REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 26 de julio de 2013
ASUNTO: KP02-L-2012-012931
PARTE CONSIGNATARIA: NOVA GRILL C.A
ABOGADO APODERADO DE LA CONSIGNATARIA: FREDDY RONDON OLIVARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 76.095.-
PARTE BENEFICIARIA: WENDER LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.310
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 12 de diciembre de 2012 se recibió consignación de prestaciones sociales presentada por el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 76.095, apoderado judicial de NOVA GRILL C.A, a favor del ciudadano WENDER LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.310, siendo recibida por este despacho en fecha 17 del mismo mes y año.
En esa misma fecha, el tribunal ordenó la notificación del beneficiario y la remisión del cheque consignado a la Oficina de Control y Consignación adscrita a esta Coordinación.
El 22 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte consignataria, presenta senda diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, manifestando expresamente: “desisto del presente procedimiento”, solicitando la devolución del cheque consignado.
Ahora bien, este Tribunal luego de haber visto que la parte actora, con facultades para desistir según se desprende de poder que riela al folio 4 de autos, voluntariamente ha desistido del procedimiento intentado, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.-
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Homologado el desistimiento del procedimiento de consignación de prestaciones sociales iniciado por el abogado FREDDY RONDON OLIVARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 76.095, apoderado judicial de NOVA GRILL C.A, a favor del ciudadano WENDER LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.899.310.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.-
TERCERO: Devuélvase el cheque consignado, líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación adscrita a esta Coordinación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis días del mes de julio de 2013.
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
Juez Temporal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Nota: En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Carlos Morón
|