REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000713
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. E-293.878.
APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR LAGUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.778.
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA TANAUSU C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CAROL CASTILLO, Inpreabogado Nro. 108.678
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 26 de julio de 2013 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) comparece por ante este despacho el ciudadano PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. E-293.878 debidamente asistido en este acto por el abg. OSCAR LAGUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.778, igualmente comparece la abg. CAROL CASTILLO, Inpreabogado Nro. 108.678, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil AGRICOLA TANAUSU C.A, según se desprende de poder que corre inserto al folio 27.
La apoderada judicial de la parte demandada se da por notificada de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento vigente, se describen a continuación las bases del arreglo que de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar.
CLAUSULA SEGUNDA: EXPOSICIÓN DEL TRABAJADOR: EL TRABAJADOR, manifiesta que prestó sus servicios en forma ininterrumpida para LA EMPRESA desde el día 15 DICIEMBRE de 1972 hasta el día 21 de JUNIO de 2013, fecha en la que de manera voluntaria presento su retiro de manera escrita y suscrito por el, desempeñándose dentro de la entidad de trabajo como CHOFER, con un horario impuesto por la misma. Razones éstas por las cuales acudió a la vía jurisdiccional y demando el pago de los siguientes conceptos:
1.-Prestación de antigüedad de conformidad con el art. 142 literal “C” de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, 480 días x Bs. 603,03 es igual a la cantidad de Doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro Bolívares con 40/100 (Bs. 289.454,40)
2.- Vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2013-2014 de conformidad con el Art. 190 de la LOTTT la cantidad de Ocho mil cuatrocientos veinte Bolívares con 60/100 (Bs. 8.420,60)
3.- Bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2012-2013 de conformidad con el Art. 192 de la LOTTT la cantidad de ocho mil cuatrocientos veinte bolívares con 60/100 (Bs. 8.420,60)
4.- Utilidades fraccionadas correspondiente al periodo 2013-2014 la cantidad de veinticinco mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con 89/100 (Bs. 25.358,89)
5.- Días adicionales de antigüedad 210 días x Bs. 603,03 que es igual a la cantidad de ciento veintiséis mil seiscientos treinta y seis bolívares con 82/100 (Bs. 126.636,82)
6.- Antigüedad acumulada hasta 19-06-1997 y compensación por transferencia la cantidad de Treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho Bolívares con 61/100 (Bs.34.268,61)
CLAUSULA TERCERA: Por su parte LA EMPRESA, considera que el reclamo correspondiente a las indemnizaciones contenidas en el libelo y las cuales damos por transcritas, están ajustadas con la realidad de los hechos por lo que, de manera transaccional, con el fin de terminar el presente juicio y finalizar la relación laboral, precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, LA EMPRESA ofrece pagarle a AL TRABAJADOR, una suma por concepto de Beneficios Laborales que se le adeudan la cantidad CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 08/100 (Bs. 492.561,08) más la cantidad de Bono conciliatorio que LA EMPRESA entrega EL TRABAJADOR por sus años de servicios prestados la cantidad de Trescientos siete mil cuatrocientos treinta y ocho Bolívares con 92/100 (Bs. 307.438,92) que da un total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 cts. (Bs. 800.000,00), adicionalmente EL TRABAJADOR podrá hacer uso de un fideicomiso que LA EMPRESA tiene en beneficio de sus trabajadores por ante la entidad bancaria Banco Provincial, Banco Universal y cuya cantidad se encuentra allí depositada es la suma de Ciento Treinta y Un mil setecientos cincuenta y seis Bolívares con 61/100 (Bs. 131.756,61), todo esto para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éste último por los conceptos, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderle y el cual incluye los conceptos señalados y transcritos en la cláusula Segunda de este documento, en el libelo de demanda, y para cubrir posibles enfermedades de carácter ocupacional y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que lo unió a LA EMPRESA. Dicho pago será realizado en este acto, mediante Cheque Nro.28396838 girado contra la cuenta corriente cuya titular es la empresa Nro. 0105-0238-19-1238001270 del Banco Mercantil, Banco Universal C.A., por OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES con 00/100 cts. (Bs. 800.000,00), a nombre de PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ LEON.

CLAUSULA CUARTA: Ambas partes declaran de manera expresa que, con los diversos pagos efectuados entendiéndose Beneficios Laborales adeudados por LA EMPRESA a EL TRABAJADOR recibidos por el durante el curso de la relación laboral, más el pago que realiza LA EMPRESA, de manera conciliatoria, en la forma convenida en la cláusula anterior, quedan satisfechas todas y cada una de las obligaciones derivadas del Contrato Individual de Trabajo que los uniera, bien sea por vía convencional o en cumplimiento de las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y de las demás disposiciones legales de carácter social vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. De manera específica, tales obligaciones se refieren a: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la derogada LOT; Prestación de Antigüedad de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Intereses sobre Antigüedad, días adicionales de prestaciones sociales, utilidades; vacaciones y bono vacacional, horas extras, bono nocturno, días feriados, días de descanso, todos de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tanto Legales como Convencionales; así como cualquier otro ingreso, provecho o ventaja que hubiere percibido EL TRABAJADOR a causa de su labor. Así mismo, la mencionada suma cubre, con carácter conciliatorio, cualesquiera consecuencias onerosas para LA EMPRESA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
CLAUSULA QUINTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL TRABAJADOR: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, EL TRABAJADOR, reconoce y acepta, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que lo unió a LA EMPRESA y con los conceptos antes señalados, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes. En consecuencia, EL TRABAJADOR, reitera su voluntad de convenir y aceptar conciliatoriamente las condiciones acordadas, en virtud de lo cual, en este acto, recibe la suma acordada y otorga a LA EMPRESA, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por AGRICOLA TANAUSU C.A., de la cantidad de Ochocientos mil Bolívares con 00/100 cts. (Bs. 800.000,00), más la cantidad depositada en un fideicomiso en el Banco Provincial, Banco Universal de Ciento Treinta y Un mil setecientos cincuenta y seis Bolívares con 61/100 (Bs. 131.756,61) cuyo fideicomitente es el ciudadano Pedro Rodríguez, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con las cantidades recibidas y con las que recibe de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle LA EMPRESA por los conceptos enumerados en la Cláusula Segunda de este mismo documento, los cuales se dan por reproducidos en este parágrafo, ni como consecuencia de este juicio, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa la relación laboral y/o enfermedad ocupacional que lo ha vinculado con LA EMPRESA.
3º.- Que como consecuencia de lo anteriormente declarado, desiste de cualquier procedimiento que hubiere incoado en contra de LA EMPRESA, por ante cualquier Inspectoría o Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, así como también desiste en forma expresa e inequívoca al ejercicio de cualquier acción de naturaleza laboral, civil, mercantil, administrativa y/o penal contra LA EMPRESA o cualquiera de sus Representantes de hecho o de Derecho, con motivo de la relación laboral tantas veces citada, que concluyó en esta misma fecha.
CLAUSULA SEXTA: La falta de provisión de fondos del cheque supra identificado y entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de covenimiento.

CLAUSULA SEPTIMA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitan les sea expedida a cada uno de ellos, copia certificada del presente Escrito y del Auto que le imparta la Homologación correspondiente. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y el archivo del expediente.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica
El Secretario
Abg. Carlos Moron

El demandante
La parte demandada