En la fecha de hoy, Martes 25 de Junio de 2.013, siendo las 10:00 horas, el ciudadano Capitán de Corbeta JOSÉ GREGORIO NICHOLLS GONZÁLEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 021-2.013 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.360, de 28 años de edad, quien fuera plaza del Batallón de Infantería de Marina “GLSMO. Francisco de Miranda”; hijo de Reina Carrillo y Hildemaro Vielma, de profesión Operador Mecánico Planta Termo Eléctrica, residenciado en: Calle 05, con Avenida 7, Edificio El Palomar, Piso 3, Sector Mucujepe, El Vigía, Estado Mérida, teléfonos: 0416-1927923 (Personal), 0275-8813041 (Tía Erlinda), 0416-2276935 (Madre); por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el artículo 527 númeral 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y la aplicación de la pena accesoria prevista el numeral 1º del artículo 407 ejusdem, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el Capitán LUIS MARCIALES GONZALEZ, el Teniente de Fragata CHRRISSTIAN MANZANARES MANZANAREZ, Defensores Públicos de Procesados Militares de Punto Fijo, y el acusado JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, en este estado el Juez Militar declaró abierto el acto. Seguidamente el Juez Militar otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, en esta audiencia reproduzco en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro. 021-2013, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra del acusado JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, quien se encuentra plenamente identificado en actas, como autor de la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación, la admisión de los medios de prueba ofrecidos y promovidos y el enjuiciamiento del acusado a través del debate oral y público, así como la imposición de la pena establecida en el artículo 528 con la accesoria prevista en el numeral 1º del artículo 407 del mismo texto, es todo Ciudadano Juez”. Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al Capitán LUIS MARCIALES GONZALEZ, Defensor del acusado JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, quien expuso: “Buenas días, ciudadano Juez, en representación de mi defendido, solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a mi defendido ciudadano JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.360, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado admite los hechos señalados por el Ministerio Público, acepta su responsabilidad y está dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas. “Si ciudadano Juez”. Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadano juez admito los hechos y asumo el compromiso de someterme a las condiciones que este tribunal a bien pueda concederme, es todo”. En este estado el Juez Militar Vista la solicitud hecha por las partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, no tiene ninguna objeción que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar con Sede en Punto Fijo, Estado Falcón, en contra del ciudadano JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.360, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, tipificado en el artículo 523, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 527 y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, al igual que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar y por parte de la Defensa Pública Militar en este acto por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Militar y ratificada en este acto por el Ministerio Público Militar ambos con sede en la Ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, de decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida al JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.743.360, a quien se le acusa por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, todo en virtud a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se fija un plazo de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha, para que el acusado cumpla con las siguientes condiciones: (Artículo 45 ordinal 6 del COPP) “El ciudadano JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, deberá prestar servicio o labores comunitarias a favor del Estado Venezolano, específicamente deberá realizar servicios comunitarios a la orden del Cuerpo de Bomberos de El Vigía, (Zona Industrial) del Estado Mérida, es decir, un (01) día al mes (cualquier día de la semana), en horario comprendido entre las 08:00 horas y las 17:00 horas, y finalmente el JUAN CARLOS VIELMA CARRILLO, deberá presentarse ante este Tribunal Militar al termino de ocho (08) meses contado a partir de la presente fecha y entregar las respectivas constancia, se ordena realizar la comunicación respectiva al Comandante del Cuerpo de Bomberos de la entidad, fin cumplir con lo ordenado. TERCERO: La presente decisión funge como Auto Fundado. Seguidamente, el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Este acto culminó a las 11:30 horas. Publíquese y notifíquese. Terminó, se leyó y conformes firman:
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