REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN
SAN CRISTÓBAL
San Cristóbal, diecisiete de junio de dos mil trece
203° y 154°
CAUSA Nº CJPM-TM11C-037-2006
JUEZ MILITAR: CAPITÁN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
DEFENSOR: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES
IMPUTADO: EX ALISTADO MANUEL ANTONIO LABRADOR CARRILLO
SECRETARIO JUDICIAL: S/A LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES.
Visto el desarrollo de la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, relacionada con la causa seguida a la ciudadana Ex Alistado MANUEL ANTONIO LABRADOR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.896, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar en funciones de Control, para decidir previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: La presente Causa se inició con ocasión de la orden de apertura de investigación penal militar, emanada del Comandante de la Guarnición Militar de San Cristóbal, mediante oficio Nº 3891, de fecha 10 de agosto de 2006, en contra del ciudadano Ex Alistado MANUEL ANTONIO LABRADOR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.896, plaza del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19 de la Guardia Nacional Bolivariana.
SEGUNDO: En fecha veinticuatro de octubre de dos mil seis, se efectuó la audiencia de presentación del imputado, en la cual se le decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad.
TERCERO: En fecha cinco de diciembre de dos mil seis, se efectuó la audiencia preliminar en la presente Causa, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Ex Alistado MANUEL ANTONIO LABRADOR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.896, se fijó un plazo de régimen de prueba de un (01) año, lapso en el cual debía cumplir las condiciones contenidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin autorización de este Tribunal Militar; y, 4) Obligación de continuar con el servicio Militar hasta que su contingente salga de baja, manteniendo excelente conducta fuera y dentro de la Unidad.
CUARTO: En fecha cuatro de abril de dos mil once, este Órgano Jurisdiccional procedió a revocar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y librar la respectiva orden de aprehensión al ciudadano Ex Alistado MANUEL ANTONIO LABRADOR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.896, en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas en fecha cinco de diciembre de dos mil seis.
QUINTO: En fecha diecisiete de junio de dos mil trece, se recibió oficio Nº 772, de fecha 15JUN13, emanado del Comandante del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual coloca a orden de este Despacho al ciudadano Ex Alistado MANUEL ANTONIO LABRADOR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.896, y en esa misma fecha se dictó auto acordando fijar audiencia oral para ese mismo día a las 05:00 horas, a los fines de la verificación de las condiciones impuestas por este órgano jurisdiccional militar, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. En la referida audiencia oral, una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al acusado Ex Alistado MANUEL ANTONIO LABRADOR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.896, quien previamente impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución manifestó: “cuando Salí de baja creí que el problema también se había cerrado. Es todo”. Seguidamente la Abogado Teniente MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, Defensora Pública Militar, manifestó que “solicitaba se le diera una oportunidad a su defendido y se le amplié el régimen de prueba. Es todo.”; Asimismo, se le cedió la palabra a la Abogado Primer Teniente LAURA ESCALANTE JAIMES, en su carácter de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, quien expuso: “Ciudadana Juez, escuchado al acusado y su defensa, se observa que el Ciudadano acusado incumplió con las obligaciones impuestas y que esta fiscalía no se opone a que se le amplié el régimen al acusado”.
SEXTO: El artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente que si el acusado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Público, a la victima y al acusado o acusada, y mediante auto razonado decidirá acerca de la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria, o en lugar de la revocación puede, por una sola vez, ampliar el régimen de prueba por un año más, oída la opinión favorable del Ministerio Público.
Este Tribunal efectuada como ha sido el estudio hecho al presente asunto penal, observa que en el presente caso y conforme lo arrojó la consulta en el expediente anterior, se observa igualmente que en la causa penal que le es seguida al ciudadano Ex Alistado MANUEL ANTONIO LABRADOR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.896; no consta en el expediente que el mismo haya dado cumplimiento a las condiciones impuestas y por los cuales se comprometió a dar cumplimiento, como requisito indispensable para la concesión de la Suspensión Condicional del Proceso.
Así las cosas, estima esta Instancia, que en el presente caso el acusado de autos, ha incumplido con uno de los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y que inicialmente le fueron impuesta por este Juzgado. Sin embargo oída la opinión de las partes; este Tribunal considerando que:
1. Que el Plazo de Prueba, al cual se supeditó la Suspensión Condicional del Proceso inicialmente impuesta, no ha sido ampliado en oportunidad anterior.
2. Y finalmente que el Ministerio Público Militar, en este caso representado por la Fiscalía Trigésima Sexta de San Cristóbal, en funciones de Guardia, ha manifestado su opinión favorable en el sentido de que se le amplié al procesado Ex Alistado MANUEL ANTONIO LABRADOR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.896, el plazo de prueba inicialmente impuesto.
Estima procedente en derecho, acordar la ampliación del plazo de prueba solicitado por la defensa del acusado, por un período de seis (06) meses más, sujetándolo a las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada dos meses constancia de residencia ante este Tribunal Militar.
DISPOSITIVA
Por tanto, de conformidad con los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Undécimo de Control con sede San Cristóbal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ABOGADO TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES, y al haber opinión favorable del Ministerio Público, en consecuencia se AMPLIA por el lapso de SEIS (06) meses el Régimen de Prueba impuesto al Ciudadano Ex Alistado MANUEL ANTONIO LABRADOR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 19.050.896, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir del día de hoy, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal; y, 3) Obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar cada dos meses constancia de residencia ante este Tribunal Militar; y, SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en fecha 04 de abril de dos mil once y ratificada el 09 de abril del 2013 en contra del mencionado ciudadano.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZ MILITAR,
LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITÁN
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE
En la misma fecha se registró y se publicó la decisión conforme a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
LUIS ALBERTO ORTIZ TORRES
SARGENTO AYUDANTE