REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2013
Años 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001210
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO PERNALETE MELENDEZ y VICTOR RAMON BASTIDAS GARCIA, titulares de la cedula de identidad N° 15.668.900 y 18.356.1456, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PERAZA COLMENAREZ, MARCIAL AMARO Y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES 2305 C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK ARCADIO RODRIGUEZ LUNA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.943,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de julio 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio comparecen por la parte demandante los ciudadanos VICTOR BASTIDAS Y JUAN PERNALETTE, titulares de las cédulas de identidad N° 18.356.145 y 15.668.900, respectivamente, su apoderado judicial Abogado MARCIAL AMARO, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.485, por la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO RODRÍGUEZ, en su condición de representante de la demandada, su apoderado judicial Abogado FRANK RODRIGUEZ, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.943. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y luego de los recálculos pertinentes conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a los trabajadores y ofrece pagar el monto de DIECINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 19.079,90) para el ciudadano VICTOR RAMOS BASTIDAS GARCÍA; y por el monto de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.650,34), para el ciudadano JUAN ALBERTO PERNALETE MELENDEZ, cantidades que de ser aceptado por cada uno de los demandantes, se ofrece pagar en el día jueves 31 de octubre de los corrientes.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toman la palabra respectivamente y exponen primero: el ciudadano VICTOR RAMOS BASTIDAS GARCÍA, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto DIECINUEVE MIL SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 19.079,90); segundo: el ciudadano JUAN ALBERTO PERNALETE MELENDEZ, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 17.650,34); los antes e identificados montos incluyen todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de pago dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario

El Demandante, El Demandado,