi guardia sin novedad a las 00:00 horas, a las 21:00 horas le pasé revista al dormitorio que me dio mi SARGENTO MAYOR MARQUINA, estaba todo sin novedad, me encontré en los puestos todo sin novedad, luego me senté con mi SARGENTO MAYOR MARQUINA, en el puesto de él, luego como a las 22:00 horas, volví a dar una ronda y vi al SOLDADO LÓPEZ ARISMENDI en puesto dos, y luego le dije al SOLDADO que se fuera a dormir al dormitorio, por que él no podía estar despierto solo nos tocaba guardia a tres y le tocaba el segundo turno y lo llevé yo hasta la cuadra y el se acostó, se hicieron las 00:00 horas, y le tocaba al segundo turno, me fui a levantar a los tres turnos que les tocaba guardia, que me mandó mi SARGENTO MARQUINA, llegaron dos a recibir la guardia y el SOLDADO LÓPEZ ARISMENDI no se paraba de la cama, yo me fui para el dormitorio a descansar y yo le dije vaya a recibir su turno que le toca recibir tu guardia y ya los otros dos te están esperando afuera y el me dijo voy mi cabo, luego el CABO PRIMERO MORALES FALCÓN, fue a buscar a LÓPEZ porque estaba tardando mucho, no quería salir de la cuadra, luego que MORALES FALCÓN levantó a LÓPEZ, el salió del dormitorio sin guerrera y sin botas con su fusil, luego el C/1RO MORALES le dice que se ponga las botas y la guerrera y que saliera a recibir la recibir la guardia, entonces el SOLDADO LÓPEZ, salió discutiendo con MORALES, porque lo estaba molestando de la forma que le decía oído soldado, oído póngase la guerrera y las botas para que reciba la guardia, cuando yo me levanto es que escucho la bulla, discutiendo entre LÓPEZ y MORALES, saliendo del dormitorio, luego el SOLDADO LÓPEZ, montó el fusil y apuntaba de frente al C/1RO MORALES y le decía “mi cabo le voy a dar, usted no sabe tratar a un hombre”, luego llamaron al Oficial de Día que estaba en la Unidad el PRIMER TENIENTE VIVAS ELY, para pasarle la novedad, luego se llevo al Oficial de Día de la Unidad al Puesto a la Unidad donde estábamos destacados, mi TENIENTE le decía: SOLDADO por que usted está así, que tiene?, porque está apuntando Al C/1ro MORALES FALCÓN, luego el SOLDADO le decía a mi P/TTE VIVAS, no póngamelo ahí para yo poderme ir con usted mi TENIENTE, y señalaba a una base de concreto, como decir un jardín, luego yo me le acerqué con mi SARGENTO CHACÓN y él me apuntó a la cabeza y me decía mi CABO échese pa’ ya porque le voy a dar, y yo me tapé con mi SARGENTO CHACÓN y me retiré hacia el dormitorio porque le vi intenciones al SOLDADO LÓPEZ que me quería matar, luego se acercó el compañero de él, GUTIÉRREZ VILLASMIL, para hablar con él, y entonces LÓPEZ llamó a GUTIÉRREZ y le decía curso ven acá, y él se fue confiado porque eran compañeros, luego LÓPEZ le dijo arrodíllate para decirte una cosa, luego GUTIÉRREZ VILLASMIL se arrodilló y GUTIÉRREZ tenía su fusil empuñado y LÓPEZ le dijo curso dame el fusil porque si no te voy a matar, LÓPEZ le jaló el fusil a GUTIÉRREZ y se lo ganó y luego le dijo, curso vete de aquí que te voy a dar y GUTIÉRREZ le decía dame mi fusil, me llamaste para quitarme mi fusil, y LÓPEZ le respondía: no curso, no te lo voy a dar, después se le acercó mi SARGENTO FLÓREZ, que llegó de conductor del Oficial de día, desde la Unidad y habló con el SOLDADO LÓPEZ, para que le entregara el fusil a GUTIÉRREZ, luego LÓPEZ puso el fusil en una cerca del ciclón, pero primero le sacó el cargador y decía que no lo tocaran todavía, luego mi SARGENTO FLÓREZ siguió hablando con él para convencerlo de que le diera el arma a GUTIÉRREZ, y entonces luego LÓPEZ le dijo a GUTIÉRREZ curso ven a buscar el fusil, y recuperó el fusil GUTIÉRREZ, pero sin cargador, porque lo tenía LÓPEZ, luego LÓPEZ apuntándonos a todos insistía diciéndole a mi P/TTE VIVAS, que le pusiera al frente a C/1RO MORALES, para él poderse ir tranquilo, luego mi TENIENTE VIVAS, le dijo al SOLDADO, mira SOLDADO dame el fusil para que no cometas una locura acá, y el SOLDADO seguía insistiendo que no, y decía le pusieran a MORALES LOBO al frente, para el poderse ir tranquilo, luego pasó la hora eran como las 02:30 de la mañana, y mi TENIENTE VIVAS, se le tiró encima para quitarle el fusil, mi TENIENTE lo abrazó por un lado, y nosotros le quitamos el fusil y tuvimos ahí a LÓPEZ y lo trasladamos hacia la camioneta y él solo decía que le diéramos su fusil, y luego se lo llevaron a la Unidad y entonces todos los que estábamos ahí levantamos informe y luego nos acostamos a dormir y se levantaron los de guardia. Es todo.”. (Folios 99 al 102).
32. Declaración testifical de fecha 29 de abril de 2013, rendida por el ciudadano DISTINGUIDO VILLASMIL GUTIÉRREZ YOHAN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.839.360, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “A las 00:30 horas, me mandó a llamar mi SARGENTO CHACÓN que el SOLDADO LÓPEZ, necesitaba hablar conmigo por que éramos cursos, luego yo me levanté y agarre mi fusil y me dirigí hacia donde estaba el SOLDADO LÓPEZ, luego le hablé para que entregara el fusil y pensara en su familia, en su mamá, tranquilizarlo pues, en ese momento que yo le hablaba a él, me decía que el único que lo podía salvar a él era el diablo, luego llamó a mi CABO GONZÁLEZ, a el lo llamaba DISTINGUIDO, luego mi CABO le estaba aconsejando que entregara el fusil y que pensara en su familia y mi CABO GONZÁLEZ le dio la espalda y el SOLDADO LÓPEZ lo apuntó por la espalda, luego el SOLDADO LÓPEZ, el cargó el fusil, el fusil ya estaba cargado y lo volvió a cargar como tres veces y me dijo que me arrodillara y yo me arrodillé y yo tenía mi fusil empuñado, y el me dijo que se lo entregara yo sin pensarlo yo se lo entregué y él lo puso hacia un lado el fusil mío, pero antes le quitó el cargador y se lo metió en el bolsillo, luego llegó mi SARGENTO FLÓREZ a hablar con el SOLDADO y le dijo que me soltara a mi, que me dejara ir y que me entregara el fusil, luego LÓPEZ me dijo que agarrara el fusil sin el cargador, y me tenía que lo pusiera de un lado a otro y yo le dije que cual era la mamadera de gallo, hasta que me dijo que me retirara con mi fusil, pero no me dio el cargador, luego siguió la conversación con mi SARGENTO FLÓREZ, mi SARGENTO le decía cosas para que entregara el fusil, luego esquivó a mi SARGENTO FLÓREZ y se fue para donde estaba mi CABO RUBIO, lo apuntó y luego mi CABO RUBIO se escondió entre mi SARGENTO CHACÓN , luego el SOLDADO apuntó a mi SARGENTO CHACÓN, mi SARGENTO CHACÓN le decía que se entregara, que entregara el fusil, que no hiciera nada, pero el SOLDADO LÓPEZ ya no se dejaba hablar, a los minutos yo volví a salir del dormitorio y lo volví a llamar, le volví a decir que pensara en su familia, en su novia y sus hermanos y él me decía que se iba a entregar, pero primero necesita hablar con mi C/1RO MORALES, que se parara en un murito ahí, una jardinera, que el quería hablar de hombre a hombre con el, en un momento que estaba hablando LÓPEZ, me dijo que iba a matar a CABO MORALES, decía lo voy a matar, luego mi SARGENTO CHACÓN le seguía aconsejando que se entregara de un momento a otro el SOLDADO LÓPEZ, vino y aseguró el fusil y fue cuando mi TENIENTE VIVAS, se le vino encima para quitarle el fusil, en el forcejeo se cayeron y le quitaron el fusil al SOLDADO, entre mi CABO RUBIO y mi TENIENTE VIVAS, lo montaron el la camioneta, y se fueron mi TENIENTE VIVAS, con mi SARGENTO CHACÓN, mi SARGENTO FLÓREZ, un SOLDADO que venía del Grupo, a llevar al SOLDADO LÓPEZ, a la Unidad de ahí no se mas nada. Es todo.”. (Folios 103 al 105).
33. Declaración testifical de fecha 29 de abril de 2013, rendida por el ciudadano CABO PRIMERO MORALES FALCÓN JOSÉ ELY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.989.987, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo me fui a dormir por que tenía el segundo turno de puesto uno y el SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, con mi SARGENTO RUBIO quedaron despiertos, cuando nos fueron a levantar a las 23:45 horas, me levanté y llamé al SOLDADO LÓPEZ VICTOR, al primer llamado no se levantó, mientras tanto me uniforme correctamente, me coloqué el chaleco, con los cargadores y el fusil, lo llamé de nuevo y el SOLDADO LÓPEZ, se levantó como agraviado, como molesto sin ganas de montar la guardia, apenas se levanto le dije que se uniformara correctamente, el no quería y lo paré firme y le dije manos a la cintura, arriba abajo, tenderse sobre los puños arriba abajo, como tres minutos, el SOLDADO se uniformó, pero se quedó con las botas de deporte blancas y llevaba las botas de campaña en la mano y las puso en la puerta saliendo del dormitorio, de ahí el SOLDADO LÓPEZ iba hacia el puesto 02 que le tocaba, yo le dije a mi SARGENTO RUBIO que el SOLDADO LÓPEZ no se quería uniformar mi SARGENTO RUBIO me dijo que se llevara para allá donde el estaba, que es como una oficina, El SOLDADO iba con las botas de campaña en las manos y las de deporte puestas, yo le dije nuevamente al SOLDADO LÓPEZ VICTOR que se regresara a uniformarse correctamente y lo llamaba mi SARGENTO RUBIO, en ese momento LÓPEZ se dio la vuelta, desaseguro el armamento, cargo y me apuntó, luego de eso todos salieron por que escucharon que yo le decía al SOLDADO que soltara el armamento que no se volviera loco, y todos los once soldado, mi SARGENTO RUBIO y mi SARGENTO CHACÓN, que soltara el fusil que no se volviera loco, pero él estaba insistido en no soltarlo, de ahí nos fuimos caminado, donde hay una capillita de la virgen como a tres cuatro pasos, el SOLDADO LÓPEZ, en todo momento me estuvo apuntando, en ese momento llegó mi SARGENTO RUBIO y el SOLDADO me estaba apuntando de frente con el fusil, y mi SARGENTO CHACÓN y el C/1RO RUBIO, se acercaron mas o menos 3 metros mas o menos a hablar con LÓPEZ, en ese momento EL SOLDADO LÓPEZ se volteó con el mismo fusil desasegurado y cargado y apuntó a los dos, y el C/1RO RUBIO se cubrió detrás de mi SARGENTO CHACÓN, de ahí salieron los soldados que faltaban del dormitorio y comenzaron a decirle al SOLDADO que soltara el armamento también, ahí el SOLDADO LÓPEZ llamó al compañero de él que es el SOLDADO GUTIÉRREZ, y GUTIÉRREZ llegó y medio se descuidó el soldado LÓPEZ Lo apuntó en la nuca, lo arrodilló y le quitó el armamento y ahí mismo al rato llamó mi SARGENTO CHACÓN al Oficial de Día y llegó mi TENIENTE VIVAS con mi SARGENTO VIVAS, entonces mi SARGENTO FLÓREZ SÁNCHEZ se fue para donde estaba LÓPEZ, QUE TENÍA el fusil del SOLDADO GUTIÉRREZ en la mano izquierda y en la mano derecha tenía el de él y con este apuntó a mi SARGENTO FLÓREZ, MI SARGENTO FLÓREZ lo logró medio convencer y se fueron detrás de la capilla y se pusieron a hablar, de que no se, pero mientras tanto estaba el SOLDADO GUTIÉRREZ arrodillado, de ahí mi SARGENTO FLÓREZ se vino y nos dijo ese SOLDADO no quiere soltar el fusil, y el SOLDADO LÓPEZ se quedó al lado de la capilla y de ahí nos apuntaba a todos y empezó a decirle al CABO PRIMERO CHOLO, venga mi cabo vamos a hablar, venga, venga, pero, en ningún momento bajaba el armamento, siempre estaba apuntándonos a nosotros, después de eso el SOLDADO LÓPEZ se vino hacia donde estábamos nosotros, y empezó a decirme que pasara para allá para un lado, para hablar de hombre a hombre, me decía que me montara como en un sembradero de matas que había ahí, entonces el SARGENTO FLOREZ SÁNCHEZ, me dijo marico usted no ha captado la vaina, el soldado lo que quiere es matarlo a usted, váyase para la cuadra para ver si nosotros podemos calmar aquí al soldado, y yo me fui para el dormitorio y me quedé en la puerta y de ahí se veía las sombras donde estaban ellos parados, de ahí cuando me di cuento ví que las sombras como corriendo y escuchaba los gritos de agárrelo, agárrenlo, y vi como estaban tratando de desarmar y el SOLDADO LÓPEZ se cayó pal’ lado de la cerca del mismo impulso que agarró para correr como para volarse, pero no podía por que estaba arriba el SOLDADO de puesto uno, en ese momento fueron los otros SOLDADOS a agarrarlo para calmar el problema, pero ya no cargaba el fusil, por que se lo había quitado mi TENIENTE VIVAS, de ahí se montó a la camioneta y se llevó para el grupo, eran como las 03:00 de la mañana, y quedó ya ha orden del servicio de día mientras amaneció. Es todo.”. (Folios 106 al 109).
34. Declaración testifical de fecha 30 de abril de 2013, rendida por el ciudadano CABO PRIMERO BOLÍVAR LOVERA ALÍ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.976.991, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo estaba durmiendo ese día, yo había soltado ya el tercer turno, desde las 16:00 hasta las 21:00 horas y me tocaba el primer turno del día siguiente desde las 06:00 a las 11:00, mi compañero RUBIO SANTIAGO haciendo rondín, yo me paré cuando mi compañero RUBIO le dice al SARGENTO CHACÓN GUERRERO KENNY, cuidado que el Soldado va a disparar, que tuviera cuidado por que el SOLDADO LÓPEZ había aprovisionado el armamento y estaba apuntando al SARGENTO CHACÓN, todos nos paramos en ese momento y nos percatamos que el SOLDADO LÓPEZ nos estaba apuntando a todos, en ese momento yo me regreso a la cuadra y le doy la orden los subalternos que agarraran el fusil, que lo tuvieran a la mano, después que el SOLDADO LÓPEZ discutió con mi SARGENTO CHACÓN y con mi compañero RUBIO, ellos se alejaron y LÓPEZ quedo en una buena posición de tiro por que estaba detrás de un muro, de la capilla de la virgen que es toda de piedra, ahí yo me fui a hablar con LÓPEZ, a preguntarle a él que le pasaba y me percaté que estaba tomado y me percaté que estaba el compañero de él, el SOLDADO VILLASMIL GUTIÉRREZ, estaba de rodillas con las manos detrás de la nuca y LÓPEZ apuntándolo, básicamente de rehén, cuando yo apenas llegué el SOLDADO LÓPEZ me apuntó a mi también y yo le di un manotazo al arma y le dije que no me apuntara y le dije que si había vuelto loco, que bajara esa vaina, que se fuera a dormir y que al otro día pagaba plantón y se saliera del problema, le di la orden al SOLDADO GUTIÉRREZ que se fuera a la Oficina, la puesto de comando, el SOLDADO procedió y e ese momento me fui yo, luego mi PRIMER TENIENTE VIVAS que ya había llegado, me preguntó que por que no le había quitado el armamento al SOLDADO LÓPEZ y yo le respondí que no porque estaba armado y desasegurado, yo me fui al puesto comando, todos decidimos apartarnos un poquito, y el SARGENTO FLÓREZ, empezó a dialogar con LÓPEZ para convencerlo, pasó un buen rato y escuché los gritos y salí a ver y le estaban quitando el armamento al SOLDADO LÓPEZ, después lo montaron en la parte de atrás de la camioneta sin golpearlo ni nada de eso y se lo llevaron para el Grupo. Es todo.”. (Folios 110 al 112).
35. Declaración testifical de fecha 30 de abril de 2013, rendida por el ciudadano CABO SEGUNDO MARTÍNEZ ROMERO DUMAR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.705.001, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo estaba de turno en el primero que es comprendido de 21:00 a 00:00, en el segundo turno recibían el SOLDADO LÓPEZ, C/1RO MORALES FALCÓN y el C/1RO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, procedimos a levantar el segundo turno, como el C/1RO MORALES FALCÓN se dio cuenta que el SOLDADO LÓPEZ no estaba en la cuadra que estaba durmiendo en otro dormitorio, se fue a levantarlo entonces el SOLDADO estaba renegando que por que lo iban a levantar de turno a él, que no le tocaba, estaba murmurando, ahí nos dimos cuenta que el SOLDADO estaba embriagado, por que tenía síntomas de embriaguez, entonces el C/1RO MORALES FALCÓN, lo estaba apurando para que montara el turno y el SOLDADO LÓPEZ no estaba cumpliendo la orden, se negaba a obedecerle a cumplirle la orden, de ahí salieron el C/1RO MORALES FALCÓN y el SOLDADO LÓPEZ de la cuadra, de ahí paso como veinte minutos yo estaba descansando, y escuché la discusión a lo cual salí, que era lo que estaba pasando, al salir ví el SOLDADO LÓPEZ vi apuntando a C/1RO MORALES FALCÓN, a lo cual el S/1RO CHACÓN KENNY le ordenaba que bajara el fusil y dejara de apuntar y ahí llamamos al SOLDADO GUTIÉRREZ VILLASMIL, para que controlara al compañero porque no le hacía caso a los superiores, el SOLDADO GUTIÉRREZ procedió a dialogar con él para que se controlara, entonces el SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, no escuchó o no le prestaba atención al compañero de él y también ahí mismo lo apuntó y lo mando a arrodillar y le quitó el fusil al SOLDADO GUTIÉRREZ VILLASMIL, ahí intentó el SARGENTO KENNY CHACÓN calmar al SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, pero no le hacía caso y ahí salió también a ver si lo podía calmar RUBIO SANTIAGO, intentó dialogar con él lo más cerca de pudo, pero el SOLDADO LÓPEZ también lo apuntó y estuvo apunto de dispararle, de ahí pasó un tiempo en esa discusión apuntándonos a todos, el SOLDADO LÓPEZ llamó a C/1RO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, para dialogar con él pero igualito lo apuntó con el fusil, al pasar un rato de toda la discusión el SARGENTO PRIMERO CHACÓN KENNY llamó al Oficial de Día, para que se enterara de la novedad que estaba pasando, quien estaba era el P/TTE VIVAS RAMÍREZ ELY, el cual vino acompañado de un SOLDADO y el S/1RO FLÓREZ, el cual procedió a calmar también al SOLDADO para calmarlo y que entregara el fusil, pero, el SOLDADO no obedecía la orden que le daba, de ahí pasó un rato y llamaba a C/1RO MORALES FALCÓN que se había retirado por que lo estaba apuntando y se calmara un poquito LÓPEZ, el C/1RO MORALES vino y el SOLDADO LÓPEZ le decía que subiera en un murito altico, no se con que intensión le decía eso, no se si para dispararle, pero él insistía en eso, de ahí siguió con el dialogo entre el SOLDADO LÓPEZ y el PRIMER TENIENTE VIVAS, mi TENIENTE le decía que entregara el fusil que se iba a enredar la vida, después supe, por que no vi, por que voltié en ese momento, que se le fueron encima el S/2DO RUBIO, mi TENIENTE VIVAS y mi C/1RO RUBIO también y le alcanzaron a quitar el fusil. Es todo”. (Folios 113 al 115).
36. Declaración testifical de fecha 30 de abril de 2013, rendida por el ciudadano CABO SEGUNDO ACEVEDO HERNÁNDEZ ENDER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.353.414, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Ese 04, temprano en horas de las cinco de la tarde estaban haciendo deporte los muchacho incluso el SOLDADO LÓPEZ, y llegaron unos muchacho civiles a jugar también con nosotros, en el puesto de abastecimiento, se oscureció y los civiles se fueron, nosotros nos bañamos y nos cambiamos, por que llegó la cena a las 18:00 horas, y LÓPEZ andaba por ahí, no mas tranquilo con el compañero de él, el SOLDADO GUTIÉRREZ, y yo recibí el primer turno de 21:00 a 00:00 horas, y el SOLDADO LÓPEZ estaba con el compañero de él en la parte de atrás del puesto dos, en la parte de atrás del polvorín, tenían un radiesito chiquito escuchando música a alto volumen y lo mandaron a apagar y yo mismo le dije que lo apagaran por que ya están durmiendo los demás compañeros, después ellos dos se fueron a dormir y yo me quedé en mi guardia, en mi puesto, el SOLDADO LÓPEZ recibía segundo turno de 00:00 a 03:00 de la madrugada con el C/1RO MORALES FALCÓN y el C/1RO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, los tres que estábamos de guardia en el primer turno nos acostamos y se le levantó C/1RO MORALES FALCÓN con GONZÁLEZ GONZÁLEZ, entonces como el SOLDADO LÓPEZ no se había levantado el C/1RO MORALES lo levantó y lo enterró sobre los puños, de ahí se salieron los dos dela cuadra hacia las áreas verdes, donde está una capilla y ahí fue cuando el SOLDADO LÓPEZ cargó el fusil y todos nos levantamos y nos dirigimos hacia la puerta, y vimos cuando tenía apuntado al C/1RO MORALES, en eso salió mi SARGENTO PRIMERO CHACÓN KENNY de la cuadra, por que era el Jefe de Seguridad del Puesto de Abastecimiento, también lo apuntó a él, todos le decían al SOLDADO LÓPEZ que entregara el fusil, más no lo quiso entregar, al C/1RO RUBIO SANTIAGO también lo apuntó con el arma de reglamento, y entonces al SOLDADO GUTIÉRREZ VILLASMIL, lo hizo arrodillar y le quitó el fusil, al C/1RO GONZÁLEZ GONZÁLEZ lo llamó y también lo apuntó, al C/1RO PÉREZ PAYARES, también lo llamó diciéndole que con el no era el problema y también lo apuntó, entonces el C/1RO PÉREZ PAYARES, le dijo que él no iba a hablar con él hasta que soltara el fusil, de ahí se llamó pa’l Grupo y vino el Oficial de Día que es mi TENIENTE VIVAS RAMIREZ ELY, con mi S/1RO FLOREZ, ellos dos hablaron con LÓPEZ, diciéndole que entregara el fusil, que mire el problema que se iba a meter, que pensara en la familia, pero LÓPEZ respondió que no hasta que hablara frente a frente con el C/1RO MORALES FALCÓN, de hombre a hombre y con el C/2DO CHACÓN CHACÓN JHONATAN MIGUEL, eso dos era que el SOLDADO LÓPEZ los pedía a gritos, quería hablar con esas dos personas, en ese momento el SOLDADO LÓPEZ se descuidó y mi TENIENTE VIVAS se le fue encima y le quitaron el fusil, entre todos lo agarraron y se montó en la camioneta y se llevó para el Grupo. Es todo.”. (Folios 116 al 118).
37. Copia Certificada de la Cédula de Identidad del ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529. (Folio 121).
38. Filiación de Alta del Alistado SOLDADO LÓPEZ ARISMENDI VÍCTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, donde se evidencia su condición de militar para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados lo que permite que el imputado pueda ser sujeto activo en la comisión del delito militar de Ultraje al Centinela. (Folio 122).
39. Récord de Conducta del ciudadano SOLDADO LÓPEZ ARISMENDI VÍCTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”; donde se evidencia que durante su permanencia en la Unidad, no registra sanciones disciplinarias. (Folio 123).
40. Declaración testifical de fecha 17 de mayo de 2013, rendida por el ciudadano PRIMER TENIENTE VIVAS RAMÍREZ ELY YUREY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.018.962, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, por ante la Fiscalía Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, estado Táchira; en la cual manifiesta: “Yo estaba de Guardia ese día de Oficial de Día, me tocaba desempeñarme de Oficial de Primer turno de Rondo, entregué Ronda a las 12:00 de la noche, a las 12:20 aproximadamente recibí la llamada del S/2DO CHACÓN KENNY, el Sargento me informa que un SOLDADO está amedrentando a los Soldados, apuntando al personal, le pregunté al SARGENTO CHACÓN el nombre del Soldado y me dijo que era de apellido LÓPEZ, inmediatamente agarro al que estaba de Ronda en el Grupo Crespo que era el SARGENTO FLOREZ y le digo que nos traslademos al polvorín que queda a unos 3 a 5 minutos, cuando llegamos al lugar me doy cuenta que efectivamente estaba el SOLDADO LÓPEZ, amedrentando y apuntando al personal y le digo al SARGENTO FLOREZ que se acerque a hablar con él, LÓPEZ estaba detrás de una capilla, cubriéndose, el SARGENTO FLOREZ se acercó a hablar con el SOLDADO LOPEZ, mientras que apuntando al SARGENTO FLOREZ, este trató de hacerlo reflexionar, pero no oía razón, ahí estuvimos durante mas o menos dos horas y media, en ese tiempo el desaseguraba y cargaba el fusil, todo el que se le acercaba a él le decía que bajara el fusil, lo arrodillaba, o le quitaba el fusil y lo apuntaba directamente, el SOLDADO LÓPEZ su única intención era causarle daño, dispararle o matar al C/1RO MORALES, pero este estaba escondido, después de dos horas y media mediando con él, el SOLDADO LÓPEZ sale de atrás de la capilla y ocultándose en una pared de un depósito se acerca a donde estábamos todos reunidos, tratando de ver que hacer con la situación, y nos dice que donde está MORALES que él quería hablar con él y señalaba a un rincón en una especie de salón de reunión que se tiene en el polvorín, aunque MORALES estaba con nosotros LÓPEZ no lo veía, me imagino por que estaba tomado, me percaté que LÓPEZ quería ajusticiar a MORALES, arrinconarlo y matarlo y se le dijo a MORALES que no saliera, después yo le dije entonces a LÓPEZ que lo dejaba hablar con MORALES, pero si soltaba el fusil, que hablaran pero sin armamento, pero que si se golpeaban los dos se metían en problemas, pero LÓPEZ dijo que no, que él quería hablar con MORALES armado, pero este no tuviera arma en un rincón y señalaba un rincón que estaba solo, decidimos los profesionales FLÓREZ, CHACÓN y yo a hablar con LÓPEZ, en eso se le acerca un SOLDADO por detrás y LÓPEZ se voltea a decirle que para donde iba y se descuidó, ahí yo me le abalancé encima y forcejeamos y le quité el fusil y se lo lancé a un SOLDADO y el SOLDADO LÓPEZ siguió forcejeando conmigo como dos minutos, él no quería que lo agarramos, luego entre cuatro lo controlamos y lo montamos en la camioneta, de igual me tocó ponerle al SARGENTO CHACÓN y a un SOLDADO atrás por que LÓPEZ estaba renuente, mientras la camioneta prendía por que estaba fallando le día una charla a los SOLDADOS de la conducta que deberían tener y la seguridad con el armamento y lo que estaba ocurriendo no volviera ocurrir, después trasladamos a LÓPEZ al Grupo y se mantuvo bajo supervisión hasta que amaneciera. Es todo.”. (Folios 126 al 128).
41. Oficio Nº 039-13, de fecha 10 de mayo de 2013, emanado de la ciudadana TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar de San Cristóbal, remitiendo a este Despacho Fiscal Original de la Constancia de Buena Conducta emanada del Consejo Comunal “Alí Primera” de fecha 07 de Mayo de 2013 y Original de la Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “Alí Primera” de fecha 06 de Mayo de 2013. (Folios 129 al 131).
42. Original de la Constancia de Buena Conducta suscrita por el Consejo Comunal “Alí Primera” de El Corozo “Sector Las Cruces”, donde se evidencia que el ciudadano SOLDADO LÓPEZ ARISMENDI VÍCTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, mantiene Buena Conducta dentro del Espacio Geográfico de la Comunidad. (Folio 130).
43. Original de la Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “Alí Primera” de El Corozo “Sector Las Cruces”, donde se evidencia que el ciudadano SOLDADO LÓPEZ ARISMENDI VÍCTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, vive residenciado en dicha Comunidad en el Sector Las Cruces, entre Calles 1 y 2, Casa Sin Número, desde hace 1 año en calidad de Residente de esa Jurisdicción. (Folio 131).
44. Oficio Nº 9700-061-0096, de fecha 06 de mayo de 2013, emanado del MSc. VALMORE LAGOS MEDINA, Comisario y Jefe de la Sub Delegación de San Cristóbal, informando a este Despacho Fiscal que el ciudadano LÓPEZ ARISMENDI VÍCTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, no presenta registros policiales. (Folio 132).
…”.
Los medios de prueba que a criterio de la Fiscalía Militar, demuestran la comisión de los hechos narrados anteriormente, son los siguientes:
“…A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y asimismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente:
PRUEBAS TESTIFÍCALES:
1. Declaración del PRIMER TENIENTE VIVAS RAMÍREZ ELY YUREY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.018.962, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tal hecho al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en el Acta Policial y declaración testifical:“…El SLDDO. VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, estaba en estado de embriaguez, se comportó de manera violenta, cargando y apuntando el fusil asignado para el desempeño de sus funciones, en varias oportunidades hacia su persona y a sus compañeros… Amenazando al C2do Chacón Yhonatan, al C1ero Morales Falcón, luego de eso apunto en la cabeza al Soldado Gutiérrez Villasmil, mandándolo a colocar de rodillas, mencionando en reiteradas oportunidades que ya estaba metido en un problema y que no le importaba matar alguno de los Cabo Primero que se estaban metiendo con él… El SOLDADO LÓPEZ su única intención era causarle daño, dispararle o matar al C/1RO MORALES, pero este estaba escondido…”. Además de ser el Oficial que suscribió el Acta Policial Nº 001-13, Lectura de los Derechos del Imputado. Igualmente, es el Oficial que firma el Informe que aparece inserto en el folio 32, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionados documentos y ratifique el contenido de estos; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
2. Declaración del SARGENTO PRIMERO CHACÓN GUERRERO KENNY DE JESÚS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.744.968, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…el SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, se encontraba apuntando al pecho al SOLDADO MORALES FALCÓN, y en ese momento yo salí y le comencé a decir al SOLDADO LÓPEZ que me entregara el fusil, el SOLDADO LÓPEZ llamó al SOLDADO VILLASMIL, y el SOLDADO LÓPEZ lo tomó como rehén, le quitó el fusil, cargó y lo apuntó a la cabeza, luego apuntó al C/1RO RUBIO SANTIAGO...”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en los folios 33 al 34, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
3. Declaración del SARGENTO SEGUNDO RUBIO PINEDA JESÚS ABEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.501.866, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…el C/1RO MORALES FALCÓN, le llamó la atención al SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, el Soldado caminó como 4 o 5 metros, cargó el fusil y dio la vuelta, apuntando al C/1RO MORALES FALCÓN, me levanté de donde estaba y fui a al lugar donde estaba el SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, en el puesto de Comando frente a los dormitorios, entonces me acerqué y el SOLDADO LÓPEZ desaseguró y cargó y yo retrocedí, mandé a llamar al S/1DO CHACÓN KENNY, que era el Jefe del Puesto, cuando él llegó al lugar también lo apuntó, al escuchar el alboroto salieron los Soldados del Dormitorio, luego salió el C/1RO RUBIO y también lo apunto, Rubio poco a poco se retiró y llamó al C/1RO GONZÁLEZ, entonces él se va acercando poco a poco y de repente se paró y le dio la espalda a SOLDADO LÓPEZ y entonces también lo apuntó, en ese momento el C/1RO GONZÁLEZ dio la vuelta y se retiró, luego se le acercó al SOLDADO LÓPEZ un curso de él y lo encañonó y lo hizo arrodillar le quitó el fusil...”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 37, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
4. Declaración del CABO SEGUNDO FIGUEREDO GALVIS ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.823.037, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…el SOLDADO LÓPEZ se levantó de mal humor y salió del dormitorio para recibir el segundo turno nocturno, sin las botas y sin la guerrera, o sea, incorrectamente uniformado, el C/1RO MORALES FALCÓN estaba esperando que el SOLDADO LÓPEZ se colocara las botas, para que se fuera a su puesto de Guardia, pero LÓPEZ no quería por que estaba insubordinado, ya estaban los tres afuera, C/1RO GONZÁLEZ, C/1RO MORALES FALCÓN y el SOLDADO LÓPEZ, pero LÓPEZ no quería cumplir la orden y ahí fue donde cargo el fusil y apuntó a C/1RO MORALES FALCÓN repetitivamente… mi SARGENTO CHACÓN fue a hablar con él, pero no pudo y LÓPEZ también lo apuntó, y le decía que no se metiera, también cargó y apuntó a mi C/1RO RUBIO SANTIAGO, luego el SOLDADO LÓPEZ llamó a su compañero GUTIÉRREZ VILLASMIL, lo apuntó y lo hizo arrodillar para quitarle el fusil...”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 36, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
5. Declaración del CABO PRIMERO PÉREZ PAYARES CLAUDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.523.211, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…el C/1RO MORALES FALCÓN le decía al SOLDADO LÓPEZ que se uniformara correctamente y ahí LÓPEZ tomó la decisión y cargó el fusil y lo estaba apuntando al C/1RO MORALES FALCÓN, y ahí fue que nos paramos todos, fue que se formó el pleito, y empezó a apuntarnos a todos, después de ahí fue que el C/1RO RUBIO, fue a donde estaba el SOLDADO LÓPEZ y lo apuntó LÓPEZ, después de eso el C/1RO RUBIO, se retiró de donde estaba el SOLDADO LÓPEZ, y el SOLDADO llamó al SOLDADO GUTIÉRREZ, y lo tomó como rehén, lo arrodilló, le quitó el fusil y le decía que si se movía lo iba a matar, de ahí nosotros le decíamos que no se volviera loco, que entregara el fusil por las buenas, y yo le dije a él que dejara la loquera que por eso iba a ir preso… LÓPEZ me llamó a mi y me dijo venga mi cabo que quiero hablar con usted, y yo me fui para donde estaba él y en ese momento me apuntó, porque me le iba a acercar y cuando él me apuntó di la media vuelta y me retiré, no hablé con él, y entonces llamó a el C/1RO GONZÁLEZ GONZÁLEZ CARLOS y cuando llegó allá también lo apuntó...”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 38, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
6. Declaración del CABO PRIMERO ABREO DEVIA JHHN ANDRI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.613.359, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…vimos que el SOLDADO LÓPEZ tenía apuntado al C/1RO MORALES FALCÓN, luego mi SARGENTO CHACÓN intentó hablar con él, pero también lo apuntó, después salió el C/1RO RUBIO intentando hablar con él para que soltara el armamento y dejara de apuntar a mi SARGENTO, nosotros también intentamos hablar con él pero no pasaba nada, de una vez nos apuntaba y solo nos insultaba, que no quería hablar con nadie, a su compañero GUTIÉRREZ lo arrodilló y le puso el fusil en la cabeza y a mi compañero C/1RO CARLOS GONZÁLEZ, lo llamó y cuando se le acercó intentó hablar con el SOLDADO LÓPEZ, pero también lo apuntó y solo le decía mi CABO, regrésese porque si no le iba a disparar, entonces el asustado se regresó, el SOLDADO LÓPEZ a cada rato cargaba el fusil... el SOLDADO LÓPEZ siempre tuvo el dedo en el disparador…”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 39, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
7. Declaración del CABO PRIMERO CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.613.359, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…vi al SOLDADO LÓPEZ apuntando con el fusil al C/1RO MORALES y de ahí mi SARGENTO se le acercó a hablar con el SOLDADO LÓPEZ, pero no le quería parar bolas, no le paraba bolas a nadie, yo también me acerqué a hablar con él pero el SOLDADO no escuchaba lo que le estaba diciendo y me apuntó… de mi puesto se veía lo que estaba pasando y vi como el SOLDADO aseguró el fusil…”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 40, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
8. Declaración del CABO PRIMERO RUBIO SANTIAGO EDUARDO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.079.408, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…el SOLDADO LÓPEZ, salió discutiendo con MORALES, porque lo estaba molestando de la forma que le decía oído soldado, oído póngase la guerrera y las botas para que reciba la guardia, cuando yo me levanto es que escucho la bulla, discutiendo entre LÓPEZ y MORALES, saliendo del dormitorio, luego el SOLDADO LÓPEZ, montó el fusil y apuntaba de frente al C/1RO MORALES y le decía “mi cabo le voy a dar, usted no sabe tratar a un hombre”,… luego yo me le acerqué con mi SARGENTO CHACÓN y él me apuntó a la cabeza y me decía mi CABO échese pa’ ya porque le voy a dar, y yo me tapé con mi SARGENTO CHACÓN y me retiré hacia el dormitorio porque le vi intenciones al SOLDADO LÓPEZ que me quería matar, luego se acercó el compañero de él, GUTIÉRREZ VILLASMIL, para hablar con él, y entonces LÓPEZ llamó a GUTIÉRREZ y le decía curso ven acá, y él se fue confiado porque eran compañeros, luego LÓPEZ le dijo arrodíllate para decirte una cosa, luego GUTIÉRREZ VILLASMIL se arrodilló y GUTIÉRREZ tenía su fusil empuñado y LÓPEZ le dijo curso dame el fusil porque si no te voy a matar, LÓPEZ le jaló el fusil a GUTIÉRREZ y se lo ganó y luego le dijo, curso vete de aquí que te voy a dar y GUTIÉRREZ le decía dame mi fusil, me llamaste para quitarme mi fusil, y LÓPEZ le respondía: no curso, no te lo voy a dar,…”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 41, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
9. Declaración del DISTINGUIDO VILLASMIL GUTIÉRREZ YOHAN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.839.360, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…mi CABO le estaba aconsejando que entregara el fusil y que pensara en su familia y mi CABO GONZÁLEZ le dio la espalda y el SOLDADO LÓPEZ lo apuntó por la espalda, luego el SOLDADO LÓPEZ, el cargó el fusil, el fusil ya estaba cargado y lo volvió a cargar como tres veces y me dijo que me arrodillara y yo me arrodillé y yo tenía mi fusil empuñado, y el me dijo que se lo entregara yo sin pensarlo yo se lo entregué y él lo puso hacia un lado el fusil mío, pero antes le quitó el cargador y se lo metió en el bolsillo, luego llegó mi SARGENTO FLÓREZ a hablar con el SOLDADO y le dijo que me soltara a mi, que me dejara ir y que me entregara el fusil, luego LÓPEZ me dijo que agarrara el fusil sin el cargador, y me tenía que lo pusiera de un lado a otro y yo le dije que cual era la mamadera de gallo, hasta que me dijo que me retirara con mi fusil, pero no me dio el cargador, luego siguió la conversación con mi SARGENTO FLÓREZ, mi SARGENTO le decía cosas para que entregara el fusil, luego esquivó a mi SARGENTO FLÓREZ y se fue para donde estaba mi CABO RUBIO, lo apuntó y luego mi CABO RUBIO se escondió entre mi SARGENTO CHACÓN, luego el SOLDADO apuntó a mi SARGENTO CHACÓN, mi SARGENTO CHACÓN le decía que se entregara, que entregara el fusil, que no hiciera nada, pero el SOLDADO LÓPEZ ya no se dejaba hablar… LÓPEZ, me dijo que iba a matar a CABO MORALES, decía lo voy a matar,…”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 42, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
10. Declaración del CABO PRIMERO MORALES FALCÓN JOSÉ ELY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.989.987, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…LÓPEZ se dio la vuelta, desaseguro el armamento, cargo y me apuntó, luego de eso todos salieron por que escucharon que yo le decía al SOLDADO que soltara el armamento que no se volviera loco, y todos los once soldado, mi SARGENTO RUBIO y mi SARGENTO CHACÓN, que soltara el fusil que no se volviera loco, pero él estaba insistido en no soltarlo,… el SOLDADO me estaba apuntando de frente con el fusil, y mi SARGENTO CHACÓN y el C/1RO RUBIO, se acercaron mas o menos 3 metros mas o menos a hablar con LÓPEZ, en ese momento EL SOLDADO LÓPEZ se volteó con el mismo fusil desasegurado y cargado y apuntó a los dos,… GUTIÉRREZ llegó y medio se descuidó el soldado LÓPEZ Lo apuntó en la nuca, lo arrodilló y le quitó el armamento…”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 43, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
11. Declaración del CABO PRIMERO BOLÍVAR LOVERA ALÍ RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.976.991, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…yo me paré cuando mi compañero RUBIO le dice al SARGENTO CHACÓN GUERRERO KENNY, cuidado que el Soldado va a disparar, que tuviera cuidado por que el SOLDADO LÓPEZ había aprovisionado el armamento y estaba apuntando al SARGENTO CHACÓN, todos nos paramos en ese momento y nos percatamos que el SOLDADO LÓPEZ nos estaba apuntando a todos, en ese momento yo me regreso a la cuadra y le doy la orden los subalternos que agarraran el fusil, que lo tuvieran a la mano, después que el SOLDADO LÓPEZ discutió con mi SARGENTO CHACÓN y con mi compañero RUBIO, ellos se alejaron y LÓPEZ quedo en una buena posición de tiro por que estaba detrás de un muro, de la capilla de la virgen que es toda de piedra, ahí yo me fui a hablar con LÓPEZ, a preguntarle a él que le pasaba y me percaté que estaba tomado y me percaté que estaba el compañero de él, el SOLDADO VILLASMIL GUTIÉRREZ, estaba de rodillas con las manos detrás de la nuca y LÓPEZ apuntándolo, básicamente de rehén, cuando yo apenas llegué el SOLDADO LÓPEZ me apuntó a mi también…”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 44, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
12. Declaración del CABO SEGUNDO MARTÍNEZ ROMERO DUMAR EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.705.001, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…ví el SOLDADO LÓPEZ vi apuntando a C/1RO MORALES FALCÓN, a lo cual el S/1RO CHACÓN KENNY le ordenaba que bajara el fusil y dejara de apuntar y ahí llamamos al SOLDADO GUTIÉRREZ VILLASMIL, para que controlara al compañero porque no le hacía caso a los superiores, el SOLDADO GUTIÉRREZ procedió a dialogar con él para que se controlara, entonces el SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, no escuchó o no le prestaba atención al compañero de él y también ahí mismo lo apuntó y lo mando a arrodillar y le quitó el fusil al SOLDADO GUTIÉRREZ VILLASMIL, ahí intentó el SARGENTO KENNY CHACÓN calmar al SOLDADO LÓPEZ VÍCTOR, pero no le hacía caso y ahí salió también a ver si lo podía calmar RUBIO SANTIAGO, intentó dialogar con él lo más cerca de pudo, pero el SOLDADO LÓPEZ también lo apuntó y estuvo apunto de dispararle, de ahí pasó un tiempo en esa discusión apuntándonos a todos, el SOLDADO LÓPEZ llamó a C/1RO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, para dialogar con él pero igualito lo apuntó con el fusil,…”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 45, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
13. Declaración del CABO SEGUNDO ACEVEDO HERNÁNDEZ ENDER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.353.414, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, a fin de demostrar con su testimonio como ocurrieron los hechos expuestos por los cuales se acusa al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, y permiten al Ministerio Público Militar señalar como autor de la comisión de tales hechos al Tropa Alistada antes mencionado. Quien manifiesta en su declaración testifical: “…el SOLDADO LÓPEZ cargó el fusil y todos nos levantamos y nos dirigimos hacia la puerta, y vimos cuando tenía apuntado al C/1RO MORALES, en eso salió mi SARGENTO PRIMERO CHACÓN KENNY de la cuadra, por que era el Jefe de Seguridad del Puesto de Abastecimiento, también lo apuntó a él, todos le decían al SOLDADO LÓPEZ que entregara el fusil, más no lo quiso entregar, al C/1RO RUBIO SANTIAGO también lo apuntó con el arma de reglamento, y entonces al SOLDADO GUTIÉRREZ VILLASMIL, lo hizo arrodillar y le quitó el fusil, al C/1RO GONZÁLEZ GONZÁLEZ lo llamó y también lo apuntó, al C/1RO PÉREZ PAYARES, también lo llamó diciéndole que con el no era el problema y también lo apuntó,…”, con el fin de demostrar tal hecho; es necesario que reconozca como suya la firma de mencionado documento al igual que el Informe que aparece inserto en el folio 46, y ratifique el contenido de este; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia para el contradictorio, quien puede ser citado en la referida unidad militar.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO.
El merito favorable que se desprenda de la Declaración del ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, del que permitan el esclarecimiento de los hechos por los cuales es acusado.
DECLARACIÓN DE EXPERTOS Y PERITOS:
Deposición del Dr. Rafael Ramírez, Medico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira, quien realizó Examen Medico Forense Nº 9700-164-1679, de fecha 05 de Abril de 2013, al ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, a quien se le apreció: Contusión Equimótica en Región Izquierda y Hemitorax Izquierdo Única. Amerito (03) días de asistencia medica e igual impedimento. Secuelas no hay. Pudiendo ser citado en la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal para su exhibición y lectura, las siguientes documentales:
1. Examen Medico Forense, Nº 9700-164-1679, de fecha 05 de abril de 2013, realizado por el Dr. Rafael Ramírez. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, donde al examen medico legal se aprecia: Contusión Equimótica en Región Izquierda y Hemitorax Izquierdo Única. Amerito (03) días de asistencia medica e igual impedimento. Secuelas no hay; para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio Nº 18).
2. Acta Policial Nº 001-13, de fecha 04 de abril de 2013, suscrita por los efectivos militares PRIMER TENIENTE ELY YUREY VIVAS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.018.962 y SARGENTO PRIMERO CHACÓN GUERRERO KENNY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.744.968, adscritos al 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión del ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folios 23 al 24).
3. Acta de Lectura del Derecho del Imputado, realizada al ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, por el PRIMER TENIENTE ELY YUREY VIVAS RAMÍREZ, adscrito al 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 26).
4. Copia Certificada de la Filiación de Alta del ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, donde se evidencia su condición de militar para la fecha de ocurrencia de los hechos investigados lo que permite que el imputado pueda ser sujeto activo en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA; para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 122).
OTROS MEDIOS DE PRUEBA:
Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 182 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición, proyección y/o lectura, los siguientes medios probatorios:
1. Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 1807, de fecha 19 de abril de 2013, suscrita por el ciudadano General de División ELISEO LUGO HERNÁNDEZ, Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Táchira, la cual da lugar al inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación criminal a fin de determinar la responsabilidad del SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 01).
2. Informe del PRIMER TENIENTE ELY YUREY VIVAS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.018.962, de fecha 03 de abril de 2013, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted en la oportunidad de relatarle los hechos ocurridos el 040030ABR13. Me encontraba en mi habitación luego de haber entregado el servicio nocturno en la prevención como jefe de los servicios y recibo una llamada del S1 Chacón Guerrero Kenny quien es jefe del Depósito de Abastecimiento Clase IV (w) (polvorín) donde me decía que uno de los soldados que se encuentra destacado en dicho lugar se encontraba alterado amenazando y arremetiendo contra otros soldados, al escuchar esta noticia llame al S1 Flores Sánchez quien se encontraba de ronda en ese momento y le dije que encendiera una camioneta y que nos fuéramos para el polvorín a ver que había pasado, al llegar nos damos cuenta que era veraz la información y se trataba del Soldado López Víctor, quien se encontraba presuntamente (ebrio) y también tenía el fusil cargado, desasegurado y con el dedo en el disparador, apuntando y amenazando de hacer pagar al C1ero Morales Falcón por haberse metido con él mientras el soldado vociferaba y decía en voz alta que “ahora sí que paso con los cabitos que eran muy malos” que porque no salían para que lo enfrentaran, mientras este decía eso los soldados se encontraban metidos en la cuadra y el área de estar del polvorín, después de pasar una hora y media, aproximadamente a las 02:00 de la mañana el soldado alterado se acerco el área de reunión a hablar apuntando al S1ero Chacón y a los demás y colocando el fusil listo abajo nos acercamos unos profesionales y luego de hablar con él lo agarramos por sorpresa donde se tuvo que utilizar la fuerza pública para poder quitar el fusil y evitar que disparara, se le quito el fusil y se forcejeó bastante con este individuo de tropa debido a que se encontraba demasiado alterado y violento se monto entre varios soldados en la camioneta y de allí se bajo al grupo y se mantuvo al soldado bajo supervisión en las adyacencias de la capilla y se le echo agua en la cara para que se le pasara el efecto del alcohol que tenia a las 06:00 se empezaron a hacer las investigaciones debido a que el mismo ya estaba calmado. Es todo en cuanto por escrito tengo que informar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien se percató que el Soldado López Víctor, quien se encontraba presuntamente (ebrio) y también tenía el fusil cargado, desasegurado y con el dedo en el disparador, apuntando y amenazando de hacer pagar al C1ero Morales Falcón por haberse metido con él; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 32).
3. Informe del SARGENTO PRIMERO CHACÓN GUERRERO KENNY, titular de la cédula de identidad Nº V-16.744.968, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted con la finalidad de redactar los hechos ocurridos el 040030ABR13, cuando me levante para pasarle revista al personal que iba a montar segundo turno nocturno, el S/2do. Rubio Jesús me informo de la novedad que estaba sucediendo en el momento observe que el Slddo López Víctor tenía su armamento asignado cargado y apuntando al C/1ro Morales Falcón luego yo procedí a hablar con el Soldado López Víctor y él me apuntó con el fusil y él me llamó al Soldado Gutiérrez Villasmil y el Soldado salió y él procedió a apuntarle haciéndolo arrodillar; luego apuntó al C/1ro. Rubio Santiago y al C/1ro. González Carlos. Y viendo la situación llamé al Oficial de Día, el cual se presentó en el lugar de los hechos, con el S/1ro. Flores Sánchez, los cuales hablaron con el Soldado López Víctor que entregara el armamento el soldado manifestaba que quería hablar con el C/1ro. Morales Falcón a solas y yo le dije que le sacara el cargador al fusil y me lo entregara y así podría hablar los dos solos y él me dijo que no, en el momento que el Soldado López Víctor se descuida mi 1er Tte. Vivas Ely se le va encima lográndole quitar el armamento después de forcejear, procedimos a llamar al Soldado López Víctor y lo montamos a la camioneta y luego el Soldado me amenazó. Es todo por escrito tengo que decir.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor tenía su armamento asignado cargado y apuntando al C/1ro Morales Falcón luego yo procedí a hablar con el Soldado López Víctor y él me apuntó con el fusil y él me llamó al Soldado Gutiérrez Villasmil y el Soldado salió y él procedió a apuntarle haciéndolo arrodillar; luego apuntó al C/1ro. Rubio Santiago y al C/1ro. González Carlos; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folios 33 al 34).
4. Informe del CABO SEGUNDO FIGUEREDO GALVIS ALFONSO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.823.037, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04 de abril del 2013 a las 00:30 hrs me encontraba descansando lo cual me desperté por el motivo que el Soldado López Arismendi no cumplió una orden emitida por el C/1ro Morales Falcón de irse para su puesto de guardia, el cual el soldado se insubordinó a cumplir la orden y reaccionó en forma anormal y cargo y apunto con su AK-103 al personal de tropa y al S/1RO. Chacón Kenny el cual queriendo matar al C/1ro. Morales Falcón sin motivo alguno, minutos después llegó el 1Tte. Vivas Ely el cual dio fin al desastre cuando forcejeo con el soldado para quitarle el armamento el cual fue positivo el plan saliendo herido él mismo en su frente. Sin más a que referirme me despido.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor reaccionó en forma anormal y cargo y apunto con su AK-103 al personal de tropa y al S/1RO. Chacón Kenny el cual queriendo matar al C/1ro. Morales Falcón sin motivo alguno; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 36).
5. Informe del SARGENTO SEGUNDO RUBIO PINEDA JESÚS ABEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.501.866, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a usted y contarle los hechos ocurridos el día 040100ABRIL13 cuando me encontraba desempeñando el 2do turno de ronda al momento de enviar los soldados para su puesto con su respectivo rondín el Slddo López Víctor Vargas se le restió y lo apunto al C/1ro Rubio Santiago y el Slddo Jhon Villasmil el cual hizo arrodillar para quitarle el armamento le quito el fusil le dije a el S/1ro que llamara al Oficial de Día el cual llego al lugar de los hechos presenciando que el Slddo no entrego el fusil este hablo con el Slddo el cual cuando se distrajo le saltó encima y le quito el armamento y se lo llevo para 205 G.A.C. Joaquín Crespo.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor se le resteó y lo apunto al C/1ro Rubio Santiago y el Slddo Jhon Villasmil el cual hizo arrodillar para quitarle el armamento le quito el fusil; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 37).
6. Informe del CABO PRIMERO PÉREZ PAYARES CLAUDIO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.523.211, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04 de abril del 2013 a las 00:30 hrs me encontraba yo descansando cuando el soldado López Arismendi Víctor no quería irse para su puesto de guardia el cual lo había mandado por el C/1ro Morales Falcón el cual el soldado no cumplió la orden y decidió cargar su armamento AK-103 la cual cargo y apunto repetitivamente a la TT/AA y al S/1ro Chacón Kenny. Sin más a que referirme me despido.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor decidió cargar su armamento AK-103 la cual cargo y apunto repetitivamente a la TT/AA y al S/1ro Chacón Kenny; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 38).
7. Informe del CABO PRIMERO ABREO DEVIA JHOHN ANDRI, titular de la cédula de identidad Nº V-29.613.359, sin fecha, donde se lee: “Me encontraba durmiendo cuando salí y el Soldado López Arismendi tenía al C/1ro González Carlos apuntado con el AK llamándolo que fuera que quería hablar con él, y también apuntó a (03) T/A y en el forcejeo hirió al 1Te. Vivas Ely con el AK.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor tenía al C/1ro González Carlos apuntado con el AK llamándolo que fuera que quería hablar con él, y también apuntó a (03) T/A y en el forcejeo hirió al 1Te. Vivas Ely con el AK; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 39).
8. Informe del CABO PRIMERO CARLOS ALFREDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.959.154, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04 de abril del 2013 a la 00:30 hrs me encontraba recibiendo el 2do turno de ronda del puesto de abastecimiento clase V polvorín, cuando el C/1ro Morales Falcón le ordenó al Soldado López Arismendi irse para su puesto de guardia el cual el soldado se insubordinó y cargo y apunto su armamento al personal de tropa y tropa profesional.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor cuando el C/1ro Morales Falcón le ordenó al Soldado López Arismendi irse para su puesto de guardia el cual el soldado se insubordinó y cargo y apunto su armamento al personal de tropa y tropa profesional; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 40).
9. Informe del CABO PRIMERO RUBIO SANTIAGO EDUARDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.079.408, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04 de abril del 2013, a las 00:30 hrs tengo el gusto de expresarle los hechos ocurridos de cuando el Soldado López Víctor apunto con el armamento AK-103 al S/1ro Chacón Kenny y tres (03) T/A estos hechos ocurrieron al momento que me encontraba de servicio nocturno en el Puesto de Abastecimiento clase V situado en el Rincón de la Vega, Municipio Torbes y el Soldado apunto queriendo matar al C/1ro Morales Falcón. Sin más a que referirme se despide.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor apunto con el armamento AK-103 al S/1ro Chacón Kenny y tres (03) T/A, y apunto queriendo matar al C/1ro Morales Falcón; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 41).
10. Informe del DISTINGUIDO VILLASMIL GUTIÉRREZ YOHAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-20.839.360, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04 de abril del 2013, el Soldado López Arismendi se sentía agraviado entonces tomo la decisión de cargar el fusil hasta apuntar a varios soldados amenazando con matar el cabo yo el S/O Gutiérrez Villasmil curso de el me llamaba para hablar el cual hubo un momento que me apunto a la cabeza y me hizo arrodillar quitándome el fusil después de varias horas el soldado López Arismendi seguía apuntando a mi Sargento Chacón Kenny a el C/1ro Morales y al C/1 Rubio el cual el Soldado se resistía a entregar el fusil hasta llegar mi Tte Vivas se lo quitara a la fuerza a el soldado se le hablo muchas veces pero el soldado nunca acato la orden. Yo soldado Gutiérrez curso de López él siempre llamaba a mi Tte. León C/M de Batería diciéndole que el estudiaba sábado y domingo el cual así pasó 4 semana sin ir a clases y la Tte. León nunca le mando relevo para que el soldado López saliera a estudiar.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor se sentía agraviado entonces tomo la decisión de cargar el fusil hasta apuntar a varios soldados amenazando con matar el cabo yo el S/O Gutiérrez Villasmil curso de el me llamaba para hablar el cual hubo un momento que me apunto a la cabeza y me hizo arrodillar quitándome el fusil después de varias horas el soldado López Arismendi seguía apuntando a mi Sargento Chacón Kenny a el C/1ro Morales y al C/1 Rubio el cual el Soldado se resistía a entregar el fusil; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 42).
11. Informe del CABO PRIMERO MORALES FALCÓN JOSÉ ELY, titular de la cédula de identidad Nº V-18.989.987, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo las 0010 horas 04ABR2013, me encontraba durmiendo para desempeñar el segundo 2do turno levante a el SLDDO López Víctor y el soldado se molesto cuando lo levante para que desempeñara el turno fue cuando le hice el llamado de atención y el soldado agraviado se dio la vuelta y con la misma cargo el armamento y me apunto y fue cuando el S/2do. Rubio Jesús y el S/1ro Chacón Kenny se fueron hacia donde estaba yo con el soldado con la misma los apunto, entre todos le decíamos a el soldado que soltara el armamento el soldado no quería lo único que el soldado quería era disparar contra mi también quería joder al C/2do Chacón Jonathan. Después llegó el 1er Tte. Vivas Ely con un T/P y un (01) T/A luego el 1er Tte. Vivas se le fue a el soldado para quitarle el armamento porque no quería soltar el armamento cuando se le quitó el armamento a el soldado el mismo salió corriendo y todos los T/A que nos encontrábamos en el polvorín para agarrar a el soldado no se quería dejar agarrar fue cuando pudimos agarrar a el soldado lo agarramos entre varios soldados junto con el 1er Tte. Vivas Ely y el S/1ero Florez Sánchez y de allí lo montamos a el vehículo Cheyenne lo llevamos para el 205 GAC G/J Joaquín Crespo de allí estando hoy a orden de el servicio de día.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor se sentía agraviado se dio la vuelta y con la misma cargo el armamento y me apunto y fue cuando el S/2do. Rubio Jesús y el S/1ro Chacón Kenny se fueron hacia donde estaba yo con el soldado con la misma los apunto. El soldado quería era disparar contra mi también quería joder al C/2do Chacón Jonathan; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 43).
12. Informe del CABO PRIMERO BOLÍVAR LOVERA ALI RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.976.991, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Tengo el honor y el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de expresarle los hechos ocurridos el día 040030ABR13, cuando el Solddo López Víctor apunto con el armamento de Reglamento desde el Sargento hasta nosotros la tropa Alistada, porque estaba violento y no sabiendo si estaba bajo estado de alcohol o droga, se procedió a llamar al Oficial de Día y el mismo también fue apuntado por el soldado, luego se procedió a quitarle el armamento sin lastimarlo de ninguna manera, ya sin más que decir se despide.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor apunto con el armamento de Reglamento desde el Sargento hasta nosotros la tropa Alistada, porque estaba violento y no sabiendo si estaba bajo estado de alcohol o droga; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 44).
13. Informe del CABO SEGUNDO MARTÍNEZ ROMERO DUMAR EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.705.001, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Siendo hoy 04-04-13, nos encontrábamos en el destacamento del polvorín, aproximadamente a las 12 y 10 el soldado se agravio porque el C/1ro Morales Falcón lo mando para el puesto. El Soldado López Víctor tomo represalia contra el C/1ro Morales Falcón encañonado con el fusil, después que los otros soldado que salieran también amenazo al C/1ro Rubio Santia, C/1ro González González, al Soldado Gutiérrez Villasmil al S/1ro Chacón Kenny.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor tomo represalia contra el C/1ro Morales Falcón encañonado con el fusil, después que los otros soldado que salieran también amenazo al C/1ro Rubio Santia, C/1ro González González, al Soldado Gutiérrez Villasmil al S/1ro Chacón Kenny; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 45).
14. Informe del CABO SEGUNDO ACEVEDO HERNÁNDEZ ENDER JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.353.414, de fecha 04 de abril de 2013, donde se lee: “Tengo el honor de dirigirme a ustedes para comentarle los hechos ocurridos hoy 04 de abril del 2013 a las 0:30 el Soldado López Víctor lo levantaron para que montara el segundo turno el cual se bloqueo y estaba drogado el cual cargo el fusil y apunto al S/1 Chacón Kenny, y al C/1 Rubio, al C/1 González González, al C/1 Morales Falcón y el cual el soldado no quería entregar el fusil poniendo en riesgo la vida de todos lo que estábamos presentes en el acto.”, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público, y sea reconocida su firma y ratificado su contenido por el oficial que la suscribe, documento probatorio indispensable que da inicio a la investigación penal, a fin de demostrar que fue él quien observó que el Soldado López Víctor se bloqueo y estaba drogado el cual cargo el fusil y apunto al S/1 Chacón Kenny, y al C/1 Rubio, al C/1 González González, al C/1 Morales Falcón y el cual el soldado no quería entregar el fusil poniendo en riesgo la vida de todos lo que estábamos presentes; siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 46).
15. Orden de la Unidad Nº 093, de fecha 03 de abril de 2013, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido, para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable a fin de demostrar que el CAPITÁN SULBARAN PRIETO EUDIS, en su condición de Jefe de Depósito del Punto de Abastecimiento Clase V “W” Región Los Andes, designa al ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, a cumplir funciones en el servicio del 2do turno desde las 00:00 hasta las 03:00; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 48).
16. Original Récord de Conducta del ciudadano SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, ubicado en el “Fuerte Murachi”, sector Vega de Aza, Municipio Torbes del Estado Táchira, siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido para que sea exhibida y leída en el juicio oral y público; documento probatorio indispensable a fin de demostrar que mencionado Tropa Profesional durante su permanencia en la mencionada Unidad, no registra sanciones disciplinarias; siendo esa la necesidad, utilidad y pertinencia del documento ofrecido. (Folio 123)…”.
Al relacionar y apreciar los mencionados elementos de pruebas, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, surge comprobado que:
“…Esta representación del Ministerio Público Militar, una vez analizados los fundamentos de la imputación, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502, del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ultrajar es injuriar, agraviar, ofender o despreciar. En el Artículo 502 se usan los verbos amenazar u ofender al centinela. El primero se traduce por anunciar la intención de causar un mal deliberado. La amenaza es un delito en el derecho penal. El verbo ofender tiene muchos significados: herir, maltratar, dañar, agraviar, calumniar, injuriar, insultar, vejar. Aquí la acción se determina por los medios de comisión señalados: ofender de palabras o gestos, esto es, ofensa verbal u ofensa por ademanes.
En cuanto a la tipicidad el sujeto activo puede ser cualquiera. El legislador dice “el que”, por tanto puede ser civil o militar, pero si es militar, su responsabilidad se agrava.
Sujeto pasivo protegido es el centinela u otro militar que se asimila a él y enumera el Artículo 503. En efecto, técnicamente se entiende por centinela “al soldado aislado, con armas, encargado de la vigilancia efectiva de un puesto y sujeto a consignas u obligaciones determinadas”. El léxico militar lo define: “soldado que custodia el puesto que se le confía”, y le identifica con vigía, escucha, observador o cualquier otra función de vigilancia y atención del enemigo o del peligro.
Considera la Fiscalía Militar que la conducta desplegada por el SOLDADO LÓPEZ ARISMENDI VÍCTOR MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, encuadra en el tipo penal estipulado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, en vista que de las actuaciones que rielan en el expediente contentivo de la presente investigación se evidencia claramente que el mencionado Tropa Alistada identificado “ut supra”, ofendió de palabra y amenazo con darle Muerte al Cabo Segundo CHACÓN YHONATAN, Cabo Primero MORALES FALCÓN JOSÉ ELY y luego apuntó en la cabeza al Soldado VILLASMIL GUTIÉRREZ YOHAN, con su fusil asignado y colocándolo de rodillas, mencionando en reiteradas oportunidades que ya estaba metido en un problema y que no le importaba matar alguno de los Cabo Primero que se estaban metiendo con él. Teniendo que intervenir el Primer Teniente ELY YUREY VIVAS RAMÍREZ y el Sargento Primero CHACÓN GUERRERO KENNY, logrando interceptar al Soldado LÓPEZ ARISMENDI VÍCTOR MANUEL, haciendo uso de la fuerza pública en vista de la actitud agresiva y violenta que mantenía el referido ciudadano, tomando el control sobre él, logrando quitarle el fusil y colocándoles unas esposas en virtud de su actitud violenta e incontrolable…”.
Los hechos narrados anteriormente constituyen la comisión del delito de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo su autor el SLDDO. VICTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI
Asimismo, la Fiscalía Militar en cuanto a los Delitos de Contra la Seguridad de la Fuerza Armada y Uso Indebido de Armas de fuego, imputados al mencionado imputado de autos, solicito:
“…Con base al análisis de los hechos y a los fundamentos de derecho, esta Representación del Ministerio Público Militar SOLICITA formalmente ante el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº FM31-011-13, a favor del SOLDADO VICTOR LOPEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.031.529, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, perteneciente al Contingente se4ptiembre 2012, en los delitos militares Contra la Seguridad de la Fuerza Armada y Uso Indebido de Armas de Fuego, los cuales fueron calificados en la Audiencia de Presentación, pero del transcurso de la investigación se determino que este tropa alistada incurrió en el delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de ello solicito muy respetuosamente le sean sobreseído los delitos militares anteriormente señalados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 1º: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. (Subrayado y negrillas propias) ...”.
TERCERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar fijada por este Órgano Jurisdiccional Militar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la Primer Teniente LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, expuso los fundamentos de la acusación en contra del SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, dándole a los hechos la calificación jurídica dada desde el inicio de la investigación como lo es ULTRAJE AL CENTINELA previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo solicitó sobreseimiento de la causa por los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3º y 573 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
La Abogado Teniente MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, en su carácter de Defensora Pública Militar, manifestó lo siguiente:
“…Ciudadana Juez, solicito se le conceda a mi defendido la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico de Procesal Penal, también me adhiero a la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa por los delitos de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO…”.
El SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, expuso: “No deseo declarar en este momento”.
CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Órgano Jurisdiccional una vez analizados los argumentos, observo que existen elementos de convicción suficientes para la calificación jurídica realizada a los hechos imputados por esa Fiscalía Militar al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, calificándolos en la audiencia oral de ULTRAJE AL CENTINELA, de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en que analizados los elementos probatorios que cursan en las actuaciones, se desprende que el imputado de autos fue quien ofendió de palabra y amenazo con darle Muerte al Cabo Segundo CHACÓN YHONATAN, Cabo Primero MORALES FALCÓN JOSÉ ELY y luego apuntó en la cabeza al Soldado VILLASMIL GUTIÉRREZ YOHAN, con su fusil asignado y colocándolo de rodillas, mencionando en reiteradas oportunidades que ya estaba metido en un problema y que no le importaba matar alguno de los Cabo Primero que se estaban metiendo con él.
A los efectos de la decisión, se observa que el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente señala que:
Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral.
De su análisis se observa que una de las cuestiones sobre las cuales debe resolver el juez de control en la audiencia preliminar, es la admisión total o parcial de la acusación presentada por la Fiscalía Militar con la calificación jurídica de los hechos atribuidos por el Ministerio Público al imputado; siendo el caso, que en la presente causa, la calificación jurídica fiscal inicial, es la de ULTRAJE AL CENTINELA, tal como se desprende del escrito de acusación, y ratificada en la audiencia preliminar, este Órgano jurisdiccional observa que ciertamente de la investigación fiscal efectuada en la fase preparatoria se evidencia que el SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529 es la persona que fue aprehendida profiriendo malas palabras y amenazando al Cabo Segundo CHACÓN YHONATAN, Cabo Primero MORALES FALCÓN JOSÉ ELY y luego apuntó en la cabeza al Soldado VILLASMIL GUTIÉRREZ YOHAN, por ende, su participación en los hechos constitutivos del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, es decir que si hubo la configuración del delito, el cual está previsto y sancionado en el encabezado del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar vigente para la fecha en que se consumó el hecho, que textualmente señala:
Artículo 502.- El que amenace u ofenda de palabra o gestos al centinela, será castigado con arresto de seis meses a un año.
Si el hecho se cometiere en campaña la pena será de uno a dos años de prisión.
Por tanto, al observarse que la acusación presentada por la Fiscal Militar, en contra del SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.031.529, por la presunta comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, según los hechos explanados por la Fiscalía Militar y la calificación jurídica dada en la audiencia preliminar.
QUINTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente dispone que en el desarrollo de la audiencia preliminar, el juez debe informar a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. En cumplimiento de dicho mandato legal, tal como consta en el acta respectiva “…la Juez Militar informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso…”.
La abogado Teniente MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES solicitó a favor del SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, la suspensión condicional del proceso, en virtud que la pena máxima no excede de los ochos años, el mismo se encontraba dispuesto a admitir los hechos y aceptar formalmente su responsabilidad sobre los mismos, no está sujeto a otra medida anterior, podría considerarse que tiene una buena conducta predelictual en cuanto que no consta en autos que tenga antecedentes penales y se comprometía además a cumplir con las condiciones que impusiera este Tribunal Militar de las previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y como oferta de reparación del daño causado manifestó dar una charla al personal de la unidad.
Asimismo el SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, expuso: “ Yo Admito plenamente el hecho que se me atribuye, acepto formalmente mi responsabilidad, solicito la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, me comprometo a cumplir lo ordenado por este Tribunal, proponiendo como oferta de reparación del daño dar una charla al personal de tropa de la unidad…”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se requirió la opinión del Fiscal Militar en relación a dicha solicitud de suspensión condicional del proceso, quien expuso: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensor y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal vigente”.
A tales efectos, es necesario analizar la normativa legal que rige la institución procesal, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual textualmente reza lo siguiente:
Artículo 43. “Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate”.
Por tanto, analizados como han sido tanto el escrito de acusación fiscal como los alegatos expuestos por la defensa, así como la opinión fiscal, en relación al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso en la audiencia preliminar, se observa que según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en caso de no existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el juez deberá acordar la petición, y no habiéndose opuesto la Fiscalía Militar al otorgamiento de esta medida alternativa a la prosecución del proceso en beneficio del SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de suspensión condicional del proceso efectuada por la defensa y el imputado SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI.
SEXTO
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
La Fiscalía Militar en cuanto al Delito de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, imputados al mencionado imputado de autos, solicito:
“…Con base al análisis de los hechos y a los fundamentos de derecho, esta Representación del Ministerio Público Militar SOLICITA formalmente ante el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº FM31-011-13, a favor del SOLDADO VICTOR LOPEZ ARISMENDI, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.031.529, plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J Joaquín Crespo”, perteneciente al Contingente se4ptiembre 2012, en los delitos militares Contra la Seguridad de la Fuerza Armada y Uso Indebido de Armas de Fuego, los cuales fueron calificados en la Audiencia de Presentación, pero del transcurso de la investigación se determino que este tropa alistada incurrió en el delito militar de Ultraje al Centinela, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de ello solicito muy respetuosamente le sean sobreseído los delitos militares anteriormente señalados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Sobreseimiento procede cuando: numeral 1º: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. (Subrayado y negrillas propias) ...”.
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente cuales son las cuestiones que debe resolver el juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, las cuales son:
Artículo 300. Decisión. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una acusa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este Código.
Asimismo, el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:
Artículo 302. Solicitud de Sobreseimiento. El o la fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 305 de este Código.
En la presente causa, la Fiscal Militar solicitó el sobreseimiento de la causa fundamentado en la causal contenida en el numeral primero del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud, que en su criterio “…una vez realizadas todas y cada una de las diligencia de investigación, considera que el hecho que motivó la apertura de la investigación en cuanto a los delitos de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, resultaron inexistentes ya que no aparecieron suficientes y contundentes elementos de convicción que demostraran la participación del Tropa Alistada antes mencionado en estos tipos penales imputados, y siendo que, el enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello; elementos que deben ser necesariamente determinados que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento del supra delito imputado, de conformidad con el artículo 300 Numeral 1º y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, ampliamente identificado en autos…”.
Del análisis de las actuaciones procesales se observa que en la audiencia de presentación de imputado, celebrada ante este Órgano Jurisdiccional, le fueron imputados al SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3º y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, no obstante que se formuló dicha imputación y que se realizó la investigación correspondiente por parte de la Fiscalía Militar, tal como lo pauta el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal que textualmente señala que cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, sin embargo, resultó inexistente ya que no aparecieron suficientes y contundentes elementos de convicción que demostraran la participación del Tropa Alistada antes mencionado en estos tipos penales imputados.
El análisis anterior conduce a la Fiscalía Militar a considerar que no existe “… relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de los supra delitos imputados, de conformidad con el artículo 300 Numeral 1º y artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 551 numeral 3º y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar, ampliamente identificado en autos…”, criterio que comparte este Tribunal Militar.
Por tanto, con base en el análisis anterior y con fundamento en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa relacionada con “…el SOLDADO VÍCTOR MANUEL LÓPEZ ARISMENDI, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 551 numeral 3º y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar…”.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA CIUDADANA ABOGADO PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésima Primera de San Cristóbal, en contra del Ciudadano SOLDADO VICTOR MANUEL LOPEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.031.529, quien es plaza del 205 Grupo de Artillería “G/J Joaquín Crespo” para el momento de los hechos, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Público Militar, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa al ciudadano SOLDADO VICTOR MANUEL LOPEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.031.529, quien es plaza del 205 Grupo de Artillería “G/J Joaquín Crespo” para el momento de los hechos, por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de Régimen de Prueba, de un (01) AÑO, contados a partir del día de hoy 18 de Junio del 2013 hasta el día 18 de Junio del 2014, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación periódica una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición se salir del país, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada tres meses ante este Tribunal Militar constancia de residencia; 4) Obligación de mantener buena conducta dentro y fuera de la unidad, para ello deberá consignar cada tres meses opinión de comando favorable o hasta que su contingente sea dado de baja, eso incluye no tener causa abierta en los Tribunales Ordinarios; y como oferta de reparación del daño causado se acepta que el acusado imparta charla a la Tropa Alistada de su Unidad, para lo cual deberá estar acompañado de un defensor público militar y levantar el acta respectiva, para ser consignada ante este Despacho judicial. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. QUINTO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por los delitos militares de CONTRA LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA Y USO INDEBIDO DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 551 numeral 3º y 573 del Código Orgánico de Justicia Militar en contra del SOLDADO VICTOR MANUEL LOPEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.031.529, quien es plaza del 205 Grupo de Artillería “G/J Joaquín Crespo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, expídase copia certificada y particípese. LA JUEZ MILITAR, (FDO) LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO, CAPITAN. EL SECRETARIO JUDICIAL, (FDO) LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES, SARGENTO AYUDANTE. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
QUIEN SUSCRIBE, SARGENTO AYUDANTE LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES, SECRETARIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA; CERTIFICO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN CONCORDANCIA CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 1384 DEL CÓDIGO CIVIL, APLICABLES AL CASO POR MANDATO EXPRESO DELOS ARTÍCULOS 20 Y 592 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR, QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTA EN LA CAUSA Nº CJPM-TM11C-081-2013, QUE SE LE SIGUE AL CIUDADANO SOLDADO VICTOR MANUEL LOPEZ ARISMENDI, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 26.031.529, QUIEN ES PLAZA DEL 205 GRUPO DE ARTILLERÍA “G/J JOAQUÍN CRESPO”, POR LA COMISIÓN DEL DELITO MILITAR DE ULTRAJE AL CENTINELA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 523, 527 ORDINAL 1º Y 528 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR. DE LO CUAL DOY FE EN SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE (2013).
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE